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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480636 Artículo 97º.- FUNCIONES La Gerencia Regional de Infraestructura tiene las siguientes funciones: a) Formular, dirigir, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar los procesos técnicos y administrativos de los proyectos de inversión pública de infraestructura en su fase de inversión y post inversión en el ámbito regional, en sus componentes de estudios defi nitivos, obras, supervisión y liquidación, considerados en los Programas Multianuales de Inversión Pública. b) Elaborar estudios defi nitivos y/o expedientes técnicos por Administración Directa o Contrata. c) Supervisar la elaboración de expedientes técnicos por Administración Directa o Contrata. d) Administrar contratos de ejecución y supervisión de obras. e) Dirigir y ejecutar las obras de infraestructura por administración directa o contrata. f) Supervisar o Inspeccionar las obras en concordancia con la normatividad vigente. g) Administrar la liquidación de obras en general, liquidación de contratos de estudios y liquidación de contratos de supervisión. h) Dirigir, ejecutar y controlar los servicios de mantenimiento y conservación de carreteras por Administración Directa o Contrata. i) Dirigir y controlar la ejecución de los programas de emergencia, rehabilitación y/o reconstrucción de infraestructura regional. j) Elaborar el informe de cierre del proyecto dónde fi gure como unidad ejecutora, remitiéndolo a la Sub Gerencia de Programación de la Inversión Pública para su registro. k) Elaborar el Expediente para la transferencia de las obras que ejecuten de carácter multisectorial. l) Emitir opinión técnica sobre proyectos de convenios de transferencia fi nanciera materia de su competencia. m) Proponer los requerimientos y términos de referencia para la suscripción de convenios o contratos con la población organizada e instituciones, para la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura, en su fase de inversión conforme a la normatividad vigente. n) Coordinar, cada vez que se requiera, con los gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones sociales de base e instituciones públicas y privadas en el proceso de ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura. o) Designar a los miembros de las comisiones de recepción de proyectos de inversión pública de infraestructura de su competencia. p) Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional. Artículo 98º.- La Gerencia Regional de Infraestructura para el cumplimiento de sus funciones, tiene como unidades orgánicas estructuradas a: - Gerencia Regional. - Sub Gerencia de Estudios Defi nitivos. - Sub Gerencia de Obras y Supervisión. - Sub Gerencia de Liquidaciones. - Sub Gerencia de Caminos. CENTRO REGIONAL DE CAPACITACIÓN Artículo 101°.- CENTRO REGIONAL DE CAPACITACIÓN El Centro Regional de Capacitación es el órgano encargado de desarrollar las capacidades de los recursos humanos que prestan servicio en la administración pública regional, así como los recursos humanos que prestan sus servicios en las Micro y Pequeñas Empresas del Sector Industrial en la jurisdicción del Departamento de La Libertad. Depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional. Al interno, mantiene relaciones de coordinación con los órganos del Gobierno Regional, y al externo con organismos públicos y privados, en los aspectos de su competencia. Artículo 102°.- FUNCIONES g) Brindar formación y capacitación técnica especializada para el desarrollo de las actividades económico - productivas de las micros y pequeñas empresas regionales. h) Brindar servicios de alquiler de herramientas y equipos para el desarrollo de actividades económico - productivos de los micros y pequeñas empresas regionales. i) Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional. El Centro Regional de Capacitación, para el cumplimiento de sus funciones, tiene como unidad orgánica estructurada a: - Unidad de Capacitación Técnica - PROIND TRUJILLO SUB CAPITULO X 10. DE LOS PROYECTOS ESPECIALES REGIONALES Artículo 103º.- PROYECTOS ESPECIALES REGIONALES Los Proyectos Especiales Regionales son órganos desconcentrados del Gobierno Regional encargados de ejecutar acciones específi cas orientadas a promover el desarrollo socio - económico en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción. Los Proyectos Especiales Regionales dependen jerárquicamente de la Presidencia Regional y/o de la Gerencia General Regional, según corresponda. Al interno, mantienen relaciones de coordinación con los órganos del Gobierno Regional, y al externo, con organismos públicos y privados, en los aspectos de su competencia. Artículo 104º.- El Gobierno Regional cuenta con los siguientes proyectos especiales: - Proyecto Especial “Parque Industrial de Trujillo” (PIT) - Proyecto Especial “Chao, Virú, Moche y Chicama” (CHAVIMOCHIC). - Proyecto Especial Casa de la Identidad Regional (CIR) 10.1 DEL PROYECTO ESPECIAL PARQUE INDUSTRIAL DE TRUJILLO (PIT) Artículo 105º.- PROYECTO ESPECIAL PARQUE INDUSTRIAL DE TRUJILLO (PIT) El Proyecto Especial Parque Industrial de Trujillo (PEPIT) es el órgano encargado de administrar adecuadamente las áreas del Parque Industrial, destinadas a propiciar el crecimiento y desarrollo del micro y pequeña empresa industrial. Depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional. Al interno, mantiene relaciones de coordinación con los órganos del Gobierno Regional, y al externo, con organismos públicos y privados, en los aspectos de su competencia. Artículo 106º.- FUNCIONES El Proyecto Especial Parque Industrial de Trujillo (PIT) tiene las siguientes funciones: a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Desarrollo de Proyecto. b) Administrar las áreas físicas del parque industrial, planifi cando el óptimo y adecuado uso de los terrenos. c) Lotizar los terrenos del parque industrial orientado a impulsar la actividad industrial a nivel de la micro y pequeña empresa. d) Realizar el saneamiento de los lotes del parque industrial para la formalización de la propiedad de los mismos.