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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480590 entidades responsables en la lucha contra la trata de personas. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo: ADOPTAR, a la brevedad, las medidas para implementar un plan de supervisión de centros de trabajo, domicilios, agencias de colocación de empleos y otros que hagan sus veces, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el inciso b del artículo 15º del D. S. 007-2008-IN, Reglamento de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos: ADOPTAR medidas que permitan garantizar la asistencia y la defensa legal gratuita para las víctimas de trata menores de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1. del Decreto Supremo N° 007-2008- IN, Reglamento de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: ADOPTAR las medidas correspondientes para garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Decreto Supremo N° 007-2008-IN, Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas, Ley N° 28950. Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Fiscal de la Nación: a) IMPLEMENTAR medidas para garantizar la presencia, durante las declaraciones de las víctimas menores de edad, de personas de su confi anza, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 95º del Código Procesal Penal. b) IMPLEMENTAR medidas para garantizar, dentro del proceso penal, la protección de las víctimas de trata de personas menores de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1. del Decreto Supremo N° 007-2008-IN, Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas, Ley N° 28950. Entre ellas, la implementación progresiva de las Unidades Distritales del Programa de Protección, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2010-JUS. c) ADOPTAR medidas para garantizar que se mantenga en reserva la identidad de las víctimas de trata de personas menores de edad durante la investigación preliminar (policial) y el proceso penal, en atención de lo dispuesto en el artículo 6º del Código de los Niños y los Adolescentes y el literal “c” del inciso 1 del artículo 95° del Código Procesal Penal. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Director General de la Policía Nacional del Perú: a) ADOPTAR las medidas necesarias para garantizar el óptimo funcionamiento del “Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afi nes (RETA)”, institucionalizado mediante Resolución Ministerial Nº 2570-2006-IN-0105. b) IMPLEMENTAR medidas necesarias, dentro del proceso penal, para garantizar la protección de las víctimas de trata de personas menores de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1, del Decreto Supremo N° 007-2008-IN, Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas. c) ADOPTAR medidas para garantizar que se mantenga en reserva la identidad de las víctimas de trata de personas menores de edad durante la investigación preliminar (policial), en atención de lo dispuesto en el artículo 6º del Código de los Niños y los Adolescentes y el literal c del inciso 1 del artículo 95° del Código Procesal Penal. Artículo Décimo.- RECOMENDAR al Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura: a) ADOPTAR medidas para incorporar las perspectivas de género, niñez e interculturalidad en las actividades de capacitación relacionadas con el delito de trata de personas. b) ADOPTAR las medidas pertinentes para capacitar a los magistrados y magistradas del Poder Judicial y al Ministerio Público sobre las características del tipo penal de trata de personas en agravio de niños, niñas y adolescentes (incisos 4 y 2 del artículo 153-A-segunda parte, del Código Penal), de conformidad con lo dispuesto en el inciso c del artículo 2º de la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura. Artículo Decimoprimero.- RECOMENDAR a los Presidentes de los Gobiernos Regionales: APROBAR planes regionales de lucha contra la trata de personas en las regiones donde aún no los hayan aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-IN, Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas. Artículo Decimosegundo.- RECOMENDAR al Presidente del Grupo Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas: a) ADOPTAR las medidas pertinentes para monitorear el “Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afi nes (RETA)” de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20° del Decreto Supremo N° 007-2008-IN, Reglamento de la Ley 28950. b) SISTEMATIZAR las denuncias sobre trata de personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° del Decreto Supremo N° 007-2008-IN, Reglamento de la Ley 28950. c) INCORPORAR en el seno del Grupo Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas, tanto al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Decimotercero.- RECOMENDAR a las instituciones integrantes del Grupo Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas: INCORPORAR los enfoques de género, niñez e interculturalidad en todas las acciones que se desarrollen en materia trata de personas menores de edad. Artículo Decimocuarto.- ENCARGAR el seguimiento de la presente Resolución Defensorial a la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo. Artículo Decimoquinto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 27º de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 876492-1 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y designaciones y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3191-2012-MP-FN Lima, 10 de diciembre de 2012 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 307-2012-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Constancia Nº 26-2012-AMAG/SPA, se acredita que el doctor Carlos Alberto Malaver Silva, aprobó los estudios en el marco del Décimo Quinto Curso de Formación