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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480595 Reglamento de la Ley Nº 29090, modifi cada por la Ley Nº 29898; Que, mediante Informe Nº 0312-2012-GAJ/MDC la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en el Proyecto de Ordenanza en su tercer considerando hace mención al Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para Todos. Lineamiento de Política 2003 – 2007, dicha norma si bien no ha sido derogada o modifi cada ha sido actualizada en relación a su alcance ya que los Lineamientos de Política han sido ampliados del 2006 al 2015; por lo que se hace necesario el que se consigne como normatividad el Decreto Supremo Nº 006-VIVIENDA; Acota que si bien los Gobiernos Locales tenemos la facultad de regular en las materias señaladas en el numeral 2 de su Informe; éstas como bien señalan deben regirse estrictamente a las normas técnicas en materia de edifi caciones, para lo cual la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural siendo la Unidad Orgánica responsable de velar por su cumplimiento es quien ha emitido el Informe Técnico en materia de edifi cación que respalda la aprobación de la presente Ordenanza ante el Pleno del Concejo Municipal, por lo tanto estando al contenido de los actuados que se adjuntan al presente Proyecto de Ordenanza de “fl exibilización de parámetros edifi catorios para la regularización de edifi caciones construidas sin licencia municipal y reglamento de Regularización de Licencia Provisional de Edifi cación para lotes preexistentes en habilitaciones urbanas informales” en el ámbito de nuestra jurisdicción distrital, es opinión de esta Gerencia el que siga con su trámite ante el Pleno del Concejo Municipal para su aprobación; Con los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y la Gerencia de Asesoría jurídica de nuestra entidad y de conformidad con los artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; con el Debate Favorable del Pleno luego de la Exposición del Gerente de Desarrollo Urbano Rural y Opinión del Gerente de Asesoría Jurídica; con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Carabayllo, ha aprobado la siguiente, ORDENANZA DE FLEXIBILIZACIÓN DE PARÁMETROS EDIFICATORIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA MUNICIPAL, Y REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA PROVISIONAL DE EDIFICACIÓN PARA LOTES PREEXISTENTES EN HABILITACIONES URBANAS INFORMALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza establece la fl exibilización de los parámetros edifi catorios en la jurisdicción del distrito de Carabayllo con la fi nalidad de facilitar el proceso de regularización de edifi caciones construidas después de Julio de 1999 hasta el 30 de Octubre del 2012, que se establece mediante la presente Ordenanza, para el Procedimiento de Regularización prescrito en los artículos 69º y 70º del Reglamento de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, concordante con el D.S. 006-2006-VIVIENDA, en cuanto corresponda. Artículo Segundo.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente fl exibilización de los parámetros edifi catorios contenidos en la presente ordenanza es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción distrital de Carabayllo, y para los efectos exclusivos del procedimiento de Regularización de edifi cación sin licencias que han sido ejecutadas en los predios que cuenten con el Proyecto de Habilitación Urbana aprobado, y exclusivamente para los usos de vivienda y comercio (predios que cuenten con la zonifi cación Residencial de Densidad Media-RDM, y zonifi cación de Comercio Vecinal y Zonal) , los mismos que se tramitarán conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, así como las Leyes Nº 29566 y Nº 29898, respectivamente. Asimismo, es de aplicación durante el plazo establecido, para el procedimiento de regularización de licencias provisionales de edifi cación, los que se otorgarán exclusivamente para edificaciones efectuadas en áreas de lotes preexistentes con características urbanas, contenidas en predios sin autorización de habilitación urbana, que a la fecha de la presente Ordenanza cuenten con la Resolución de visación de planos para acceso a los servicios básicos con una antigüedad no menor de cinco (5) años. Artículo Tercero.- DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para la aplicación de lo normado en la presente ordenanza, es la Gerencia de Desarrollo Urbano –rural, como primera Instancia; teniendo como órgano instructor de la evaluación administrativa y técnica de los mismos, a la Subgerencia de Obras Privadas. Artículo Cuarto.- DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE La gestión de la licencia de edifi cación en vía de regularización para lotes que cuenten con habilitación urbana aprobada, así como para el otorgamiento de la Licencia provisional de edifi cación para construcciones efectuadas en áreas de lotes pre-existentes con características urbanas en predios sin autorización de habilitación urbana y que cuenten con resolución de visación de planos para el acceso a los servicios básicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, se regirán por lo establecido en los artículos 69º y 70º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA. Artículo Quinto.- DE LAS CONDICIONES PARA EL SANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA LICENCIA PROVISIONAL DE EDIFICACIÓN. La Licencia Provisional de Edifi cación para construcciones ejecutadas en predios sin autorización de habilitación urbana aprobada, establecida en los artículos anteriores, formalizará la situación irregular de construcciones efectuadas en las mismas, para efectos del control urbano y del ejercicio de la potestad sancionadora de la municipalidades, quedando condicionada la misma a la posterior gestión de la Conformidad de Obra y declaratoria de fabrica, una vez que se haya producido la ejecución de las obras de habilitación y la recepción de obras así como el saneamiento integral de la habilitación urbana del predio correspondiente. Artículo Sexto.- DE LA FLEXIBILIZACIÓN DE LOS PARÁMETROS EDIFICATORIOS Para la aplicación de los parámetros edifi catorios cuya fl exibilización se determina para el procedimiento de regularización de edifi caciones para uso de vivienda, con la zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM), se tiene en consideración lo establecido en el artículo 30º de la Ordenanza 620-MML Cuadro Nº 1 Zonifi cación Residencial, en la que se refi ere considerar en la evaluación de dichos parámetros para las áreas consolidadas de la ciudad, imprescindiblemente los patrones constructivos predominantes y las tendencias de edifi cación que se registran en las edifi caciones existentes; materia que se considera en la presente regularización. Artículo Sétimo.- DE LOS PARAMETROS DE USO RESIDENCIAL (RDM) Para la evaluación de los parámetros edifi catorios aplicables a la zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM), se aprueba la aplicación de lo siguiente: a) Para el RETIRO MUNICIPAL se determina procedente por consolidación el retiro cero (0.00 m.l.), el mismo que se encuentra comprendido desde la línea de Edifi cación al lindero de propiedad. En los casos de habilitaciones con la existencia de Jardín de Aislamiento, el retiro cero se encuentra comprendido desde la línea de edifi cación al lindero con el Jardín de Aislamiento. Para la determinación del AREA LIBRE MÍNIMA se determina procedente hasta el 15% del área del lote, en la cual se ha considerado ya el retiro cero, siempre