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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480588 auténticos casos de trata como delitos menores, generando impunidad. Por otro lado, la trata de personas, entendida como la puesta a disposición de la víctima para la explotación, debe ser diferenciada de la explotación en sí misma, que es el aprovechamiento efectivo de la víctima. A partir de allí surgen tres observaciones: a) no toda situación de explotación proviene de un caso de trata de personas; b) si bien los casos de explotación, al igual que la trata de personas, atentan contra la dignidad del ser humano, se encuentran sancionados con una pena menor y c) las víctimas de explotación no cuentan con un sistema de protección como el que tienen las víctimas de trata de personas, tal como se encuentra previsto en el D.S. N° 007-2008-IN, Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas. La falta de claridad conceptual en el texto del artículo 153° del Código Penal origina situaciones de impunidad y problemas de interpretación no solo para los operadores jurídicos en el ámbito penal como el juez y el fi scal, sino también para quienes tienen que diseñar e implementar políticas públicas contra la trata de personas. Sexto.- Análisis de la información remitida por las entidades encargadas de adoptar las medidas contra la trata de personas. A partir de la información reportada sobre las acciones adoptadas por las distintas entidades a quienes el Reglamento de la Ley N° 28950 les asigna un rol en la lucha contra la trata de personas en los cuatro ejes que la norma contempla, se aprecia lo siguiente: 1. Aun cuando la mayoría de instituciones ha realizado importantes esfuerzos para cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento de la Ley N° 28950, les queda pendiente adoptar las medidas necesarias para cumplir todas las exigencias contempladas en el Reglamento. 2. La mayoría de las instituciones públicas centra sus actividades contra la trata de personas en actividades de capacitación y sensibilización. Si bien estas son importantes, la intervención estatal debe dirigirse fundamentalmente a la adopción e implementación de políticas que contribuyan efectivamente a la erradicación del fl agelo de la trata de personas. 3. Se advierte confusión para distinguir entre el fenómeno de la trata de personas y otras situaciones conexas, como la explotación de cualquier índole. 4. La falta de claridad conceptual origina que cada entidad actúe de acuerdo con su propia noción sobre trata de personas, situación que ha dado lugar a que se adopten medidas similares para combatir fenómenos distintos, afectando de esta manera el resultado de los importantes esfuerzos que cada entidad realiza para combatir este fl agelo. 5. Las medidas adoptadas por las diversas instituciones contra la explotación se focalizan principalmente en la explotación de carácter sexual, dejando de lado otras formas de explotación que son igualmente graves. 6. Se ha advertido que la mayoría de acciones dirigidas a combatir la trata de personas no incorporan los enfoques de género, ni de niñez ni de interculturalidad. 7. El “Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afi nes (RETA)”, a cargo de la Policía Nacional del Perú, no está actualizado. 8. El Grupo Multisectorial contra la Trata de Personas debe monitorear el “Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afi nes (RETA)” de la Policía Nacional del Perú, así como sistematizar las denuncias sobre trata de personas. 9. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple un papel relevante en la lucha contra la trata de personas, especialmente durante el traslado de la víctima. En tal sentido, es una grave omisión que no forme parte del Grupo Multisectorial contra la Trata de Personas. 10. En la medida en que la lucha contra la trata de personas requiere de la adopción de acciones destinadas a combatir la pobreza y la exclusión de la población vulnerable, es necesaria la incorporación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dentro del Grupo Multisectorial contra la Trata de Personas. Séptimo.- Principales datos obtenidos a partir del análisis de los expedientes penales por delito de trata de personas en agravio de niños, niñas y adolescentes. a) Características de los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de trata de personas y de los procesados por el mismo delito 1. Número, edad y sexo de los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas. Se analizó la situación de 100 personas menores de edad víctimas del delito de trata de personas. El 92% de las víctimas menores de edad eran mujeres y el 8% eran varones. La mayoría de las víctimas fueron adolescentes: 97%. Solo se presentaron 2 casos de niños y un caso de una niña víctimas de este delito. El 34% de los adolescentes tenía 17 años de edad, el 30% tenía 16 años de edad y el 13% tenía 15 años de edad. 2. Grado de instrucción e índice de pobreza del distrito donde se ubica el domicilio de las víctimas menores de edad. El 46% de las víctimas menores de edad no había concluido la educación secundaria, mientras que el 12% no había concluido la educación primaria. Las víctimas menores de edad vivían, antes de ser captadas, principalmente en las regiones de Huánuco (16%), Loreto (15%) y Cusco (12%). En su mayoría provenían de distritos en los cuales los índices de pobreza estaban por encima del 16%. 3. Número, edad y sexo de las personas procesadas por el delito de trata de personas. Fueron 100 las personas procesadas cuya situación fue analizada en los expedientes recopilados. El 64% fueron varones y el 36%, mujeres. 4. Vínculos entre las víctimas menores de edad y los presuntos tratantes. El 91% de las víctimas menores de edad no tenía un vínculo familiar, amical o sentimental con los procesados o procesadas. b) Cuestiones relativas al fenómeno delictivo de la trata de personas en agravio de personas menores de edad 5. Modalidad y lugar de captación. El mecanismo de captación más utilizado fue la oferta de empleo, es decir, el 93% de las víctimas. De esto se deduce que el fenómeno se encuentra vinculado especialmente a las necesidades de empleo de la población. Respecto a las principales zonas de captación, estas fueron: Huánuco (18%), Loreto (16%) y Cusco (15%). 6. Finalidad y lugar de explotación. La fi nalidad de explotación más frecuente fue la explotación sexual, con el 67% de las víctimas, seguida de la explotación laboral, con el 28%. Las principales zonas de explotación fueron: Madre de Dios (25%), Lima (21%) y Moquegua (11%). 7. Pluralidad de agentes. En el 58% (29) de los procesos penales, la imputación se realizó contra una pluralidad de agentes, y en el 42%, contra un único imputado. c) Cuestiones generales relativas a los procesos penales por el delito de trata de personas en agravio de personas menores de edad 8. Forma de inicio de la actividad persecutoria del delito. La acción persecutoria se inició fundamentalmente a través de la denuncia de los familiares en el 36% de los casos, mientras que en el 32% (16) se inició a partir de la intervención de oficio de los órganos encargados de la persecución del delito. El 12% (6) de las víctimas denunció directamente el hecho delictivo. 9. Fase del delito en la que se produjo la intervención policial. La intervención policial se produjo en el 54% (27) de los casos en la fase de explotación de las víctimas menores de edad, en un 28.3% (14) durante el traslado de la víctima y en el 16% (8) en el momento de la captación. 10. La califi cación de los hechos investigados de acuerdo con el Código Penal. En el 32% (16) de los casos analizados, se observó que los hechos podrían haber sido encuadrados en otros tipos penales como, a saber, proxenetismo –artículo 181° del C.P.- favorecimiento a la prostitución -artículo 179° del C.P.-, entre otros. Esta situación da cuenta de la difi cultad del órgano jurisdiccional para califi car casos concretos como trata de personas. En el 28% (14) de los casos, en el momento de iniciar el proceso penal, la calidad de menor de edad de las víctimas fue invisibilizada por el operador jurídico. Esto conllevó a no abrir proceso por realización de conductas agravadas sancionadas con penas más severas. 11. Situación procesal de las personas procesadas. Al 51% de personas procesadas se les impuso la medida cautelar de detención provisional o judicial (artículo 135º