Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2012 (13/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

480743

DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto de EUR 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el Programa "Mejoramiento de la Educacion Inicial en MORDAZA, Huancavelica y Huanuco". La citada operacion de endeudamiento externo sera cancelada en un plazo de treinta (30) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de diez (10) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interes del 2,0% anual. Asimismo, estara sujeta a una comision de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del prestamo no desembolsado. Articulo 2º.- Aceptacion del Aporte Financiero No Reembolsable Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Gobierno de la Republica Federal de Alemania, a traves del Kreditanstalt fur WiederaufbauKfW, hasta por la suma de EUR 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el Programa "Mejoramiento de la Educacion Inicial en MORDAZA, Huancavelica y Huanuco". Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa "Mejoramiento de la Educacion Inicial en MORDAZA, Huancavelica y Huanuco" sera el Ministerio de Educacion, a traves de la Unidad Ejecutora "UE 118: Programa de Mejoramiento de la Educacion Inicial". Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el Contrato de Prestamo y de Aporte Financiero correspondiente a las operaciones que se aprueban en el articulo 1º y 2º de este decreto supremo, respectivamente; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 877993-3

Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, modificada por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposicion de los Montos de Endeudamiento previstos en el Articulo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Programa para la Mejora de la Productividad y la Competitividad II", a ser ejecutada por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal b) del numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley N° 29814, modificado por la Ley N° 29855; Que, el citado endeudamiento sera destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda publica en MORDAZA con el MORDAZA Macroeconomico Multianual 20132015, vigente; Que, la referida operacion de endeudamiento contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", el cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los prestamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, por el caracter fungible de la operacion de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y la Ley N° 29814 y su modificatoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley N° 29814 y su modificatoria, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Programa para la Mejora de la Productividad y la Competitividad II". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en ocho (08) anos mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,

Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 248-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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