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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480747 Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las personas cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 877306-1 EDUCACION Modifican el Artículo Único de la R.M. Nº 0427-2005-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0499-2012-ED Lima, 11 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0427-2005- ED de fecha 08 de julio de 2005, se dispuso nombrar, a partir del 1 de agosto de 2005, a los ex trabajadores cuyos ceses han sido reconocidos como irregulares en la Sede Central del Ministerio de Educación, en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y en las Unidades de Gestión Educativa Local Nºs. 01, 02, 03, 04, 06 y 07, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27803, modifi cada por la Ley Nº 28299; Que, la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones Creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, establece que los ex trabajadores cuyos ceses hayan sido declarados irregulares pueden optar, entre otros, por el benefi cio de la reincorporación o reubicación laboral; Que, el artículo 11 de la precitada Ley, dispone que se reincorporen a sus puestos de trabajo o se reubiquen en cualquier otra entidad del Sector Público y de los Gobiernos Locales, según corresponda al origen de cada trabajador, sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondientes, a los ex trabajadores de las entidades del Estado que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente; Que, de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002- TR, la reincorporación deberá entenderse como un nuevo vínculo laboral, generado ya sea mediante contratación o nombramiento; en tal medida, el régimen laboral, condiciones remunerativas, condiciones de trabajo y demás condiciones que corresponderá a los ex trabajadores que opten por el benefi cio de reincorporación o reubicación laboral, será el que corresponda a la plaza presupuestada vacante a la que se accede, tomando como referencia la plaza que ocupaba al momento del cese; Que, en ese sentido, de acuerdo con las normas antes mencionadas, le correspondía al Ministerio de Educación reincorporar a aquellos ex trabajadores cuyos ceses han sido reconocidos como irregulares y se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido en el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo, dispone que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; por lo que corresponde rectifi car la Resolución Ministerial Nº 0427-2005-ED, en el extremo referido al nombramiento, guardando la misma formalidad; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 0427-2005-ED, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Único.- Reincorporar, a partir del 1 de agosto de 2005, a los ex trabajadores cuyos ceses han sido reconocidos como irregulares en la Sede Central del Ministerio de Educación, en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y en las Unidades de Gestión Educativa Local Nºs. 01, 02, 03, 04, 06 y 07, según el siguiente detalle: (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 877488-1 Oficializan elección de Presidenta del Consejo Superior del SINEACE, para el período 2011-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0500-2012-ED Lima, 11 de diciembre de 2012 Visto el Ofi cio Nº 119-2012-MINEDU/COSUSINEACE/ IPEBA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, de acuerdo con el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28740, el Presidente del Consejo Superior del SINEACE es elegido, por y entre sus miembros, por un período de tres años; Que, a través del documento de visto, la Coordinadora Técnica del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica informa que mediante Acuerdo N° 007-2011-SINEACE, el Consejo Superior acordó elegir por mayoría a la señora Peregrina Angélica Cruz Morgan Lora, en su condición de Presidenta del Directorio del referido Instituto, como Presidenta del Consejo Superior del SINEACE; Que, en tal virtud, resulta pertinente ofi cializar el acuerdo antes señalado, emitiendo el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar la elección de la señora Peregrina Angélica Cruz Morgan Lora, como Presidenta del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación,