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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480745 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en ocho (08) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta (60) meses contados a partir de la fecha de fi rma del contrato de préstamo, de acuerdo a la política del BID. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2°.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa para el Desarrollo de una Nueva Matriz Energética Sostenible IV” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 877993-5 Aprueban monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP DECRETO SUPREMO N° 250-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, exonera por única vez, entre otras, a las entidades que no hayan fi jado el monto de dietas a ser percibidas en el marco de las disposiciones legales vigentes, de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6º de la misma Ley; disponiendo que dicha acción se aprueba por Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, que dicha acción se sujeta a los criterios establecidos en el último párrafo de la citada disposición complementaria fi nal; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, el Decreto Supremo N° 320-86-EF norma el régimen de dietas que perciben los miembros de los Órganos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente, siendo el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), y se constituye en su autoridad técnico normativa; Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2008- MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el cual en su artículo 7º, inciso b), establece que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema con refrendo del Ministro de Ambiente, ejercen su cargo por un periodo de tres (03) años prorrogables y perciben dietas; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP cuenta en su presupuesto institucional con los recursos sufi cientes para fi nanciar el otorgamiento de las dietas de los miembros de su Consejo Directivo, las cuales no han sido fi jadas en el marco de las disposiciones legales vigentes, por lo que resulta necesario establecer el número y monto de las dietas que deben percibir los mismos; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº