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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480589 del Código Procesal Penal). La comparecencia restringida (artículo 143º del Código Procesal Penal) se impuso al 39% de los procesados. Al 6% de los procesados y procesadas se les impuso tanto la comparecencia restringida como la detención, debido al incumplimiento de las reglas de conductas impuestas durante la ejecución de las primeras. 12. Formas de conclusión de los procesos. El 68% de los expedientes analizados concluyeron en forma defi nitiva. El resto se encontraba en trámite al momento de ser evaluado. El 64% de los casos concluidos fi nalizó con sentencia y el 35% con auto de sobreseimiento (archivamiento). 13. Sentido de las sentencias. El 45.2% (19) de las personas sentenciadas fue condenada por el delito de trata de personas menores de edad, mientras que el 31% (13) fue absuelta por este delito. Al 23.8% (10) se le reservó el proceso. A dos personas procesadas se les impuso condenas de 30 y 35 años de pena privativa de libertad. Sin embargo, al 42.1% (8) de personas condenadas se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, al 36.8% (7) doce años y al 10.5% (2), fi nalmente, ocho años de pena privativa de libertad. Al 53% (9) de los condenados se le impuso una pena menor al mínimo legal de 12 años de pena privativa de libertad (segunda parte del artículo 153-A del Código Penal), a pesar de que se trata de hechos agravados por tener las víctimas la calidad de menores de edad. d) Datos relativos a los derechos de las víctimas menores de edad del delito de trata de personas 14. Derecho de acceso a la justicia. El 9% (9) de las víctimas menores de edad se constituyó en Parte o Actor Civil. 15. Derecho a ser oído. El 88% de las víctimas menores de edad prestó su declaración en sede policial antes del inicio del proceso. Por su parte, el 33% lo hizo también durante la fase de instrucción o investigación preparatoria. 16. Acompañamiento de personas de confi anza y participación de psicólogos/as durante las declaraciones de las víctimas menores de edad. Se advierte que durante las declaraciones en sede policial, el 29.5% (26) de las víctimas menores de edad acudió acompañada de persona de su confi anza, y en el 3.4% (3) por un psicólogo/a; y solo en un caso por ambas personas. El 57.6% (19) de las víctimas que declararon una vez iniciado el proceso estuvo acompañada de una persona de su confi anza. 17. Derecho de defensa. Durante su declaración en sede policial, el 8% (7) de víctimas menores de edad contó con abogado defensor, mientras que, una vez iniciado el proceso penal, el 24.2% (8) de las personas menores de edad víctimas del delito de trata que prestó su declaración preventiva recibió asesoría por parte de un abogado defensor. 18. Derecho a la seguridad. El estudio de los expedientes recopilados reveló que en ningún caso se dispuso medidas de protección a favor de las víctimas menores de edad del delito de trata de personas. 19. Derecho a la intimidad. Al 71% de las víctimas menores de edad se les reservó la identidad, siendo identifi cadas con códigos (siglas y/o números). Sin embargo, solo en dos expedientes se mantuvo de manera absoluta la reserva de la identidad de las víctimas menores de edad. Por otra parte, solo en el 18% (4) de casos analizados se constató la disposición expresa de leer la sentencia en privado. 20. Derecho a la reparación. Se constató que al 42.2% (8) de las personas condenadas se le impuso una reparación civil entre 300 y 1,000 nuevos soles; al 15.8% (3), la suma de 800 nuevos soles, y al 10.5% (2) la cantidad de S/. 400 y S/. 1,200 nuevos soles, respectivamente. Solo en un caso se fi jó un monto indemnizatorio de 12,000 nuevos soles. 21. Derecho a la pluralidad de instancias. En el 47.1% (16) de los procesos concluidos se interpuso recurso impugnatorio. Solo en un caso este recurso fue interpuesto por la víctima menor de edad o su representante legal. 22. Derecho al plazo razonable. De los procesos por el delito de trata de personas tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940, el 76.9% (20) tuvo una duración de entre los 4 y 18 meses, mientras que el 23.1% (6), entre los 18 y 44 meses. Por su parte, los procesos tramitados con el Código Procesal Penal – proceso común– tuvieron, en el 87.5% (7) de los casos, una duración de 8 a 18 meses. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 158 “La trata de personas en agravio de niños, niñas y adolescentes”, elaborado por la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Congreso de la República: a) MODIFICAR el artículo 153° del Código Penal, referido al delito de trata de personas, con la fi nalidad de precisar su contenido y facilitar su aplicación en los casos concretos. b) MODIFICAR los tipos penales que sancionan situaciones de explotación de personas como es el caso, por ejemplo, de los delitos de atentado contra la libertad de trabajo (artículo 168° del Código Penal) y exposición a peligro de persona dependiente (artículo 128° del Código Penal), con el fin de aumentar las penas y, de ese modo, brindar el mismo grado de tutela de derechos que el artículo 153° del Código Penal prevé para las víctimas de trata de personas. c) APROBAR el Convenio N° 189 de la Organización Internacional de Trabajo sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26647. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente del Poder Judicial: a) ADOPTAR las medidas disciplinarias que correspondan en los casos en que se efectúe una incorrecta subsunción típica y que implique el desconocimiento de la calidad de víctima menor de edad, cuando dicha situación haya sido acreditada de acuerdo a lo previsto en el inciso 2 del artículo 182º e inciso 4 del artículo 202° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS. b) IMPLEMENTAR medidas para garantizar la presencia, durante las declaraciones de las víctimas menores de edad, de personas de su confi anza, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 95º del Código Procesal Penal. c) ADOPTAR medidas para garantizar que, durante el proceso penal, se mantenga en reserva la identidad de las víctimas de trata de personas menores de edad, en atención de lo dispuesto en el artículo 6º del Código de los Niños y los Adolescentes y el literal c del inciso 1 del artículo 95° del Código Procesal Penal. d) ADOPTAR las medidas pertinentes para que los jueces y juezas penales, en los casos en los que se dicten sentencias condenatorias, consideren que la reparación civil establecida debe corresponder a la magnitud de la gravedad del delito y, fundamentalmente, al daño sufrido por las niñas, los niños y los y las adolescentes víctimas del delito de trata de personas, según lo previsto en el inciso 2 del artículo 93º del Código Penal. e) EVALUAR, en su calidad de Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la posibilidad de adoptar criterios jurisprudenciales que permitan aclarar el sentido de lo previsto en el artículo 153° del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° del T.U.O. del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministro del Interior: a) DEROGAR los numerales 3.3.6. y 3.3.7. del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2011-IN, de fecha 19 de octubre de 2011, referidos a la comisión de hechos delictivos y al reclutamiento forzoso como nuevas fi nalidades del delito de trata de personas. b) INCORPORAR en el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2011-IN, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los Gobiernos Regionales como