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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479985 2. Son órganos de resolución: a. Las intendencias de aduana de la República, por las medidas preventivas dispuestas dentro de su circunscripción territorial realizadas por su personal o por otras instituciones. b. La IPCF, por las medidas preventivas dispuestas en sus intervenciones. 3. Las solicitudes de levantamiento de inmovilización o devolución de mercancías incautadas constituyen procedimientos de evaluación previa no sujetos a silencio positivo. VII. DESCRIPCIÓN A PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN Y DE DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS INCAUTADAS 1. La solicitud de levantamiento de una inmovilización dispuesta conforme a la Ley General de Aduanas debe ser presentada dentro del plazo que dure la inmovilización. 2. La solicitud de devolución de una mercancía incautada conforme a la Ley General de Aduanas o a la Ley de los Delitos Aduaneros, debe ser presentada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computados a partir del día siguiente de notifi cada el acta de incautación. 3. Si la solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución de mercancías incautadas es presentada fuera del plazo, el funcionario designado proyecta la resolución declarando la inadmisibilidad de la solicitud por extemporánea; asimismo, decreta el comiso y demás sanciones que correspondan. 4. La unidad de recepción documental registra las solicitudes en el módulo de Trámite Documentario con el código 0926 para la “solicitud de levantamiento de inmovilización de mercancías” y con el código 0169 para la “solicitud de devolución de mercancías incautadas”, luego remite en el día la solicitud con sus actuados al área encargada del trámite. 5. La solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución de mercancías incautadas debe contener la siguiente información: a. Lugar y fecha. b. Intendencia que dispuso la medida preventiva. c. Nombres y apellidos completos, denominación o razón social del solicitante y, de corresponder, el nombre de su representante legal d. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o en su defecto, el número de documento nacional de identidad (DNI) que corresponda. En caso el solicitante sea extranjero se debe indicar pasaporte, carné de extranjería, cédula de identidad de los miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o tarjeta andina de migración. e. Domicilio fi scal o domicilio procesal, este último deberá ser señalado expresamente como tal y deberá encontrarse ubicado en el radio urbano que corresponda a la dependencia de aduanas que realizó la intervención. f. Número del Acta de Inmovilización-Incautación vinculada. g. La explicación de las circunstancias y fundamentos que sustentan la solicitud. En caso se presente comprobantes de pago u otro documento se debe especifi car qué mercancía se encuentra amparada por éstos. h. Firma del solicitante y/o del representante legal o, en caso de no saber fi rmar, la impresión de la huella dactilar. i. En el caso de personas domiciliadas en el extranjero, se debe contar con un representante legal en el país 6. La solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución de mercancías debe adjuntar la siguiente documentación: a. En el caso de solicitudes presentadas por terceras personas en representación del solicitante, el poder conferido conforme al Artículo 23º del Código Tributario. b. Copia simple del documento que acredite la identidad del solicitante intervenido, así como el documento de su representante legal de corresponder. c. En el caso de persona jurídica, copia del testimonio de la escritura de constitución y del poder vigente conferido al representante legal. Están exceptuadas las agencias marítimas, agencias de aduana y las empresas de servicio de entrega rápida, debiendo precisar si están actuando a nombre propio o en representación de un tercero; así como aquellas empresas en las que el representante legal aparezca como tal en la fi cha RUC de la persona jurídica. d. Documentación que ampare su pretensión. 7. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad, el funcionario designado notifi ca al solicitante para que en el término de tres (03) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación, subsane las omisiones que pudieran existir, vencido dicho plazo sin la subsanación respectiva, se proyecta la resolución declarando la inadmisibilidad de la solicitud y decreta el comiso y demás sanciones que correspondan. 8. La nulidad deducida dentro del periodo correspondiente a la etapa de las solicitudes o cualquier otra pretensión contra un Acta de Inmovilización- Incautación será calificada como solicitud de levantamiento o devolución de mercancías, según corresponda y se tramita conforme al presente procedimiento. 9. Se admite cualquier prueba instrumental. En caso se trate de comprobantes de pago u otros similares, de corresponder, procede su verifi cación conforme el instructivo de trabajo “Confi rmación de Comprobantes de Pago” – IPCF-IT.00.02.01. 10. El funcionario designado puede requerir información, documentos o aclaraciones respecto de cuestiones sobre las cuales deba pronunciarse para lo cual notifi ca al solicitante conforme al Código Tributario y dentro de los plazos referidos en el artículo 207º de la Ley General de Aduanas. 11. El solicitante puede requerir se efectúe la verifi cación de la mercancía y estar presente durante la misma, en cuyo caso: a) El funcionario designado notifi ca al solicitante con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles a su realización, lugar, fecha y hora de la diligencia. En el Acta de Verifi cación de Mercancías se deja constancia de las características de la mercancía, de la extracción de muestras para su análisis por el laboratorio central de SUNAT o el que haga sus veces, de las tomas fotográfi cas y/o de otras incidencias que se generen. Al fi nalizar la diligencia, fi rman el solicitante, el funcionario designado y el responsable del almacén aduanero. b. El Acta de Verifi cación de Mercancías debe formularse en original y tres (3) copias, con la siguiente distribución: • Original : Para anexar al expediente • 1ª copia : Solicitante • 2ª copia : Almacén • 3ª copia : Archivo c. Las características adicionales encontradas en las mercancías consignadas en el Acta de Verifi cación de Mercancías, deben ser agregadas en el Módulo SIGEDA. 12. Asimismo, es facultad del funcionario designado realizar de ofi cio la verifi cación de la mercancía, debiendo elaborar el Acta de Verifi cación de Mercancías respectiva. 13. Si las mercancías incautadas tienen un valor superior a cuatro (4) UIT, el plazo previsto en el numeral 2 del presente rubro se considera suspendido en tanto: a. El Ministerio Público notifi que a la SUNAT la resolución de archivamiento defi nitivo de la investigación fi scal y ésta se considere fi rme. b. El Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución fi rme.