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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480642 Control y Seguridad Ciudadana y/o la Sub Gerencia de Policía Municipal estime convenientes, pudiendo realizarse a cualquier hora del día salvo en el caso de establecimientos a los que se les deberá notifi car dentro de sus horarios de atención habituales, con excepción de los casos que involucren indicios o denuncias de faltas graves.” “Artículo 11º.- Para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras la Sub Gerencia de Policía Municipal solicitará el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.” “Artículo 13º.- La Municipalidad, a través de las Gerencias de Desarrollo Urbano y Obras y de Desarrollo Social y Económico, interviene en los confl ictos entre vecinos y fi scaliza el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edifi caciones y de las juntas vecinales, luego de una facultativa etapa de conciliación extrajudicial. Las sanciones derivadas de dichos confl ictos se aplican conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.” “Artículo 24º.- Antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Sub Gerencia de Policía Municipal podrá realizar actuaciones de investigación a través de inspecciones u otros medios con el objeto de determinar si es justificado iniciar el procedimiento.” “Artículo 26º.- La denuncia vecinal se presenta por escrito en la Mesa de Partes de la Municipalidad y será remitida en el plazo máximo de un (1) día a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana para su respectivo trámite, a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal. (…) (…) la Sub Gerencia de Policía Municipal emitirá pronunciamiento sobre la denuncia en un plazo no mayor de treinta (30) días. (…)” “Artículo 29º.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, y con el respectivo descargo o sin él la Sub Gerencia de Sanciones, encargada de la instrucción del procedimiento, realizará el examen de los hechos, recabando, de ser necesario, los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la responsabilidad del supuesto infractor e imponer las sanciones correspondientes.” “Artículo 31º.- Concluido el examen de los hechos y en un plazo no mayor de veinte (20) días de impuesta la Notifi cación de Infracción, la Sub Gerencia de Sanciones, emitirá la Resolución de Sanción respectiva, en la cual señalará la sanción o sanciones pecuniarias y/o no pecuniarias que corresponda imponer al infractor de acuerdo al CIS; o bien declarará la no existencia de la infracción o, en su caso, declarará que la misma ha sido subsanada. (…)” “Artículo 32º.- En caso de declararse la no existencia de la infracción o que la misma ha sido subsanada, la Sub Gerencia de Sanciones ordenará además el archivamiento del procedimiento. En la Resolución de Sanción se exigirá al administrado, de ser el caso, la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado anterior. Las Resoluciones serán notifi cadas, tanto al administrado como a quien denunció la infracción, si este último lo hubiere solicitado expresamente por escrito.” “Artículo 33º.- La Resolución de Sanción contiene el acto de imposición de la multa y las sanciones no pecuniarias. Para su validez debe contener: (…) d) El sustento y/o fundamentos que motivan la imposición de la sanción. (…) h) Denominación del Órgano del cual emana, nombre y fi rma del Sub Gerente de Sanciones. (…)” “Artículo 34º.- Simultáneamente a la iniciación del procedimiento sancionador o durante el mismo, la Sub Gerencia de Policía Municipal puede adoptar las siguientes medidas provisionales (…)” “Artículo 35º.- Las Medidas Provisionales se sustentarán en informe de la Sub Gerencia de Policía Municipal y su aplicación se hará constar mediante acta que será entregada al infractor (…)” “Artículo 39º.- (…) Si el infractor incumpliera con la orden, se hará efectiva la sanción impuesta a través del Ejecutor Coactivo, conforme a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.”. “Artículo 41º.- El decomiso se hace efectivo a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal y se realiza previo acto de inspección que conste en acta (…)” “Artículo 42º.- Si el infractor no cumple con retirar voluntariamente los bienes colocados de manera antirreglamentaria en el plazo que establezca la Sub Gerencia de Policía Municipal (…) Por el carácter inalienable e imprescriptible de la vía pública y a fi n de garantizar el libre tránsito peatonal y vehicular, la Sub Gerencia de Policía Municipal retirará (…)” “Artículo 44º.- La Autoridad Municipal, a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal, ordenará paralizar las obras de construcción, edifi cación o demolición de edifi caciones (…)” “Artículo 46º.- La Sub Gerencia de Sanciones, en coordinación con la Sub Gerencia de Policía Municipal, remitirá a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras un informe debidamente motivado que sustente la procedencia de la revocación o suspensión de las licencias otorgadas (…). Para sustentar la revocatoria, la Sub Gerencia de Sanciones se ceñirá a lo dispuesto en las normas municipales que establecen las causales respectivas. En los casos de suspensión, la prohibición de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extenderá por el plazo propuesto por la Sub Gerencia de Sanciones en el informe referido. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la conducta que motivó la sanción, se le revocará las licencias. Cuando la revocación de licencias se aplique al amparo de la facultad de revisión prevista en la Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 93º, numeral 7, de la Ley Orgánica de Municipalidades y/o de las normas expresas dictadas por esta Municipalidad, ésta medida no constituirá sanción administrativa, haciéndose efectiva a través de una Resolución, en la cual además se ordenará a la Sub Gerencia de Policía Municipal, con conocimiento de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, la ejecución inmediata de la clausura del establecimiento o edifi cio (…)” “Artículo 47º.- La Sub Gerencia de Policía Municipal, dispondrá el traslado e internamiento inmediato de vehículos (…)” “Artículo 48º.- (…) La sanción de retención se hace efectiva a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal y tiene por objeto preservar los bienes de uso público (…)” “Artículo 49º.- Una vez notificada al infractor la Resolución de Sanción, la Sub Gerencia de Sanciones remitirá una copia a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas (…)” “Artículo 53º.- El Sub Gerente de Sanciones es competente para resolver los Recursos de Reconsideración interpuestos contras las sanciones impuestas. El Recurso de Apelación es resuelto en segunda instancia por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, en su calidad de jerárquico superior.” “Artículo 55º.- Luego de la intervención de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de sus