Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2012 (02/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

479859

Departamento: Ucayali - Atalaya, Breu, Pucallpa, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Internacional MORDAZA Chavez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Ilo. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Compania TOTAL GENIUS IRON MINING S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania TOTAL GENIUS IRON MINING S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas la correspondiente Conformidad de Operacion, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La Compania TOTAL GENIUS IRON MINING S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- La Compania TOTAL GENIUS IRON MINING S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La Compania TOTAL GENIUS IRON MINING S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La Compania TOTAL GENIUS IRON MINING S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la Compania TOTAL GENIUS IRON MINING S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- La Compania TOTAL GENIUS IRON MINING S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 863579-1

Autorizan a Escuela de Conductores La Suiza Peruana SAC para impartir cursos de capacitacion a aspirantes de obtener la Licencia de Conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3727-2012-MTC/15 MORDAZA, 25 de septiembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 091751 y 111990, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LA SUIZA PERUANA SAC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2105-2012MTC/15 de fecha 04 de junio de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LA SUIZA PERUANA SAC, con RUC Nº 20571193907 y con domicilio en Av. Confraternidad Internacional Oeste Nº 421 (Primer Piso), Distrito de Independencia, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 091751 de fecha 30 de MORDAZA de 2012, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; asi como, el incremento de su flota vehicular, para cual propone el vehiculo con placa de rodaje Nº A80-115; Que, mediante Oficio Nº 5981-2012-MTC/15.03 de fecha 21 de agosto de 2012, notificado el 29 de agosto del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, siendo respondida mediante Parte Diario Nº 111990 de fecha 11 de setiembre de 2012; Que, el numeral 43.2 del articulo 43º concordado con el literal d) del articulo 51º de El Reglamento establece los requisitos en Recursos Humanos con las que debe contar La Escuela en cuanto a la plana docente; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 199-2012-

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