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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480594 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Establecen la flexibilización de parámetros edificatorios para la regularización de edificaciones construidas sin licencia municipal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 272/MDC Carabayllo, 26 de noviembre del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: En sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 21 de noviembre del 2012, el Informe Nº 2449- 2012GDUR/MDC del Gerente de Desarrollo Urbano Rural, que propone al Pleno del Concejo la aprobación de la propuesta de la Sub Gerencia de Obras Privadas del Proyecto de Ordenanza sobre la fl exibilización de parámetros edifi catorios para la regularización de edifi caciones construidas sin licencia municipal, en el ámbito de nuestra jurisdicción distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley No. 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, asimismo el artículo 79º de la citada ley, establece que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones especifi cas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias, así como fi scalizar la construcción o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2003- VIVIENDA, se aprobó el Plan Nacional de Vivienda- VIVIENDA PARA TODOS – LINEAMIENTOS DE POLITICA 2003-2007, el mismo que en su diagnóstico se ha determinado que desde la década de los años 90 se dio un incremento progresivo y signifi cativo de unidades habitacionales, de los que en un mayor porcentaje se encuentran en el Departamento de Lima, producidas en su mayoría en una situación mayoritariamente informal, siendo ajena a las formalidades administrativas y exigencias tecnocráticas, - respecto al diseño, licencia y conformidad de obra, declaratoria de fábrica - establecidas en las normas técnicas y administrativas recogidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, en la Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, en Ordenanzas Municipales, Decretos y Resoluciones de Alcaldía, las mismas que no han facilitado ni promovido la construcción convencional de viviendas; siendo uno de los objetivos específi cos trazados por el estado como política en el PLAN DE VIVIENDA referido, la actualización, simplifi cación y fl exibilización de la normativa técnica y administrativa de los usos del suelo urbano y urbanizable de la edifi cación residencial así como su correspondiente inscripción registral; Que, el distrito de Carabayllo no ha sido ajeno al desarrollo de la construcción edifi catoria mayoritariamente informal, referida en el diagnóstico y la problemática descrita, caracterizada por la construcción de viviendas sin la obtención de la licencia municipal de obra, efectuadas dentro de un proceso de construcción y consolidación sin asesoría técnica, y sin mayor y efectivo control urbano, sin respetar los parámetros de diseño que regulan el proceso edifi catorio contenidos en los parámetros urbanísticos y edifi catorios aprobados para nuestra jurisdicción distrital, dando como resultado que el contenido de dichas reglas en materia edifi catoria sea sumamente rígido y distante de la realidad constructiva edifi catoria y del contexto socioeconómico y cultural en el que fueron construidas dichas edifi caciones, derivándose, por lo consiguiente en la pre existencia de cargas técnicas en las edifi caciones, cuyos propietarios escasamente decidieron efectuar su regularización; optando la mayoría por su permanencia en la informalidad, prolongando indefi nidamente el saneamiento de sus inmuebles, antes que enfrentar la demolición parcial de los mismos, como única alternativa fuera de toda realidad social que le impone el reglamento, con la imposibilidad de la valorización formal del capital inmobiliario que ellos detentan; el reconocimiento de la titularidad de la edifi cación existente y por ende, negándosele también la posibilidad de ser sujeto de crédito en nuestro sistema fi nanciero; Que, en el mismo orden, en nuestra jurisdicción distrital se da la existencia de la informalidad en materia urbanística, el mismo que es caracterizado por la pre existencia de proyectos de habilitación urbana desarrollados sin contar con la correspondiente autorización, sin que se haya efectuado la ejecución y menos aún la recepción de las obras ni la autorización para la venta de lotes, correspondiente; sin embargo, esta situación informal también ha generado que se haya efectuado la venta de lotes con características urbanas, en los pre existentes proyectos de habilitación urbana, con el consiguiente desorden en la toma de posesión de dichas áreas en las misma que llevados por la necesidad de habitarlas, se han desarrollado la construcción de edificaciones contraviniendo los referidos parámetros de diseño edifi catorio, y sin la licencia ni supervisión de obra correspondiente, incrementando la informalidad ya existente; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, dispone que todas las Entidades de la Administración Pública, entre otros, los Gobiernos Locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unifi car, reducir y simplifi car los procedimientos y trámites administrativos que se sigue ante la entidad competente; Que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 29898, Ley que modifi ca la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones establece Entre otros aspectos, que las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan Conformidad de Obra después de Julio de 1999 hasta el 27 de Setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de Diciembre del 2013; Que desde la fecha del 27 de Setiembre del 2008, autorizada por la Ley 29898, hasta la fecha del mes de Setiembre del presente año 2012, se da la existencia de un gran número de predios que han sido edifi cados sin la Licencia Municipal de Edifi cación, los mismos que demandan ser incorporados dentro del proceso de regularización aprobada para el efecto, considerándose para ello que nuestra corporación en la fecha del 17 de Diciembre del 2011, recién se adecuó a la Ley 29090, mediante la aprobación de la Ordenanza Nº 243-2011- A/MDC que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que se hace necesario aprobar la emisión de una norma de carácter excepcional que permita dotar de fl exibilidad a la rigidez de ciertos parámetros de naturaleza edifi catoria de tal manera que facilite única y exclusivamente la formalización del universo de edifi caciones irregulares existentes en nuestra jurisdicción distrital, dentro del procedimiento de regularización contenido en el