Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2012 (13/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480747

Articulo 4°.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de las personas cuyos viajes se autorizan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 877306-1

rectificar la Resolucion Ministerial Nº 0427-2005-ED, en el extremo referido al nombramiento, guardando la misma formalidad; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE:

EDUCACION
Modifican el Articulo Unico de la R.M. Nº 0427-2005-ED
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0499-2012-ED MORDAZA, 11 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO:

Articulo Unico.- Modificar el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial N° 0427-2005-ED, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Unico.- Reincorporar, a partir del 1 de agosto de 2005, a los ex trabajadores cuyos ceses han sido reconocidos como irregulares en la Sede Central del Ministerio de Educacion, en la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana y en las Unidades de Gestion Educativa Local Nºs. 01, 02, 03, 04, 06 y 07, segun el siguiente detalle: (...)" Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0427-2005ED de fecha 08 de MORDAZA de 2005, se dispuso nombrar, a partir del 1 de agosto de 2005, a los ex trabajadores cuyos ceses han sido reconocidos como irregulares en la Sede Central del Ministerio de Educacion, en la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana y en las Unidades de Gestion Educativa Local Nºs. 01, 02, 03, 04, 06 y 07, al MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27803, modificada por la Ley Nº 28299; Que, la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones Creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales, establece que los ex trabajadores cuyos ceses hayan sido declarados irregulares pueden optar, entre otros, por el beneficio de la reincorporacion o reubicacion laboral; Que, el articulo 11 de la precitada Ley, dispone que se reincorporen a sus puestos de trabajo o se reubiquen en cualquier otra entidad del Sector Publico y de los Gobiernos Locales, segun corresponda al origen de cada trabajador, sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de caracter permanente correspondientes, a los ex trabajadores de las entidades del Estado que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente; Que, de acuerdo con el articulo 23 del Reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002TR, la reincorporacion debera entenderse como un MORDAZA vinculo laboral, generado ya sea mediante contratacion o nombramiento; en tal medida, el regimen laboral, condiciones remunerativas, condiciones de trabajo y demas condiciones que correspondera a los ex trabajadores que opten por el beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral, sera el que corresponda a la plaza presupuestada vacante a la que se accede, tomando como referencia la plaza que ocupaba al momento del cese; Que, en ese sentido, de acuerdo con las normas MORDAZA mencionadas, le correspondia al Ministerio de Educacion reincorporar a aquellos ex trabajadores cuyos ceses han sido reconocidos como irregulares y se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido en el sentido de la decision; Que, asimismo, el numeral 201.2 del citado articulo, dispone que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; por lo que corresponde

MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 877488-1

Oficializan eleccion de Presidenta del Consejo Superior del SINEACE, para el periodo 2011-2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0500-2012-ED MORDAZA, 11 de diciembre de 2012 Visto el Oficio Nº 119-2012-MINEDU/COSUSINEACE/ IPEBA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, se regula el ambito, la organizacion y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los articulos 14 y 16 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; Que, de acuerdo con el numeral 8.2 del articulo 8 de la Ley Nº 28740, el Presidente del Consejo Superior del SINEACE es elegido, por y entre sus miembros, por un periodo de tres anos; Que, a traves del documento de visto, la Coordinadora Tecnica del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica informa que mediante Acuerdo N° 007-2011-SINEACE, el Consejo Superior acordo elegir por mayoria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Presidenta del Directorio del referido Instituto, como Presidenta del Consejo Superior del SINEACE; Que, en tal virtud, resulta pertinente oficializar el acuerdo MORDAZA senalado, emitiendo el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Oficializar la eleccion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidenta del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluacion,

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