Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2012 (13/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2012

y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, sujetandose a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe N° 1479-2012-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE DIGITAL TV. PERU S.A.C.; Que, mediante Informe N° 2424-2012-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa CABLE DIGITAL TV. PERU S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesion a celebrarse con la empresa CABLE DIGITAL TV. PERU S.A.C. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por el derecho de concesion. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 877105-1

Los Oficios Nºs. 279 y 288-2012-GRSM/PGR del Gobierno Regional San Martin; el Memorandum Nº 30722012-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL; el Informe Nº 436-2012-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; y, el Memorandum Nº 34812012-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, se derogo el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, y se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, estableciendose como Ruta Nacional PE-10 B de Trayectoria: Emp. PE-3N (Laguna Sausacocha) - Pte. El Pallar (PE-10 C) - El Convento - San MORDAZA I - Calemar - Bambamarca - MORDAZA Naranjillo - Pachiza - Emp. PE-5N (Pte. MORDAZA Martha); Que, a traves de los Oficios Nºs. 279 y 288-2012GRSM/PGR, de fechas 16 y 29 de octubre de 2012, el Gobierno Regional San MORDAZA, solicito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasificacion temporal entre otra, de la Ruta Nacional PE-10 B en el Tramo: Emp. PE-5N (Pte. MORDAZA Martha) - Pachiza - Huicungo, como Ruta Departamental o Regional, a fin de mejorar la accesibilidad y transitabilidad de la citada via, lo cual beneficiaria a las comunidades de las zonas colindantes dedicadas especialmente a la agricultura y ganaderia; y, senalando que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para tal efecto; Que, con Memorandum Nº 3072-2012-MTC/20 de fecha 07 de noviembre de 2012, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, manifesto su conformidad a reclasificar temporalmente la Ruta Nacional PE-10 B en el Tramo: Emp. PE-5N (Pte. MORDAZA Martha) - Pachiza Huicungo, como Ruta Departamental o Regional; Que, mediante Informe Nº 436-2012-MTC/14.07 de fecha 13 de noviembre de 2012, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, considero procedente la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE-10 B en el tramo: Emp. PE-5N (Pte. Huaynabe) - Pachiza - Huicungo, como Ruta Departamental o Regional; por cuanto dicha via, por sus caracteristicas fisicas y operativas, requiere de una inmediata intervencion; estando el Gobierno Regional San MORDAZA en capacidad de constituirse como unidad formuladora y ejecutora, toda vez que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, a traves del Memorandum Nº 3481-2012-MTC/14 de fecha 14 de noviembre de 2012, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles senalo su conformidad a la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE-10 B en el tramo: Emp. PE-5N (Pte. Huaynabe) - Pachiza - Huicungo, como Ruta Departamental o Regional, asignandole el Codigo Temporal Nº SM-120, hasta la culminacion de los proyectos viales respectivos; Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6° del Reglamento;

Reclasifican temporalmente jerarquia de ruta nacional, asignandosele el Codigo Temporal Nº SM-120
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 735-2012-MTC/02 MORDAZA, 10 de diciembre de 2012

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