Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

479983

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a diversas Unidades Ejecutoras
RESOLUCION JEFATURAL Nº 194-2012/SIS MORDAZA, 29 de noviembre de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 094-2012-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atencion que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Proveido Nº 253-2012-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11° de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2012, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que estan consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el articulo 10º de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con la finalidad de financiar la atencion de las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, en el articulo 21º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo el regimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que seran aseguradas, deberan ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, con el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion y, mediante su articulo 2º se dispone que los gastos generados por la atencion de las enfermedades de alto costo MORDAZA financiadas por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal;

Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Definiciones Operacionales aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se MORDAZA inicio el AUS, facultandosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicacion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifica el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago mas adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se coberturen en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 240-2009/ MINSA, asi como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el MORDAZA de reestructuracion y adecuacion del SIS a su MORDAZA rol de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Que, mediante el Informe N° 007-2012/SIS-FISSALPLANEAMIENTO, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, emite informe favorable sobre la propuesta de transferencia y Certificacion de Credito Presupuestario N° 0020 por la suma de S/. 2'970,268.51 (Dos millones novecientos setenta mil doscientos sesenta y ocho con 51/100 Nuevos Soles), correspondiente al mes de noviembre de 2012, para las transferencias financieras por las prestaciones de salud de alto costo, a favor de las Unidades Ejecutoras; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Riesgo y Evaluacion de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Oficina General de Administracion de Recursos y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12° de la Ley N° 29812 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 51/100 NUEVOS SOLES (S/. 2'970,268.51) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario del mes de noviembre 2012, segun se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, mediante Resolucion Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolucion Ministerial, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Ejecutiva Regional o Resolucion Ministerial debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la pagina web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Articulo 3°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como publicar en el MORDAZA institucional,

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