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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480827 con el objetivo de mejorar la situación crítica de un grupo especialmente vulnerable, como son los adultos mayores en situación de pobreza extrema, y en concordancia con lo dispuesto en la citada Ley N° 29158, se considera pertinente establecer que en un plazo de tres (3) años, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realice una evaluación de impacto del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, que permita determinar a las entidades competentes, en el marco de la normativa vigente, si corresponde su implementación como política pública, de ser el caso; Que, por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2011, a partir del 2011, para la incorporación de nuevos benefi ciarios en todos los programas sociales o de subsidios del Estado que se vengan ejecutando en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que se identifi quen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y se seleccionen tomando en cuenta la evaluación de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); Que, a tal efecto, mediante Resolución Ministerial N° 042-2011-EF, se aprobó la Directiva N° 001- 2011-EF/65.01, “Disposiciones para la construcción, actualización y uso del Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares”, según la cual el Padrón General de Hogares es la herramienta que permite identificar a las personas y verificar su elegibilidad para recibir los beneficios de los programas sociales y de subsidios financiados con recursos del Estado, y que se construye sobre la base de dos principales fuentes de información: (i) Los registros administrativos de los perceptores de ingresos que forman parte del sector formal de la economía (planillas del sector público y privado); (ii) El empadronamiento de hogares utilizando la Ficha Socioeconómica Única del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); Que, de conformidad con la directiva citada en el considerando precedente, el empadronamiento de hogares se puede realizar mediante las modalidades de barrido censal, y por demanda; encontrándose en plena ejecución la actualización de la información existente en el Padrón General de Hogares respecto de las características socioeconómicas de ámbitos con elevada incidencia de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, en los cuales los programas sociales deben ser efectivos y efi cientes para el cumplimiento de sus objetivos; Que, actualmente existen personas en situación de pobreza y pobreza extrema, que no se encuentran registradas en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) por no habérseles podido aplicar la Ficha Socioeconómica Única, lo que les impide ser evaluados para determinar su acceso a los benefi cios de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado en el marco de la normativa vigente; por lo que resulta de interés nacional establecer mecanismos que faciliten su incorporación al citado padrón; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modifi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la norma de creación de Pensión 65 Modifíquese el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 3.- Requisitos para ser usuarios del Programa “Pensión 65” (…) 3.2. La condición de usuario del Programa “Pensión 65” es incompatible con la percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito público o privado, incluyendo a EsSalud, así como con ser usuario de algún programa social, a excepción del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el Seguro Integral de Salud (SIS), los Programas de Alfabetización, los Programas de Asistencia Alimentaria que como población objetivo atiendan a adultos mayores a partir de sesenta y cinco (65) años, y los Programas de Reparaciones a que hace referencia la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, y demás disposiciones modifi catorias y complementarias. (…)» Artículo 2.- Formato de Declaración Jurada Las modifi caciones al Formato de Declaración Jurada para acceder a los benefi cios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIDIS, se efectuarán mediante resolución de la Dirección Ejecutiva de dicho programa. Artículo 3.- Evaluación del programa El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realizará una evaluación de impacto del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en un plazo de tres (3) años desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo, a efectos de proponer su implementación como política pública, de ser el caso. Artículo 4.- Clasifi cación Socioeconómica Temporal (CSET) 4.1. En caso que los potenciales usuarios de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado, en el marco de las disposiciones legales vigentes, no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), podrán presentar una solicitud ante los respectivos programas, para que la Unidad Central de Focalización (UCF) del referido sistema efectúe la evaluación correspondiente. El Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde presentada la solicitud, asignará a los potenciales usuarios una clasifi cación socioeconómica temporal (CSET) utilizando mecanismos e instrumentos de focalización geográfi ca, aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). La clasifi cación socioeconómica temporal (CSET) tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, periodo dentro del cual el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) deberá concluir la evaluación a que se refi ere el párrafo precedente, bajo responsabilidad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 4.2. En caso que los potenciales usuarios de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado, en el marco de las disposiciones legales vigentes, no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) debido a encontrarse en situación de calle, según la información generada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), la Unidad Central de Focalización (UCF) del referido sistema les asignará la Clasificación Socioeconómica Temporal (CSET) de pobres extremos. La clasificación socioeconómica temporal (CSET) tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, periodo dentro del cual el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) deberá concluir la evaluación a que se refiere el párrafo precedente, bajo responsabilidad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. De conformidad con la normativa especial sobre la materia, para la obtención del Documento Nacional de Identidad resultará de aplicación el procedimiento de inscripción extemporáneo para personas mayores de