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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480597 Que, mediante Informe Nº 491-2012-GDELT/MDC, de fecha 20 de noviembre de 2012, el Gerente de Desarrollo Económico Local y Turismo, señala que remite adjunto a su Informe los actuados en relación a la Casa Hacienda Punchauca con el Informe Nº 409-2012-SGDC-GDELT/ MDC de la Sub Gerencia de Defensa Civil y el Ofi cio Nº 030-2012-GDELT/MDC, ingresado con expediente Nº 036844-2012, de fecha 12 de octubre de 2012 al Ministerio de Cultura con destino al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a través de los cuales se declara en estado actual RUINOSO con alto riesgo de colapso; Que, la Subgerencia de Defensa Civil adjunto al Informe acotado ha elaborado el Informe Técnico de Ofi cio en el predio ubicado en la Carretera Lima a Canta Kilometro 24.5 - Valle Chillón denominado Casa Hacienda de Santiago de Punchauca en el que detalla que el predio es de quincha y adobe, siendo el estado de su edifi cación defi ciente, con alto riesgo estructural, recomendando se clausuren sus accesos con la fi nalidad de evitar daños a la integridad física de las personas; Que, en atención a lo observado, el Secretario General de la Municipalidad a través del Memorándum Nº 316-2012-SG/MDC, refiere que estando a los actuados se hace necesario que el Concejo declare en estado de emergencia la denominada Casa Hacienda de Santiago de Punchauca, ubicada en la Carretera Lima a Canta Km. 24.5 - Valle Chillón, haciendo de conocimiento del Ministerio de Cultura con la finalidad de tramitar y lograr obtener los recursos económicos necesarios que nos permitan de manera urgente su restauración; Que, la Casa Hacienda de Santiago de Punchauca fue la casa residencia del Primer Alcalde Lima don Nicolás de Rivera “El Viejo”, que según registros históricos fue su propietario desde el año 1543, predio lleno de historia de la época colonial y emancipadora, patrimonio histórico de la nación. El predio sirvió de encuentro el 02 de junio de 1821 entre el General Argentino don José de San Martín quien venía de Huara del norte chico y las tropas acantonadas del General José de la Serna, penúltimo Virrey del Perú, a pocos días de que se proclamará la independencia del Perú en 1821 en el Cabildo de Lima; Que, el Congreso de la República mediante Ley Nº 24744, del 11 de setiembre de 1987, la declara “Monumento Histórico”; la identidad histórica de la Casona fue reconocida por la Comisión del Sesquicentenario de la Independencia del Perú al colocarse una placa conmemorativa el 02 de junio de 1971, desaparecida, el 23 de julio de 1980, el Ministerio de Educación reconoce su valor histórico y mediante Resolución Ministerial Nº 0928-800-ED, la designa como patrimonio Monumental de la Nación; Que, los hechos mencionados no hacen más que corroborar la importancia del valor histórico y patrimonio de la Casa Hacienda de Santiago de Punchauca, de la cual tenemos el honor y la dicha tenerla ubicada en la jurisdicción de nuestro distrito, patrimonio arquitectónico recuperable, que lamentablemente su estado de conservación no se encuentra óptimo para su visita producto del olvido y desidia de las diversas gestiones locales que han pasado; Que, mediante Informe Nº 0310-2012-GAJ/MDC, de fecha 23 de noviembre de 2012, el Gerente de Asesoría Jurídica, señala que tomando en consideración la trascendencia histórica y monumental de esta casa, se hace necesario el que sea declarada en estado de emergencia con la fi nalidad de lograr su recuperación arquitectónica y puesta en valor de tan gran patrimonio cultural de la nación que sirvió de cobija a tan ilustres peruanos y hombres que forjaron nuestra gesta emancipadora al lograr la independencia, como la del General don José de San Martín, el General don José de la Serna y Primer Alcalde de Lima, don Nicolás de Rivera “El Viejo”, entre otros; Acota el Informe Legal que, estando a los Informes técnicos expuestos en tanto este patrimonio cultural de la nación se encuentra en estado ruinoso Opina que se remitan los actuados al Pleno del Concejo Municipal con la fi nalidad que la denominada Casa Hacienda de Santiago de Punchauca, ubicada en la Carretera Lima a Canta Km. 24.5 - Valle Chillón, sea declarada en estado de emergencia; debiendo hacer de conocimiento del Ministerio de Cultura con fi nalidad tramitar y lograr obtener los recursos económicos necesarios que nos permitan de manera urgente su recuperación y puesta en valor; Que, es necesario señalar que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Ley Nº 29565, y que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gestión en todo el territorio nacional. Entre otras áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado está el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, según la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano –material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edifi caciones, “la noción de monumento abarca la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signifi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un signifi cado cultural.” Por su valor arquitectónico, histórico, artístico, tecnológico, científi co, simbólico, tradicional deben conservarse, sea parcial o totalmente; Considerando, que en lo referente a la EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, el artículo 82º Inc. 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece, entre otras, como competencias y funciones compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: “Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identifi cación, registro, control, conservación y restauración”; En consecuencia según el Dictamen Nº 001-2012- CAJFYCI/CDELyC/CTyC-MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización y la Comisión de Turismo y Cultura, opinan favorablemente por unanimidad respecto de la Declaración de Situación de Emergencia de la “Hacienda de Santiago de Punchauca”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, el Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa del Trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA “LA CASA HACIENDA SANTIAGO DE PUNCHAUCA”, UBICADA EN LA CARRETERA LIMA A CANTA KILOMETRO 24.5 - VALLE CHILLON- CARABAYLLO, POR ENCONTRARSE EN ESTADO RUINOSO CON ALTO RIESGO DE COLAPSO; PARA EL EFECTO HAGASE DE CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CULTURA, A FIN DE QUE EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA, EVALUANDO SU ESTADO SITUACIONAL REALICE LAS ACCIONES PERTINENTES PARA SU RESTAURACION. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo y a la Subgerencia de Educación, Cultura Juventud y Deportes, el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 876311-1