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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480830 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INCIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Automático Evaluación Previa Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Decreto Supremo N° 018-82-TR (22.07.1982) art. 1º; Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art.84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°; Decreto Supremo N° 063-2007-EF (29.05.2007) art. 3°; Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 04762- 2007-PA/TC; Ley N° 29711- Ley que modifica el artículo 70 del Decreto Ley 19990 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 092-2012-EF); de corresponder, se recomienda adjuntar los siguientes documentos: x Declaración jurada del empleador, indicando haber estado expuesto a los riesgos de peligrosidad, toxicidad e insalubridad (Para trabajadores de centro de producción minera, siderúrgica o metalúrgica). x Certificado médico indicando que adolece de enfermedad profesional, expedido por una EPS, MINSA o EsSalud. 9. Copia del Título Profesional o Carné expedido por el Colegio de Periodistas del Perú (sólo para el caso de periodistas). 10. Indicar número de matrícula y constancia de haber laborado en el primer grupo del país (sólo para el caso de marítimo). 3 PENSIÓN DE JUBILACIÓN - TRÁMITE ANTICIPADO DE JUBILACIÓN Decreto Ley N° 19990 (30.04.1973) art. 80°; Resolución Jefatural N° 006-2009- JEFATURA que aprueba la Directiva N° 001-2009-DPR Trámite Anticipado de Jubilación del Sistema Nacional de pensiones (Decreto Ley N° 19990) Versión 2; Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°; Decreto Supremo N° 063-2007-EF (29.05.2007) art. 3°; Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 04762- 2007-PA/TC: Ley N° 29711- Ley que modifica el artículo 70 del Decreto Ley 19990 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 092-2012-EF); Decreto Supremo Nº 011-74-TR art. 7º; Decreto Supremo Nº 014-74-TR. art. 4º; Ley N° 27562 (25.11.2001) art. 1º. 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran: x Certificados de Trabajo. x Boletas de Pago de remuneraciones con firma y/o sello del empleador. x Liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con firma y/o sello del empleador. x Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud. x Declaración Jurada del Empleador indicando los periodos laborados sobre los cuales se efectuó retención al Sistema Nacional de Pensiones, suscrita por el representante legal, condición que se acreditará con la copia literal de ficha emitida por Registros Públicos. x Documento que acredite que en la empresa donde trabajó hubo reducción o cese total de personal. x Copia de los libros de planillas de remuneraciones. x Copia simple del Comprobante de Retenciones de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones si cesó a partir del 22.12.2001 x Carné de seguro social IPSS (obrero y/o empleado). x Carné autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social. x Otros documentos expedidos por el empleador donde consigne fecha cierta y se haga mención al solicitante. 4. Copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada, sólo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el documento de identidad. 5. En caso estar trabajando, Declaración Jurada de Compromiso de Cese según formato autorizado por ONP, suscrita por el asegurado y el empleador. Formulario F-130 Declaración Jurada de compromiso de cese Formulario F-140 Declaración Jurada de compromiso para asegurado Facultativo Formulario F-150 Carta Poder Especial al Empleador para el trámite anticipado de jubilación Ubicación Portal Institucional www.onp.gob.pe Plataformas de Atención al Público a nivel nacional GRATUITO X 5 días Plataformas de Atención al Público a nivel nacional Subdirector de Calificaciones 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Subdirector de Calificaciones 4. Plazo de Resolución: 30 días 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Director de Producción 4. Plazo de Resolución: 30 días 4 PENSIÓN DE JUBILACIÓN - RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN - PENSIÓN CONYUGAL A SOCIEDAD CONYUGAL O UNION DE HECHO Ley N° 29451 (20.11.2009); Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art.84º inciso d); Ley N° 27444 art. 40.1.5.; Decreto Supremo N° 116-2010-EF (23.05.2010) arts. 1º y 4°; Decreto Supremo N° 063-2007-EF (29.05.2007) art. 3°; Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 04762- 2007-PA/TC; Ley N° 29711- Ley que modifica el artículo 70 del Decreto Ley 19990 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 092-2012-EF); Decreto Supremo Nº 011-74-TR art. 7º; Decreto Supremo Nº 014-74-TR art. 4º: Ley N° 29560 (16.07.2010). 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte de ambos solicitantes. 2. Carta Poder Simple designando al representante de la Sociedad Conyugal ó Unión de Hecho. 3. Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas de ambos solicitantes. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran: x Certificados de Trabajo. x Boletas de Pago de remuneraciones con firma y/o sello del empleador. x Liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con firma y/o sello del empleador. x Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud. x Declaración Jurada del Empleador indicando los periodos laborados sobre los cuales se efectuó retención al Sistema Nacional de Pensiones, suscrita por el representante legal, condición que se acreditará con la copia literal de ficha emitida por Registros Públicos. x Documento que acredite que en la empresa donde trabajó hubo reducción o cese total de personal. x Copia de los libros de planillas de remuneraciones. x Copia simple del Comprobante de Retenciones de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones si cesó a partir del 22.12.2001 x Carné de seguro social IPSS (obrero y/o empleado). x Carné autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social. x Otros documentos expedidos por el empleador donde consigne fecha cierta y se haga mención al solicitante. 4. Si alguno de los solicitantes fuera asegurado facultativo, copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo (Sólo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados. SIN FORMULARIO GRATUITO X 1 año 3 meses Plataformas de Atención al Público a nivel nacional Subdirector de Calificaciones 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Subdirector de Calificaciones 4. Plazo de Resolución: 30 días 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Director de Producción 4. Plazo de Resolución: 30 días INICIO DEL