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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480817 c) Que permitan realizar acciones de control conjuntas con otras administraciones aduaneras o antes del ingreso de los bienes al territorio nacional. d) Cuando resulte necesario de acuerdo a la operatividad. Artículo 10. Trámites aduaneros Los trámites aduaneros pueden ser realizados directamente por el promotor o su representante, por la entidad del Estado que designe la comisión, o por los participantes o sus representantes, debidamente acreditados. La SUNAT puede aprobar formatos especiales para la destinación aduanera de los bienes y permitir que su despacho se realice sin la participación de un despachador de aduana. Artículo 11. Aplicación de sanciones De producirse incompatibilidades entre lo declarado o la información proporcionada y los documentos que sustentan el trámite aduanero, el funcionario aduanero de ofi cio debe realizar las rectifi caciones correspondientes, no considerando estos hechos como supuestos de infracción sancionable. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y rige para los eventos internacionales que se desarrollen hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la observancia de los plazos a que se refi ere el artículo 3 y normas complementarias. SEGUNDA. Normas complementarias Las entidades del sector público están autorizadas a emitir las normas sectoriales necesarias para facilitar el ingreso de los participantes y de los bienes así como para la realización del evento. La SUNAT aprueba las normas complementarias para el cumplimiento de la presente Ley. TERCERA. Asignación de espectro radioeléctrico en forma temporal e internamiento temporal de equipos y aparatos de telecomunicaciones En forma excepcional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede autorizar el internamiento temporal de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones necesarios para la realización de eventos declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, así como asignar el espectro radioeléctrico para su uso, siempre que no afecte la correcta prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. La solicitud debe detallar el equipamiento de telecomunicaciones para la realización del evento y sus frecuencias de operación. Se otorga un tratamiento especial al internamiento temporal de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, sustentado en los principios de buena fe y presunción de veracidad. CUARTA. Legislación aduanera En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley General de Aduanas y su Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Rally Dakar 2013 Las facilidades establecidas por la presente Ley son de aplicación para el evento Rally Dakar 2013, declarado de interés nacional mediante Resolución Suprema 149- 2012-PCM. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 878479-1 FE DE ERRATAS LEY Nº 29951 Mediante Ofi cio Nº 1155-2012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, publicada en la edición del 4 de diciembre de 2012. DICE: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- (...) S/. 30 000 000.00 (TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) (...) DEBE DECIR: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- (...) S/. 30 000 000.00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) (...) DICE: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) CENTÉSIMA VIGÉSIMA PRIMERA.- (...) k) Instituto Luciano Castillo Colona de la Provincia de Talara, en el Pliego Gobierno Regional del departamento de Piura. DEBE DECIR: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) CENTÉSIMA VIGÉSIMA PRIMERA.- (...) k) Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la creación de las unidades ejecutoras de los institutos tecnológicos y pedagógicos del departamento de Tumbes; asimismo la creación de la Unidad Ejecutora del Instituto Luciano Castillo Colona de la Provincia de Talara, en el Pliego Gobierno Regional del departamento de Piura.