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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480814 pasando por las cotas 159, 150, 143, 108, 105 y 112, hasta un punto en el álveo del río Huallaga, a la altura de la desembocadura del río Shishinahua (punto de coordenada UTM 394 500 m E y 9 376 500 m N). POR EL ESTE: Limita con los distritos Santa Cruz y Teniente César López Rojas. El límite se continúa en un punto en el álveo del río Huallaga, a la altura de la desembocadura del río Shishinahua (punto de coordenada UTM 394 500 m E y 9 376 500 m N). Se dirige en dirección Suroeste, en línea recta, hasta la cota 111 (punto de coordenada UTM 393 329 m E y 9 371 691 m N). El límite prosigue en dirección Sureste por la divisoria de aguas entre la quebrada Providencia, tributario del río Huallaga, con el río Shishinahua, pasando por las cotas 127 y 145, hasta la cota 155 (punto de coordenada UTM 400 135 m E y 9 359 799 m N). Continúa en la misma dirección hasta intersectar la naciente de la quebrada Moteluyoc y prosigue por el cauce de esta quebrada, hasta su desembocadura en el río Quiparillo (Cuiparillo). De este último punto, el límite continúa en dirección Suroeste por el thalweg del río Quiparillo (Cuiparillo), hasta su desembocadura en el río Huallaga (punto de coordenada UTM 387 040 m E y 9 342 801 m N). Luego continúa por el thalweg del río Huallaga, hasta un punto en el álveo del mismo río (punto de coordenada UTM 387 110 m E y 9 336 696 m N).De este punto el límite prosigue en dirección Suroeste por la divisoria de aguas entre el río Shanusi con el río Huallaga, hasta llegar a un punto en el thalweg del río Yurac (punto de coordenada UTM 383 212 m E y 9 325 410 m N.) POR EL SUR: Limita con la provincia Lamas del departamento San Martín. El límite continúa en el thalweg del río Yurac (punto de coordenada UTM 383 212 m E y 9 325 410 m N), prosigue por este mismo thalweg hasta otro punto de coordenada UTM 379 484 m E y 9 324 694 m N. De este último punto, se sigue en línea recta, hasta otro punto de coordenada UTM 373 200 m E y 9 320 446 m N y continúa desde este punto, en línea recta, hasta el punto de coordenada UTM 367 000 m E y 9 322 000 m N. El límite prosigue en dirección Oeste, en líneas rectas, pasando por los puntos de coordenadas UTM 363 000 m E y 9 622 600 m N; 362 000 m E y 9 322 700 m N; 361 000 m E y 9 323 300 m N; 360 000 m E y 9 323 400 m N, hasta un punto de coordenada UTM 358 592 m E y 9 324 230 m N. Del último punto de coordenada UTM 358 592 mE y 9324 230 m N, el límite continúa en dirección general Noroeste (zona sin recubrimiento cartográfi co y tramo N° 1 abierto sin descripción de límites por falta de acuerdo con el departamento San Martín). POR EL OESTE: Limita con el distrito Balsapuerto. El límite continúa desde la coordenada UTM 336 385 m E y 9 335 090 m N, en dirección Noreste por la divisoria de aguas entre la quebrada Yanayacu, con la quebrada Pumayacu, tributario del río Cachiyacu, prosigue en la misma dirección hasta un punto en el álveo del río Paranapura (punto de coordenada UTM 355 072 m E y 9 352 480 m N), sigue con dirección Sur por la divisoria de aguas entre el río Zapote, tributario del río Huallaga, con el río Paranapura, hasta un punto de coordenada UTM 356 400 m E y 9 397 565 m N (zona sin recubrimiento cartográfi co), punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Los límites de la provincia Alto Amazonas y los distritos que la conforman han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales Ofi ciales, producida, editada e impresa por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN), en la escala 1/100 000, Datum WGS 84, Zona 18, hojas: (1663) 08-k, Sungache, edición 1-DMA (IGN), serie J631, junio 1995; (1662) 09-k, San Juan de Pavayacu, edición 1-DMA (IGN), serie J631, agosto 1993; (1762) 09-I, Río Urituyacu, edición 1-DMA, serie J632, marzo 1990; (1661) 10-k, San Isidro, edición 1-DMA (IGN), J631, agosto 1993; (1761) 10- l, Río Nucuray, edición 1-DMA, serie J632, febrero 1990; (1861) 10-m, Urarinas, edición 1-DMA, J632, febrero 1990; (1560) 11-j, West of Jeberos, edición 1-DMA, serie J632, mayo 1993; (1660) 11-k Jeberos, edición 1-DMA, serie J632, marzo 1993; (1760) 11-l, Lagunas, edición 1-IGN, serie J631, agosto 1998; (1860) 11-m, Río Cauchio, edición 1-DMA, serie J632, febrero 1990; (1559) 12-j, Balsapuerto, edición 1-1GN, serie J631, setiembre 1999; (1659) 12- k, Yurimaguas, edición 1-IGN, serie J632, febrero 2000; (1759) 12-l, Río Shishinahua, edición 1-IGN, serie J631, octubre 1998; (1859) 12-m, Río Sacarita, edición 1-DMA, serie J632, febrero 1990; (1558) 13-j, Moyobamba, edición 1-DMA, serie J632,1993; (1658) 13-k, Tarapoto, edición 1- DMA, serie J632, mayo 1990 y (1758) 13-l, Papa Playa, edición 1-IGN, serie J631, diciembre 1999. SEGUNDA. La descripción de límites detallados en la presente Ley, no corresponde al 100% de la provincia Alto Amazonas. Quedan dos tramos sin acuerdo de límites con el departamento San Martín, que corresponden a la descripción parcial del límite Sur de la provincia Alto Amazonas, coincidentemente se refi eren a la descripción parcial del límite Sur de los distritos Yurimaguas y Teniente César López Rojas. Las entidades geográfi cas que complementan el respaldo técnico a la presente delimitación territorial, son las coordenadas UTM que se utilizó en la descripción, debido a que la divisoria de aguas o los límites de cuencas hidrográfi cas en penillanuras amazónicas son poco identifi cables in situ o no son estables con el transcurrir del tiempo. TERCERA. La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros DNTDT-PCM, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial priorizará el saneamiento de límites de los tramos carentes de acuerdo, entre los departamentos Loreto y San Martín, previa aplicación de los mecanismos técnico-legales, de acuerdo a ley. CUARTA. Forma parte de la presente Ley, el mapa de límites político-administrativos de la provincia Alto Amazonas del departamento Loreto, con tramos carentes de acuerdo de límite con el departamento San Martín. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su conocimiento. En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros