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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480587 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25° del mismo Reglamento, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 876741-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 158 “La trata de personas en agravio de niños, niñas y adolescentes” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 027-2012/DP Lima, 10 de diciembre 2012 VISTO: El Informe Defensorial N° 158 denominado: “La trata de personas en agravio de niñas, niños y adolescentes”; CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En materia de niñez y adolescencia, la actuación de la Defensoría del Pueblo se sustenta en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú, el artículo 1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, y en los artículos 1° y 44° de la Constitución Política que establecen su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales, la primacía de la persona humana, el respeto de su dignidad y la obligación del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Asimismo, encuentra sustento en el artículo 4º de la Constitución, que establece la obligación de la sociedad y del Estado de brindar especial protección a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de abandono, artículo que el Tribunal Constitucional peruano ha interpretado en el sentido de que dicha protección alcanza a todas las personas menores de edad, sea cual fuere su situación. Segundo.- Objetivo general y ámbito de aplicación del Informe Defensorial. El Informe Defensorial analiza tanto el nivel de protección estatal de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de trata de personas en el marco de los procesos penales, como el grado de implementación de las medidas establecidas en el Decreto Supremo N° 007-2008-IN, Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes. Para la elaboración de este informe se ha recopilado y analizado cincuenta (50) expedientes penales sobre el delito de trata de personas cuyas víctimas eran personas menores de edad. Dichos expedientes corresponden a distintas Cortes Superiores de Justicia. Por otro lado, se ha evaluado la información proporcionada por las entidades a quienes el Decreto Supremo N° 007-2008- IN les asigna obligaciones específi cas en la lucha contra este fenómeno delictivo. Tercero.- La obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas. Los Estados tienen la obligación de proteger a todas las personas menores de edad, cualquiera sea su condición social y económica. Esta obligación se sustenta en la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran todos los niños, niñas y adolescentes, y que es propia de su desarrollo psico-biológico. En el caso de los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas, se requiere adoptar medidas de protección especiales adicionales a las que ya les corresponden por su condición de menores de edad, debiendo poner especial atención en el hecho de que la mayoría de las víctimas son niñas y adolescentes mujeres. La obligación de protección estatal para las niñas, niños y adolescentes víctimas del delito de trata de personas surge, a nivel internacional, de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), los Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas, entre otros instrumentos internacionales. En el ámbito interno, dicha obligación se encuentra reconocida en la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfi co ilícito de migrantes y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-IN. Cuarto.- Marco jurídico nacional que regula la lucha contra la trata de personas. La política pública para combatir el fenómeno delictivo de la trata de personas se encuentra regulada principalmente en la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfi co ilícito de migrantes, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, que aprueba su reglamento. La Ley N° 28950 modifi có el Código Penal estableciendo una nueva tipifi cación del delito de trata de personas y otras medidas de carácter procesal y penitenciario. Dicha norma establece, de manera genérica, la obligación del Estado, en coordinación con entidades de la sociedad civil, de brindar a las víctimas y a sus familiares medidas de asistencia y protección. Señala también que el Interés Superior del Niño constituye un principio que debe guiar el diseño e implementación de toda medida que adopte cualquier entidad estatal o privada en relación con los niños, niñas y adolescentes. Por su parte, el Decreto Supremo N° 007-2008-IN, Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas, no solo regula en detalle las disposiciones contempladas en esta, sino que establece las obligaciones específi cas que diversas instituciones del Estado deben desarrollar para erradicar la trata de personas a partir del establecimiento de cuatro ejes de actuación, a saber: a) eje de prevención, b) eje de protección y asistencia a las víctimas, c) eje de cooperación nacional e internacional y d) eje de persecución y sanción. Dicha norma constituye el primer instrumento de lucha del Estado peruano contra este fl agelo. El análisis del Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas, a la luz de los instrumentos internacionales, permite sostener que es necesaria su revisión para incorporar aspectos que no han sido tomados en consideración y que constituyen un contenido mínimo indispensable para implementar políticas efi caces contra la trata de personas. En el eje de prevención resulta indispensable incorporar medidas de orden social y económico dirigidas a desalentar tanto la oferta como la demanda. En el eje de persecución y sanción deben incorporarse medidas relativas al intercambio de información entre las entidades encargadas de la investigación. Asimismo, en el eje de asistencia y protección, se precisa la incorporación de medidas sobre la permanencia de las víctimas en el Estado receptor. Por último, en el eje de cooperación internacional, se deben establecer medidas orientadas a promover y optimizar acuerdos de extradición y de asistencia jurídica recíproca; acuerdos sobre prevención, de carácter migratorio, así como de asistencia técnica y fi nanciera; además de coordinaciones para el intercambio de información sobre programas de asistencia, retorno y reintegración de las víctimas de trata de personas. Quinto.- El delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruano. El delito de trata de personas está tipifi cado en el artículo 153° del Código Penal, y si bien toma en cuenta la defi nición prevista en el Protocolo para prevenir, suprimir y sancionar la trata de personas, incorpora otras conductas como el favorecimiento, promoción, facilitación y fi nanciamiento. Esta redacción difi culta su comprensión y atenta contra el principio de proporcionalidad de las penas, por cuanto no distingue entre autor y partícipe. Asimismo, el delito de trata de personas tiene una redacción similar al tipo penal de favorecimiento a la prostitución (artículo 179º del Código Penal) y el de proxenetismo (artículo 181° del Código Penal), lo cual genera que el operador jurídico pueda aplicar indistintamente cualquiera de los tres, sancionando