Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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2. Son organos de resolucion: a. Las intendencias de aduana de la Republica, por las medidas preventivas dispuestas dentro de su circunscripcion territorial realizadas por su personal o por otras instituciones. b. La IPCF, por las medidas preventivas dispuestas en sus intervenciones. 3. Las solicitudes de levantamiento de inmovilizacion o devolucion de mercancias incautadas constituyen procedimientos de evaluacion previa no sujetos a silencio positivo. VII. DESCRIPCION A MORDAZA DE LAS SOLICITUDES DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACION Y DE DEVOLUCION DE MERCANCIAS INCAUTADAS 1. La solicitud de levantamiento de una inmovilizacion dispuesta conforme a la Ley General de Aduanas debe ser presentada dentro del plazo que dure la inmovilizacion. 2. La solicitud de devolucion de una mercancia incautada conforme a la Ley General de Aduanas o a la Ley de los Delitos Aduaneros, debe ser presentada dentro del plazo de veinte (20) dias habiles computados a partir del dia siguiente de notificada el acta de incautacion. 3. Si la solicitud de levantamiento de inmovilizacion o de devolucion de mercancias incautadas es presentada fuera del plazo, el funcionario designado proyecta la resolucion declarando la inadmisibilidad de la solicitud por extemporanea; asimismo, decreta el comiso y demas sanciones que correspondan. 4. La unidad de recepcion documental registra las solicitudes en el modulo de Tramite Documentario con el codigo 0926 para la "solicitud de levantamiento de inmovilizacion de mercancias" y con el codigo 0169 para la "solicitud de devolucion de mercancias incautadas", luego remite en el dia la solicitud con sus actuados al area encargada del tramite. 5. La solicitud de levantamiento de inmovilizacion o de devolucion de mercancias incautadas debe contener la siguiente informacion: a. Lugar y fecha. b. Intendencia que dispuso la medida preventiva. c. Nombres y apellidos completos, denominacion o razon social del solicitante y, de corresponder, el nombre de su representante legal d. Numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) o en su defecto, el numero de documento nacional de identidad (DNI) que corresponda. En caso el solicitante sea extranjero se debe indicar pasaporte, carne de extranjeria, cedula de identidad de los miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) o tarjeta MORDAZA de migracion. e. Domicilio fiscal o domicilio procesal, este ultimo debera ser senalado expresamente como tal y debera encontrarse ubicado en el radio MORDAZA que corresponda a la dependencia de aduanas que realizo la intervencion. f. Numero del Acta de Inmovilizacion-Incautacion vinculada. g. La explicacion de las circunstancias y fundamentos que sustentan la solicitud. En caso se presente comprobantes de pago u otro documento se debe especificar que mercancia se encuentra amparada por estos. h. Firma del solicitante y/o del representante legal o, en caso de no saber firmar, la impresion de la huella dactilar. i. En el caso de personas domiciliadas en el extranjero, se debe contar con un representante legal en el MORDAZA 6. La solicitud de levantamiento de inmovilizacion o de devolucion de mercancias debe adjuntar la siguiente documentacion: a. En el caso de solicitudes presentadas por terceras personas en representacion del solicitante, el poder conferido conforme al Articulo 23º del Codigo Tributario.

b. MORDAZA simple del documento que acredite la identidad del solicitante intervenido, asi como el documento de su representante legal de corresponder. c. En el caso de persona juridica, MORDAZA del testimonio de la escritura de constitucion y del poder vigente conferido al representante legal. Estan exceptuadas las agencias maritimas, agencias de aduana y las empresas de servicio de entrega rapida, debiendo precisar si estan actuando a nombre propio o en representacion de un tercero; asi como aquellas empresas en las que el representante legal aparezca como tal en la ficha RUC de la persona juridica. d. Documentacion que ampare su pretension. 7. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad, el funcionario designado notifica al solicitante para que en el termino de tres (03) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion, subsane las omisiones que pudieran existir, vencido dicho plazo sin la subsanacion respectiva, se proyecta la resolucion declarando la inadmisibilidad de la solicitud y decreta el comiso y demas sanciones que correspondan. 8. La nulidad deducida dentro del periodo correspondiente a la etapa de las solicitudes o cualquier otra pretension contra un Acta de InmovilizacionIncautacion sera calificada como solicitud de levantamiento o devolucion de mercancias, segun corresponda y se tramita conforme al presente procedimiento. 9. Se admite cualquier prueba instrumental. En caso se trate de comprobantes de pago u otros similares, de corresponder, procede su verificacion conforme el instructivo de trabajo "Confirmacion de Comprobantes de Pago" ­ IPCF-IT.00.02.01. 10. El funcionario designado puede requerir informacion, documentos o aclaraciones respecto de cuestiones sobre las cuales deba pronunciarse para lo cual notifica al solicitante conforme al Codigo Tributario y dentro de los plazos referidos en el articulo 207º de la Ley General de Aduanas. 11. El solicitante puede requerir se efectue la verificacion de la mercancia y estar presente durante la misma, en cuyo caso: a) El funcionario designado notifica al solicitante con una anticipacion no menor a tres (3) dias habiles a su realizacion, lugar, fecha y hora de la diligencia. En el Acta de Verificacion de Mercancias se deja MORDAZA de las caracteristicas de la mercancia, de la extraccion de muestras para su analisis por el laboratorio central de SUNAT o el que haga sus veces, de las MORDAZA fotograficas y/o de otras incidencias que se generen. Al finalizar la diligencia, MORDAZA el solicitante, el funcionario designado y el responsable del almacen aduanero. b. El Acta de Verificacion de Mercancias debe formularse en original y tres (3) copias, con la siguiente distribucion: · Original · 1ª MORDAZA · 2ª MORDAZA · 3ª MORDAZA : Para anexar al expediente : Solicitante : Almacen : Archivo

c. Las caracteristicas adicionales encontradas en las mercancias consignadas en el Acta de Verificacion de Mercancias, deben ser agregadas en el Modulo SIGEDA. 12. Asimismo, es facultad del funcionario designado realizar de oficio la verificacion de la mercancia, debiendo elaborar el Acta de Verificacion de Mercancias respectiva. 13. Si las mercancias incautadas tienen un valor superior a cuatro (4) UIT, el plazo previsto en el numeral 2 del presente rubro se considera suspendido en tanto: a. El Ministerio Publico notifique a la SUNAT la resolucion de archivamiento definitivo de la investigacion fiscal y esta se considere firme. b. El Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolucion firme.

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