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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480943 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 120717 y 143716, presentados por la empresa denominada CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ELGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2260-2012- MTC/15 de fecha 12 de junio de 2012, se autorizó a la empresa denominada CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ELGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20494107351 y domicilio en Jr. Pucallpa Mz. E Lote 01, Urbanización Vista Alegre, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3267-2012- MTC/15 de fecha 27 de agosto de 2012, se autorizó a La Escuela, la ampliación de sus aulas de enseñanza en el mismo local autorizado mediante la resolución mencionada en el numeral precedente y el incremento de su plana docente; Que, mediante Parte Diario N° 120717 de fecha 03 de octubre de 2012, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, así como la modifi cación de su Plana Docente, proponiendo al señor Elmer Pablo Tello Loaiza como Director en reemplazo del señor Santiago Alberto Casas Luna; Que, con Ofi cio N° 8076-2012-MTC/15.03 de fecha 14 de noviembre de 2012, notifi cado el 15 de noviembre del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, siendo respondida mediante Parte Diario N° 143716 de fecha 28 de noviembre de 2012; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el numeral 43.2 del artículo 43º concordado con el artículo 51º de El Reglamento, establece las Condiciones mínimas en Recursos Humanos con las que debe contar La Escuela en cuanto a la plana docente, especifi cándose en este caso los requisitos para el Director en el literal a); Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 367-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ELGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los instructores y con los vehículos autorizados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 2260-2012- MTC/15 y 3267-2012-MTC/15. Asimismo, autorizar la exclusión del señor Santiago Alberto Casas Luna como Director, así como el incremento de su Plana Docente, como a continuación se detalla: PLANA DOCENTE: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Elmer Pablo Tello Loaiza Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ELGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 877098-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia para las Unidades Ejecutoras y pago directo como subsidio a nivel nacional correspondientes al mes de diciembre de 2012, así como liquidación de la producción neta del mes de octubre RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 205-2012/SIS Lima, 13 de diciembre de 2012 VISTOS: El Proveído Nº 137-2012-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud, los Memorandos Nºs. 704 y 717-2012-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y