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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480596 que el diseño arquitectónico resuelva aceptablemente la iluminación y ventilación de los ambientes, complementándose con los medios alternativos artifi ciales y/o mecánicos. b) La dotación de ESTACIONAMIENTO para predios de vivienda Unifamiliar no es exigible, en concordancia con el antecedente establecido en el literal a) del numeral II.2.9 de la Resolución Suprema Nº 038-VC-6400 de fecha 29.02.80, que modifi cará El Reglamento de Zonifi cación General de Lima Metropolitana, aprobado mediante la Resolución Suprema Nº 045-79-VC.5500. Para predios de Vivienda Multifamiliar hasta tres(3) niveles de piso será exigible un (1) estacionamiento como mínimo, considerándose el nivel socioeconómico de nuestra población distrital categorizada como población en situación de pobreza y extrema pobreza, ubicada en el área periférica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y cuyos componentes urbanos están dados por la existencia de Asentamientos Humanos y Pueblos jóvenes, así como por Programas de Vivienda, que provienen de un proceso de regularización al haber sido informales. c) La existencia de VOLADIZOS ejecutados en edifi caciones preexistentes de uso residencial, se considera procedente, que se encuentren construidos desde la línea de propiedad del inmueble hacia el frente de la vía pública, con una profundidad hasta de 0.50 m. en los jirones y calles y 0.70 m. para las avenidas, siempre que el voladizo construido mantenga las distancias de seguridad horizontales y verticales establecidas para las edifi caciones, las mismas que se encuentran establecidas en la Tabla 234-1 DEL SUMINISTRO PARTE Nº 2, REGLAS DE SEGURIDAD PARA LA INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE LAS LINEAS AEREAS DE SUMINISTRO ELECTRICO y COMUNICACIONES DEL CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD; las mismas que establecen las distancias siguientes: DISTANCIA HORIZONTAL Instalaciones de Media Tensión: 2.50 m. Instalaciones de Baja Tensión : 1.00 m. DISTANCIA VERTICAL: Instalaciones de Media Tensión: 4.00 m. Instalaciones de Baja Tensión : 3.00 m. d) EL COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN, se aprueba procedente para los usos de edifi caciones, siguientes: VIVIENDA UNIFAMILIAR MÁXIMO: 2.10 VIVIENDA MULTIFAMILIAR MÁXIMO: 3.25 e) LA DENSIDAD NETA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN se aprueba procedente para los usos siguientes : Vivienda Unifamiliar 90.00 m2 normativo : 3 pisos 555 hbts/ha. Vivienda Multifamiliar: 120.00 m2 normativo : 3 pisos 1250 hbts/Ha. 4 pisos 1666 hbts/Ha. Vivienda multifamiliar: 150.00 m2 normativo : 4 pisos 1333 hbts/Ha. : 5 pisos 1666 hbts/Ha. Artículo Octavo.- DEL LEVANTAMIENTO DE LAS CARGAS TÉCNICAS INSCRITAS Cuando se trate del levantamiento de las cargas técnicas de las edifi caciones inscritas, será procedente el cumplimiento de los parámetros edifi catorios vigentes mediante la presente Ordenanza aplicable al inmueble, en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. Artículo Noveno.- DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Los administrados que se acojan a la presente Ordenanza, y regularicen su edifi cación tendrán derecho al benefi cio de rebaja de la multa, la misma que ascenderá al pago del 1% del Valor de la Obra Ejecutada sin Licencia, la misma que será abonada en forma previa a la expedición de la Licencia de Edifi cación a regularizarse. Artículo Décimo.- DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PROCESO SANCIONADOR Durante el plazo establecido para la ejecución de la regularización de las edifi caciones que se establece en la presente ordenanza, se dispone la suspensión de las acciones del procedimiento sancionador para los tipos de infracciones sobre la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aquellos propietarios de edifi caciones construidas en situación informal y que al término de vigencia de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la regularización de su licencia de edifi cación serán pasibles de las sanciones DE MULTA Y DEMOLICIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley 29792 Ley Orgánica de Municipalidades y La Ordenanza Nº 239-A-MDC, que aprueba el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Carabayllo. Segunda.- La Flexibilización de los parámetros edifi catorios que se aprueban en la presente Ordenanza, serán exclusivamente para los casos de regularización de edifi caciones construidas en el plazo y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, quedando terminantemente prohibida su aplicación para efectos de la evaluación de proyectos para la licencia de obra nueva, ampliación, remodelación, cercado y demolición, defi nidas en el artículo 3º de la Ley 29090, bajo responsabilidad funcional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo de vigencia de lo dispuesto en la presente Ordenanza regirá desde la fecha de su publicación hasta el 31 de Diciembre del 2013. Segunda.- Autorícese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para una mejor aplicación de la presente Ordenanza. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 876310-1 Declaran en situación de emergencia “La Casa Hacienda Santiago de Punchuauca” ACUERDO DE CONCEJO Nº 089-2012/MDC Carabayllo, 26 de noviembre del 2012 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el DICTAMEN Nº 001-2012-CAJFYCI/CDELyC/CTyC- MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización y la Comisión de Turismo y Cultura, respecto de los actuados pertinentes a la Declaración de Situación de Emergencia de la “Hacienda de Santiago de Punchauca”; y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional; y, concordante con la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, los Regidores y el Alcalde tienen entre sus atribuciones, el proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, según lo establecido por el Artículo 10º inciso 1) y Artículo 20º inciso 4) de la Ley Nº 27972, correspondiendo a este último, ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal de conformidad al inciso 3) del Artículo 20º de la Ley antes citada;