Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2012 (02/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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por el Ministerio de la Produccion. Asimismo, se establece que durante la ejecucion de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, por Resolucion Ministerial Nº 415-2011PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 198-2012-PRODUCE y por la Resolucion Ministerial Nº 321-2012-PRODUCE, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus) correspondiente al ano 2012, y se autoriza la actividad extractiva del recurso con una cuota total permisible de veinticinco mil ochocientas (25,800) toneladas; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante el Oficio de vistos,alcanza el Plan de Operacion Merluza XVIII, el cual tiene como objetivo evaluar la distribucion, concentracion y estructura poblacional de la merluza peruana (Merlucciusgayiperuanus), con enfasis en el reclutamiento,en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º30'S) y MORDAZA (07º00'LS); lo que permitira a esta entidad contar con informacion para las proyecciones de pesca 2013 y la estimacion del limite MORDAZA de cuota total permisible (LMCTP), asi como las medidas de manejo pertinentes; para lo cual requiere la participacion de siete (7) embarcaciones pesqueras titulares y dos (2) suplentes; Que, a traves de los informes de Vistos, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, emiten opinion favorable sobre la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, para la ejecucion de la Operacion Merluza XVIII, previendo que las embarcaciones pesqueras que participen en esta operacion, cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion de merluza, bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, establecido por la Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE; segun lo dispone el Ordenamiento de la Merluza; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, el Director General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza XVIII a partir de las 00:00 horas del 4 de diciembre hasta las 24:00 horas del 6 de diciembre del 2012, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º30'S) y MORDAZA (07º00'LS), con la participacion de siete (7) embarcaciones arrastreras titulares y dos (2) suplentes, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por la Resolucion Ministerial Nº 415-2011PRODUCE y sus modificatorias. Articulo 2.- La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Directoral, publicara la relacion de las embarcaciones pesqueras que participaran en la Operacion Merluza XVIII, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE y verificando el cumplimiento de la legislacion pertinente. Articulo 3.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operacion Merluza XVIII, estaran obligados a cumplir con las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE, en el MORDAZA de esta actividad. Articulo 4.- La Operacion Merluza XVIII autorizada en el articulo 1, debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra determinada

por el radio de ocho (8) millas nauticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base, hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas/ balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a dos (2) profesionales y/o tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE, debidamente acreditados; a los que deberan brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. d) Las embarcaciones pesqueras deberan disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 5.- El volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la Operacion Merluza XVIII, debera ser considerado como parte del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que se asigno a cada embarcacion pesquera para el ano 2012. Para tal efecto, los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE que estaran a bordo de cada embarcacion, registraran los volumenes de merluza que extraiga cada embarcacion participante. En el supuesto que durante la realizacion de la Operacion Merluza XVIII, alguna de las embarcaciones supere el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que les fue asignado para el 2012, el excedente debera ser descontado del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que le sera asignado para el ano 2013. Articulo 6.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la Operacion Merluza XVIII, podran ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 6 de la Resolucion Ministerial Nº 4152011-PRODUCE y sus modificatorias. Articulo 7.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas por sus caracteristicas tecnicas para participar en la Operacion Merluza XVIII, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de esta Operacion asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (1) ano. Para estos efectos, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para el Consumo Humano Directo, el nombre de la embarcacion pesquera que hubiera incurrido en este MORDAZA de actos. Articulo 8.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, el informe final con los resultados obtenidos en la ejecucion de la Operacion Merluza XVIII. Asimismo, informara diariamente sobre los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 9.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Articulo 10.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCEy demas normativa pesquera aplicable. Articulo 11.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como

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