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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480828 dieciocho (18) años, regulado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Artículo 5.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto por la presente norma se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 878474-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP DECRETO SUPREMO Nº 251-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25967, modifi cado por la Ley Nº 26323, se crea la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, y defi nida como un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley Nº 19990; así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Previsionales, Decreto Ley Nº 18846; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2008-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, en el artículo 38.5 de la norma citada en el considerando precedente se establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA toda modifi cación que implique creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, será aprobada por Decreto Supremo del Sector o por el dispositivo legal que corresponda, dependiendo de la Entidad; Que, a fi n de garantizar el adecuado acceso a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones, es necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; De conformidad, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM que aprueban los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, el cual cuenta con 45 procedimientos, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aprobación de Formularios Apruébese los Formularios señalados en los procedimientos del TUPA de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, que a continuación se indican, los mismos que se encuentran disponibles de manera gratuita, en el Portal Institucional de la ONP (www.onp.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe): • Formulario F-100 : Solicitud de Acceso a la Información Pública • Formulario F-130 : Declaración Jurada de compromiso de cese • Formulario F-140 : Declaración Jurada de compromiso para Asegurado Facultativo • Formulario F-150 : Carta Poder Especial al Empleador para el trámite anticipado de jubilación • Formulario F-300 : Registro de Asegurados Facultativos • Formulario F-302 : Actualización de datos de Asegurados Facultativos • Formulario F-305 : Solicitud de Recuperación de condición de Asegurado Facultativo • Formulario F-306 : Rectifi cación de errores materiales, nulidad de resolución facultativa o consultas varias • Formulario F-307 : Recuperación de aportes al SNP - Decreto Ley Nº 19990 por Servicios no Personales del Sector Público Artículo 3º.- Actualización de los Formularios Deléguese en el Jefe de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, la facultad de realizar modifi caciones posteriores que fueran necesarias en los Formularios que se aprueban a través del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Publicación del TUPA Publíquese el presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP (www.onp.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo Artículo 5º.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 006-2011-EF. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas