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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479857 por el Ministerio de la Producción. Asimismo, se establece que durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, por Resolución Ministerial Nº 415-2011- PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 198-2012-PRODUCE y por la Resolución Ministerial Nº 321-2012-PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus) correspondiente al año 2012, y se autoriza la actividad extractiva del recurso con una cuota total permisible de veinticinco mil ochocientas (25,800) toneladas; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio de vistos,alcanza el Plan de Operación Merluza XVIII, el cual tiene como objetivo evaluar la distribución, concentración y estructura poblacional de la merluza peruana (Merlucciusgayiperuanus), con énfasis en el reclutamiento,en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’S) y Pimentel (07º00’LS); lo que permitirá a esta entidad contar con información para las proyecciones de pesca 2013 y la estimación del límite máximo de cuota total permisible (LMCTP), así como las medidas de manejo pertinentes; para lo cual requiere la participación de siete (7) embarcaciones pesqueras titulares y dos (2) suplentes; Que, a través de los informes de Vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, emiten opinión favorable sobre la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la ejecución de la Operación Merluza XVIII, previendo que las embarcaciones pesqueras que participen en esta operación, cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza, bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, establecido por la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE; según lo dispone el Ordenamiento de la Merluza; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, el Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XVIII a partir de las 00:00 horas del 4 de diciembre hasta las 24:00 horas del 6 de diciembre del 2012, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’S) y Pimentel (07º00’LS), con la participación de siete (7) embarcaciones arrastreras titulares y dos (2) suplentes, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por la Resolución Ministerial Nº 415-2011- PRODUCE y sus modifi catorias. Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral, publicará la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Operación Merluza XVIII, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE y verifi cando el cumplimiento de la legislación pertinente. Artículo 3.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XVIII, estarán obligados a cumplir con las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE, en el marco de esta actividad. Artículo 4.- La Operación Merluza XVIII autorizada en el artículo 1, deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas/ balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (2) profesionales y/o técnicos científi cos de investigación del IMARPE, debidamente acreditados; a los que deberán brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. d) Las embarcaciones pesqueras deberán disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 5.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Operación Merluza XVIII, deberá ser considerado como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el año 2012. Para tal efecto, los técnicos científi cos de investigación del IMARPE que estarán a bordo de cada embarcación, registrarán los volúmenes de merluza que extraiga cada embarcación participante. En el supuesto que durante la realización de la Operación Merluza XVIII, alguna de las embarcaciones supere el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que les fue asignado para el 2012, el excedente deberá ser descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que le será asignado para el año 2013. Artículo 6.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XVIII, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 415- 2011-PRODUCE y sus modifi catorias. Artículo 7.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas por sus características técnicas para participar en la Operación Merluza XVIII, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta Operación así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (1) año. Para estos efectos, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Directo, el nombre de la embarcación pesquera que hubiera incurrido en este tipo de actos. Artículo 8.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, el informe fi nal con los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XVIII. Asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 9.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 10.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCEy demás normativa pesquera aplicable. Artículo 11.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como