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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480931 AGRICULTURA Prorrogan plazo otorgado por la R.J. Nº 579-2010-ANA para la regularización de usos de agua existentes en el país y modifican el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 504-2012-ANA Lima, 13 de diciembre de 2012 VISTO: Los Informes Técnicos Nºs. 252 y 279-2012-ANA- DARH-ORDA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y Nº 113-2012-ANA-DCPRH-ERH- SUB-EZT de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010- AG se aprobó el reglamento de la precitada Ley, el mismo que regula en el Capítulo III del Título IV, los procedimientos para el otorgamiento de licencias de uso de agua; Que, por Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de setiembre del 2010, se aprobó el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, que contiene los requisitos específi cos, plazos y trámites que deben presentar los administrados para el otorgamiento de los derechos de uso de agua en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, la misma que ha sido modifi cada por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 297 y 805-2011-ANA; Que, la precitada resolución en su primera, segunda y tercera disposición complementaria transitoria establece disposiciones para que las personas que en su oportunidad no se acogieron al Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua- PROFODUA y que al momento de la publicación de dicha resolución continuaban utilizando el agua de manera pública, pacífi ca y continua durante cinco años o más sin contar con sus respectivas licencias de uso de agua, así como para aquellas personas que a esa fecha venían usando el agua superfi cial o subterránea bajo las mismas características, tramiten en un solo procedimiento la obtención de la licencia de uso de agua superfi cial en vía de regularización, otorgándose para tal efecto el plazo de dos años computados a partir de la vigencia de la acotada resolución; Que, según el Informe Técnico Nº 252-2012-ANA- DARH-ORDA, a la fecha se encuentra pendiente de regularizar el otorgamiento de las licencias de uso de agua para aproximadamente 1 500 000 predios o unidades agrícolas y 24 000 usos poblacionales; así como 15 000 usos de agua agrarios cuyos titulares no se han podido acoger al Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua, recomendando ampliar el plazo otorgado por la Resolución Jefatural Nº 579-2010- ANA con la fi nalidad de regularizar los usos de agua existentes en el país; Que, asimismo la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos mediante los Informes Técnicos Nºs. 279-2012-ANA-DARH-ORDA y Nº 113-2012-ANA-DCPRH-ERH-SUB-EZT respectivamente, han recomendado modifi car, precisar y ampliar algunos artículos del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, teniendo en cuenta los aportes y sugerencias de los órganos desconcentrados en la tramitación de los procedimientos administrativos a su cargo; Que, bajo este contexto y estando a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, resulta necesario prorrogar el plazo para la regularización del otorgamiento de las licencias de uso de agua y efectuar modifi caciones al Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua; y, En uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de plazo otorgado por la Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA para la regularización de usos de agua existentes en el país Prorrogar, con eficacia anticipada al 16 de setiembre del 2012, por un plazo de cinco (5) años adicionales, el plazo para solicitar el otorgamiento de las licencias de uso de agua en vía de regularización en el marco de lo establecido en la primera, segunda y tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA, modificada por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 297 y 805-2011- ANA. Artículo 2º.- Modifi cación del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua 2.1 Modifi car el texto de la décima disposición complementaria fi nal del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua aprobado por Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA, modifi cado por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 297 y 805-2011-ANA, por el siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) DÉCIMA.- Pozos de exploración La perforación de pozos de exploración, a que se refiere el numeral 30.2 del artículo 30º, o piezómetros para la investigación o evaluación del acuífero, no faculta el uso de las aguas subterráneas. El trámite para su autorización se rige por lo establecido en el Titulo II del presente Reglamento, exceptuándose de las publicaciones y de la colocación de avisos del extracto de la solicitud. Para tal efecto se presentará los siguientes documentos: a. Justifi cación técnica: Se entenderá cumplida con la presentación del diseño de pozo y el estudio de prospección geofísica, según el numeral 2.2 del formato anexo VI u otros métodos que dejen establecido la geometría del reservorio acuífero, así como el espesor y las características de los horizontes que conforman el subsuelo, presentando como anexos los resultados hallados. b. Certifi cación ambiental de acuerdo a la normatividad de la materia que regula la actividad productiva que requiere de las exploraciones o investigaciones. c. Acreditación de la propiedad o posesión del predio donde se realizará la perforación de pozo o piezómetro.” 2.2 Incorporar como párrafo fi nal de la primera disposición complementaria transitoria del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua aprobado por Resolución Jefatural Nº 579- 2010-ANA, modifi cado por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 297 y 805-2011-ANA, el siguiente texto: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Usuarios de Agua que no se acogieron al benefi cio del PROFODUA