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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479986 En dichos casos, la autoridad aduanera debe evaluar la devolución de las mercancías conforme al artículo 13º de la Ley de los Delitos Aduaneros. 14. Cuando el Ministerio Público emite la resolución que dispone el archivamiento de la investigación o el Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución fi rme, la autoridad aduanera debe pronunciarse sobre las infracciones administrativas respectivas. B. DEL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN 1. Admitida la solicitud, el funcionario designado evalúa las pruebas presentadas que acrediten fehacientemente el derecho de propiedad o posesión de las mercancías, el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributario-aduaneras, administrativas o la comisión de infracciones, procediendo a informar sobre el levantamiento o no de la inmovilización. En caso se adjunte comprobantes de pago u otros documentos para su verifi cación, debe esperarse el resultado a fi n de emitir pronunciamiento. 2. De proceder el levantamiento de la inmovilización, el funcionario designado notifi ca al interesado tal decisión, así como el día y hora para el levantamiento de la medida. 3. El día y la hora indicada en la notifi cación, el funcionario designado se apersona al lugar donde se encuentra la mercancía y elabora el Acta de Levantamiento de Inmovilización con o sin la presencia del interesado y recaba las fi rmas de las partes presentes en señal de conformidad. 4. El Acta de Levantamiento de Inmovilización se emite en original y dos (2) copias, cuya distribución es la siguiente: • Original : Para anexar al expediente. • 1ª copia : Solicitante. • 2ª copia : Almacén. Luego de generada el Acta de Levantamiento de Inmovilización, el funcionario designado registra el ingreso de lo actuado en el módulo SIGEDA. 5. Si las pruebas ofrecidas no sustentan el total de las mercancías inmovilizadas se proyecta la resolución declarando el comiso y demás sanciones correspondientes. 6. Si las pruebas ofrecidas sustentan parte de las mercancías inmovilizadas, el funcionario designado informa a favor del levantamiento de la medida respecto de ellas, a fi n que se emita el Acta de Levantamiento de Inmovilización correspondiente y proyecta la resolución declarando el comiso y demás sanciones correspondientes por las mercancías sin sustento. C. DEL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS INCAUTADAS 1. Admitida la solicitud, el funcionario designado evalúa las pruebas presentadas que acrediten fehacientemente el derecho de propiedad o posesión de las mercancías, el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributario aduaneras, administrativas o la comisión de infracciones, luego procede a resolver sobre la procedencia o no de la devolución. En caso se adjunte comprobantes de pago u otros documentos para su verifi cación, debe esperarse el resultado a fi n de emitir pronunciamiento. 2. Las solicitudes de devolución de mercancías incautadas al amparo de la Ley de los Delitos Aduaneros, cuyo valor de la mercancía supere las cuatro (4) UIT, el área que recibió dicha solicitud debe remitir los originales al Ministerio Público, situación que es puesta en conocimiento del solicitante. 3. El plazo para resolver las solicitudes de devolución de las mercancías incautadas al amparo de la Ley de los Delitos Aduaneros, será de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la citada solicitud. El plazo para el ofrecimiento y actuación de pruebas es de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de devolución, sin perjuicio de las pruebas de ofi cio que pueda solicitar la autoridad aduanera. 4. El plazo para resolver las solicitudes de devolución de las mercancías incautadas al amparo de la Ley General de Aduanas, será de veinte (20) días hábiles computados a partir del día siguiente de notifi cada el acta de incautación. 5. Si las pruebas ofrecidas no sustentan el total de las mercancías incautadas se proyecta la resolución declarando el comiso y demás sanciones correspondientes. 6. Si las pruebas ofrecidas sustentan parte de las mercancías incautadas el funcionario designado proyecta la resolución declarando procedente en parte la solicitud y dispone el comiso y sanciones adicionales de corresponder, respecto de las mercancías sin sustento. 7. Tratándose de la sanción de cierre temporal de establecimiento en aplicación de la Ley de los Delitos Aduaneros, se procede conforme a lo dispuesto en Instructivo “Cierre de Establecimiento - Ley Nº 28008” IPCF-IT.00.01.02 (versión 1). 8. Cuando la mercancía proviene de intervenciones de otras entidades, la autoridad aduanera competente notifi ca al intervenido para que solicite la devolución de mercancías, conforme a lo regulado en el presente procedimiento. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL