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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480762 y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, sujetándose a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1479-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE DIGITAL TV. PERÚ S.A.C.; Que, mediante Informe N° 2424-2012-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CABLE DIGITAL TV. PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa CABLE DIGITAL TV. PERÚ S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 877105-1 Reclasifican temporalmente jerarquía de ruta nacional, asignándosele el Código Temporal Nº SM-120 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 735-2012-MTC/02 Lima, 10 de diciembre de 2012 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 279 y 288-2012-GRSM/PGR del Gobierno Regional San Martín; el Memorándum Nº 3072- 2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL; el Informe Nº 436-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 3481- 2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se derogó el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, y se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, estableciéndose como Ruta Nacional PE-10 B de Trayectoria: Emp. PE-3N (Laguna Sausacocha) - Pte. El Pallar (PE-10 C) - El Convento - San Felipe I - Calemar - Bambamarca - Abra Naranjillo - Pachiza - Emp. PE-5N (Pte. Santa Martha); Que, a través de los Ofi cios Nºs. 279 y 288-2012- GRSM/PGR, de fechas 16 y 29 de octubre de 2012, el Gobierno Regional San Martín, solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasifi cación temporal entre otra, de la Ruta Nacional PE-10 B en el Tramo: Emp. PE-5N (Pte. Santa Martha) - Pachiza - Huicungo, como Ruta Departamental o Regional, a fi n de mejorar la accesibilidad y transitabilidad de la citada vía, lo cual benefi ciaría a las comunidades de las zonas colindantes dedicadas especialmente a la agricultura y ganadería; y, señalando que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para tal efecto; Que, con Memorándum Nº 3072-2012-MTC/20 de fecha 07 de noviembre de 2012, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, manifestó su conformidad a reclasifi car temporalmente la Ruta Nacional PE-10 B en el Tramo: Emp. PE-5N (Pte. Santa Martha) - Pachiza - Huicungo, como Ruta Departamental o Regional; Que, mediante Informe Nº 436-2012-MTC/14.07 de fecha 13 de noviembre de 2012, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, consideró procedente la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-10 B en el tramo: Emp. PE-5N (Pte. Huaynabe) - Pachiza - Huicungo, como Ruta Departamental o Regional; por cuanto dicha vía, por sus características físicas y operativas, requiere de una inmediata intervención; estando el Gobierno Regional San Martín en capacidad de constituirse como unidad formuladora y ejecutora, toda vez que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, a través del Memorándum Nº 3481-2012-MTC/14 de fecha 14 de noviembre de 2012, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señaló su conformidad a la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-10 B en el tramo: Emp. PE-5N (Pte. Huaynabe) - Pachiza - Huicungo, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal Nº SM-120, hasta la culminación de los proyectos viales respectivos; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento;