Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

En dichos casos, la autoridad aduanera debe evaluar la devolucion de las mercancias conforme al articulo 13º de la Ley de los Delitos Aduaneros. 14. Cuando el Ministerio Publico emite la resolucion que dispone el archivamiento de la investigacion o el Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolucion firme, la autoridad aduanera debe pronunciarse sobre las infracciones administrativas respectivas. B. DEL TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACION 1. Admitida la solicitud, el funcionario designado evalua las pruebas presentadas que acrediten fehacientemente el derecho de propiedad o posesion de las mercancias, el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributario-aduaneras, administrativas o la comision de infracciones, procediendo a informar sobre el levantamiento o no de la inmovilizacion. En caso se adjunte comprobantes de pago u otros documentos para su verificacion, debe esperarse el resultado a fin de emitir pronunciamiento. 2. De proceder el levantamiento de la inmovilizacion, el funcionario designado notifica al interesado tal decision, asi como el dia y hora para el levantamiento de la medida. 3. El dia y la hora indicada en la notificacion, el funcionario designado se apersona al lugar donde se encuentra la mercancia y elabora el Acta de Levantamiento de Inmovilizacion con o sin la presencia del interesado y recaba las firmas de las partes presentes en senal de conformidad. 4. El Acta de Levantamiento de Inmovilizacion se emite en original y dos (2) copias, cuya distribucion es la siguiente: · Original : Para anexar al expediente. · 1ª MORDAZA : Solicitante. · 2ª MORDAZA : Almacen. Luego de generada el Acta de Levantamiento de Inmovilizacion, el funcionario designado registra el ingreso de lo actuado en el modulo SIGEDA. 5. Si las pruebas ofrecidas no sustentan el total de las mercancias inmovilizadas se proyecta la resolucion declarando el comiso y demas sanciones correspondientes. 6. Si las pruebas ofrecidas sustentan parte de las mercancias inmovilizadas, el funcionario designado informa a favor del levantamiento de la medida respecto de ellas, a fin que se emita el Acta de Levantamiento de Inmovilizacion correspondiente y proyecta la resolucion

declarando el comiso y demas sanciones correspondientes por las mercancias sin sustento. C. DEL TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE MERCANCIAS INCAUTADAS 1. Admitida la solicitud, el funcionario designado evalua las pruebas presentadas que acrediten fehacientemente el derecho de propiedad o posesion de las mercancias, el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributario aduaneras, administrativas o la comision de infracciones, luego procede a resolver sobre la procedencia o no de la devolucion. En caso se adjunte comprobantes de pago u otros documentos para su verificacion, debe esperarse el resultado a fin de emitir pronunciamiento. 2. Las solicitudes de devolucion de mercancias incautadas al MORDAZA de la Ley de los Delitos Aduaneros, cuyo valor de la mercancia supere las cuatro (4) UIT, el area que recibio dicha solicitud debe remitir los originales al Ministerio Publico, situacion que es puesta en conocimiento del solicitante. 3. El plazo para resolver las solicitudes de devolucion de las mercancias incautadas al MORDAZA de la Ley de los Delitos Aduaneros, sera de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la citada solicitud. El plazo para el ofrecimiento y actuacion de pruebas es de quince (15) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud de devolucion, sin perjuicio de las pruebas de oficio que pueda solicitar la autoridad aduanera. 4. El plazo para resolver las solicitudes de devolucion de las mercancias incautadas al MORDAZA de la Ley General de Aduanas, sera de veinte (20) dias habiles computados a partir del dia siguiente de notificada el acta de incautacion. 5. Si las pruebas ofrecidas no sustentan el total de las mercancias incautadas se proyecta la resolucion declarando el comiso y demas sanciones correspondientes. 6. Si las pruebas ofrecidas sustentan parte de las mercancias incautadas el funcionario designado proyecta la resolucion declarando procedente en parte la solicitud y dispone el comiso y sanciones adicionales de corresponder, respecto de las mercancias sin sustento. 7. Tratandose de la sancion de cierre temporal de establecimiento en aplicacion de la Ley de los Delitos Aduaneros, se procede conforme a lo dispuesto en Instructivo "Cierre de Establecimiento - Ley Nº 28008" IPCF-IT.00.01.02 (version 1). 8. Cuando la mercancia proviene de intervenciones de otras entidades, la autoridad aduanera competente notifica al intervenido para que solicite la devolucion de mercancias, conforme a lo regulado en el presente procedimiento.

DIARIO OFICIAL

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