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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480746 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1° Aprobación del pago de Dietas Apruébese la suma de S/. 1 500,00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) que por concepto de dieta y por sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, con excepción del Presidente del Consejo Directivo. Artículo 2° Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo puede percibir como máximo una (01) dieta al mes, aún cuando asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3° Financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en el artículo 1° del presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4° Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212, modifi cado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Artículo 5° Oportunidad de Pago Las dietas a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo se otorgarán a los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP por las sesiones a las que efectivamente asistan, y serán pagadas en el mes siguiente de realizada la sesión. Artículo 6° Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 877993-6 Autorizan viaje de personal del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 687-2012-EF/43 Lima, 11 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Facsímiles Circulares Nºs. 306 y 308- 2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fechas 16 y 21 de noviembre de 2012, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunica que las reuniones de negociación de la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, Perú y México) se realizarán del 18 al 20 de diciembre de 2012, en la Ciudad de Cali, República de Colombia, en dichas reuniones participarán los Sub Grupos Técnicos, así como los Grupos de Expertos; asimismo solicita acreditar a los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas que participarán en las referidas reuniones; Que, el objetivo principal de las reuniones de negociación de la Alianza del Pacífi co es constituir entre los países de Colombia, Chile, México y Perú, un área de integración profunda para avanzar hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas e impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, y particularmente para el Perú; Que, en estas reuniones de negociación se buscará avanzar en la discusión de los textos consolidados de cada Grupo de Negociación, a partir de los progresos alcanzados en las reuniones de negociación realizadas en Lima, entre el 15 y el 17 de octubre de 2012. Asimismo, teniendo en cuenta el avance realizado en las reuniones de negociaciones anteriores, se espera que en la reunión de negociación de Cali, se llegue a acuerdos concretos con base a las propuestas que presentarán las Partes para artículos específi cos de los textos consolidados; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que la señora Amalia Moreno Vizcardo y el señor José Carlos Farfán Vásquez, consultor y profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, participen en los Grupos de Expertos de Mejora Regulatoria y de Compras Públicas y en el Grupo de Negociación de Comercio e Integración – Sub Grupo de Reglas de Origen, respectivamente; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicios a la ciudad de Cali, República de Colombia, de los señores Amalia Moreno Vizcardo y José Carlos Farfán Vásquez, consultor y profesional, respectivamente, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, del 17 al 22 de diciembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Amalia Moreno Vizcardo Pasajes Aéreos : US $ 712.34 Viáticos (3 + 1 días) : US $ 800,00 - José Carlos Farfán Vásquez Pasajes Aéreos : US $ 712.34 Viáticos (3 + 1 días) : US $ 800,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, las citadas personas deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.