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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480640 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican la Ordenanza Nº 302-MDJM que aprobó el “Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta” ORDENANZA Nº 398-MDJM Jesús María, 7 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 16 del artículo 82 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en su artículo 93, establece que la Municipalidad tiene como función específi ca compartida impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local; Que, mediante Ordenanza Nº 302-MDJM se aprobó el “Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta”, que consiste en el apoyo con mano de obra que brinda la Municipalidad para el pintado de fachadas, mejoramiento de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica de las áreas comunes de las Quintas; Que, resulta necesario darle mayor viabilidad a las solicitudes de los vecinos que solicitan acogerse a dicho programa, por lo que resulta necesario modifi car el artículo 2 de la referida Ordenanza, para promover que se efectúen mejoras en la mayor cantidad de quintas del distrito y lograr la mejora de la calidad de vida de los vecinos que residen en ellas cuya antigüedad es de 40 años o más y que actualmente no reúnen las condiciones de habitabilidad; en cuanto a la infraestructura de servicios básicos y estructurales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 302-MDJM REGULATORIA DEL “PROGRAMA DE VIVIENDA MUNICIPAL MEJORANDO MI QUINTA” Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 302 que aprobó el “Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta”, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo Segundo.- La evaluación y selección de las Quintas para acogerse al presente programa será realizada por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental.” Artículo Segundo.- Las solicitudes para acogerse al programa que se encuentren en trámite, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuan a lo dispuesto en la misma. Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 876502-2 Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDJM mediante la cual se aprobaron beneficios para pago de deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2012-MDJM Jesús María, 7 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO; el Memorándum Nº 543-2012-MDJM-GR de fecha 7 de diciembre del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Nº 395-MDJM, se aprobaron diversos beneficios tributarios administrativos, para que de manera excepcional, los contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con las mayores facilidades, fijándose el vencimiento para el 7 de diciembre del 2012; Que, el Artículo Décimo de la Ordenanza precitada faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, resulta necesario ampliar los benefi cios otorgados a fi n de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 22 de diciembre del 2012, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDJM. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 876502-1