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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480634 Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ASIGNACIÓN DEL CINCO POR CIENTO (5%) A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN” Artículo Primero.- APRUÉBESE la asignación del cinco por ciento (5%) a las víctimas de la violencia política, en los procesos de selección de personal del Gobierno Regional Junín y sus Unidades Ejecutoras, en la última etapa del proceso de selección (entrevista). Artículo Segundo.- RECONÓZCASE como benefi ciario al postulante que presente copia de su Certifi cado de Acreditación de Víctima de la Violencia Política emitido por el Consejo de Reparaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de su currículo vitae; la no presentación oportuna del mencionado certifi cado no dará derecho a la asignación de la bonifi cación ni podrá ser materia de subsanación; los órganos de recursos humanos o las que hagan sus veces deberá vía verifi cación posterior y previo a declarar al ganador del proceso de selección, establecer la veracidad del Certifi cado en mención. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo Regional la reglamentación de la presente Norma Regional dentro de los sesenta (60) días posteriores a su vigencia. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 06 días del mes de noviembre de 2012. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 09 días del mes de noviembre de 2012. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 876372-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF - Institucional ORDENANZA REGIONAL N° 012-2012-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 4 de diciembre del 2012, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a modifi car el Reglamento de Organización y Funciones - ROF - del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el Artículo 1920 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867. Que, el numeral 1 inciso c) del Artículo 10° de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del gobierno regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 380 de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. ( ... )”. Que, la Ley N° 27658, ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002- PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, aprueba los “Lineamientos para la. Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF Institucional, por parte de las Entidades de la Administración Pública”, señalando que el Reglamento, de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales se aprobará mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2011- GRLl/CR, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 16 de setiembre del 2011, se aprueba la Modifi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad y se deja sin efecto legal a las normas regionales que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Que, dentro del marco legal expuesto, y como resultado del análisis técnico normativo efectuado al Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de La Libertad vigente, es necesario actualizar el citado instrumento de gestión institucional a fi n de orientar y garantizar su coherencia técnica normativa en el fortalecimiento de la gestión Institucional. Que, el Pleno del Consejo Regional en Sesión antes indicada acordó que en el Proyecto de Ordenanza Regional del Reglamento de Organización y Funciones - ROF - Institucional, en su Artículo Segundo.- Inciso B. prescribe la función r) señalada en el Artículo 67°, se excluya de la Ordenanza Regional y el Dictamen regrese a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad, con el objetivo de solicitar opinión técnica y legal, para un mejor resolver. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la ordenanza regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de los Artículos 13°, 21°, 31°, 35°, 37°, 61°, 78°, 79°, 80°, 91°, 96°, 97°, 98, 101°, 102°, 103°, 104°, 105°, 106°, 107°, 108°, 109°, 110°, 111°, 112°, 113° y modifi cación de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y