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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480826 1. Mayor José Fuentes 2. Técnico Segundo José Marquez 3. Ofi cial de Mar Primero Robert McElmurray Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 878226-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “PENSIÓN 65”, e incorpora mecanismos para el otorgamiento de clasificación socioeconómica temporal a cargo del SISFOH DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011- PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-2012-MIDIS, Nº 006-2012-MIDIS y Nº 009-2012- MIDIS, se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con la fi nalidad de otorgar subvenciones económicas no condicionadas a su población objetivo, compuesta por personas adultas en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, establece que la condición de usuario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” es incompatible con la percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito público o privado, incluyendo al Seguro Social de Salud - EsSalud, así como con ser usuario de algún programa social; Que, asimismo, el precitado dispositivo normativo, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-2012- MIDIS, Nº 006-2012-MIDIS y Nº 009-2012-MIDIS, establece excepciones a las incompatibilidades para ser usuario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, encontrándose entre ellas, ser usuario del Seguro Integral de Salud (SIS), el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA), los Programas de Asistencia Alimentaria que como población objetivo atiendan a adultos mayores a partir de sesenta y cinco (65) años, y los Programas de Reparaciones a que hace referencia la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, y demás disposiciones modifi catorias y complementarias; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 062-2005-PCM y Nº 012-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, con la fi nalidad de ejecutar transferencias directas condicionadas en benefi cio de los hogares en situación de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional, a fi n de facilitar el acceso a los servicios de salud-nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción; Que, en relación con lo expuesto, se ha constatado la existencia de más de catorce mil adultos mayores, a partir de sesenta y cinco (65) años de edad, en situación de extrema pobreza, que ejercen la representación de hogares usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, por lo que se encuentran impedidos de acceder a la subvención del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, lo señalado en el considerando precedente no resulta razonable toda vez que los referidos programas sociales persiguen fi nalidades complementarias y no excluyentes, siendo necesario, por tanto, precisar que el ejercicio de la representación de un hogar usuario del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, por parte de un adulto mayor a partir de sesenta y cinco (65) años de edad en situación de extrema pobreza, no es incompatible con la percepción de la subvención del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, por otra parte, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM establece como una de las excepciones a la incompatibilidad para ser usuario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, ser beneficiario del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA); cuya norma de creación se encuentra actualmente derogada conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Que, no obstante, atendiendo a que los programas de alfabetización tienen como fi nalidad contribuir con la inclusión social, la disminución de la pobreza y el desarrollo humano de su población objetivo, dotándoles de competencias de lectura y escritura que les permita superar el analfabetismo, se concluye que dicha atención es complementaria a la que se otorga a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; por lo que corresponde precisar que los adultos mayores benefi ciarios de los programas de alfabetización se encuentran exceptuados de las incompatibilidades señaladas en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modifi catorias; Que, de otro lado, se ha advertido que las modifi caciones realizadas mediante Decretos Supremos Nº 001-2012-MIDIS, Nº 006-2012-MIDIS y Nº 009-2012-MIDIS, a los requisitos para ser usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” –en la medida que establecen excepciones a las incompatibilidades para ser usuario del programa y amplían su cobertura– tornan necesaria la actualización del Formato de Declaración Jurada para acceder a los benefi cios del programa; Que, en tal sentido, considerando que el citado Formato de Declaración Jurada es un documento operativo, resulta conveniente facultar a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” para que apruebe las modifi caciones al Formato de Declaración Jurada para acceder a los benefi cios del programa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001- 2012-MIDIS; lo que redundará en la optimización de la gestión del programa; Que, en relación con la naturaleza de los programas sociales, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas sociales tienen naturaleza temporal y son creados para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en tanto que el numeral 38.5 de dicha norma señala que, en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los programas y proyectos especiales a fi n de determinar la necesidad de su continuidad; Que, en esa medida, toda vez que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” fue creado