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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480651 Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 877992-4 Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Haití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 661-2012-DE/FAP Lima, 12 de diciembre de 2012 Visto la Papeleta de Trámite NC-60-SGFA-Nº 5581 del 06 de diciembre de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-55-COE3-Nº 2286 de fecha 06 de diciembre de 2012 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aeronaves de alta performance como el Boeing 737-200 FAP-352, asignadas al Grupo Aéreo Nº 8 dentro de su fl ota de aeronaves de transporte, la cual realiza vuelos en Operación Militar, vuelos en apoyo al Desarrollo Socio Económico y vuelos en apoyo al Sistema de Defensa Civil, así como vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno, todas en forma permanente, tanto en el ámbito interno como en el externo; Que, en cumplimiento a su misión el Grupo Aéreo Nº 8, recibió el Fax Nº 1683 SECRE/SGFA de fecha 30 de noviembre de 2012, la solicitud de un vuelo de apoyo para trasladar al personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas hacia la ciudad de Puerto Príncipe - República de Haití, del 13 al 14 de diciembre de 2012; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP-352, que trasladará al personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas hacia la ciudad de Puerto Príncipe - República de Haití, del 13 al 14 de diciembre de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP-352, que trasladará al personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas hacia la ciudad de Puerto Príncipe - República de Haití, del 13 al 14 de diciembre de 2012: AERONAVE BOEING 737-200 FAP-352 TRIPULACION PRINCIPAL Mayor General FAP CARLOS ALBERTO CAMACHO PAREDES Piloto NSA: O-9371277 DNI: 09344512 Coronel FAP JULIO CESAR LIZARDO Coordinador VILLAFUERTE OSAMBELA COMOP NSA: O-9513685 DNI: 44182305 Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto NSA: O-9537486 DNI: 43595837 Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto NSA: O-9582190 DNI: 43345549 Comandante FAP ROBERTO ARMANDO ARTURO MEDINA ORMEÑO Piloto NSA: O-9594491 DNI: 43334726 Técnico Inspector FAP NICOLAS ARTURO DAMIAN CHANGANA Mecánico NSA: S-60291880 DNI: 43435637 Técnico Inspector FAP MIGUEL SEGUNDO ORDINOLA ORDINOLA Mecánico NSA: S-60315081 DNI: 32770790 Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess NSA: C-70941901 DNI: 06624283 Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess NSA: C-71347807 DNI: 44934122 Empleada Civil FAP MARIANA LOURDES CASTRO LOAYZA Hostess NSA: C-78129612 DNI: 09997179 TRIPULACION ALTERNA Mayor General FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS Piloto NSA: O-9434781 DNI: 43344073 Técnico Inspector FAP LUIS ALBERTO DE LA CRUZ TARMEÑO Mecánico NSA: S-60358582 DNI: 09766601 Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess NSA: C-71361308 DNI: 42046732 Artículo 2º.- La participación de la Tripulación Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de la Tripulación Principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US$ 240.00 x 02 días x 10 personas = US$ 4,800.00 TOTAL = US$ 4,800.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 877992-5