Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480933 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS, se dispuso otorgar autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo de las zonas del sur y norte del país; Que, el CETICOS PAITA tiene como órgano máximo de dirección a la Junta de Administración, la cual está conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, por Resolución Ministerial N° 241-2011- MINCETUR/DM, de fecha 25 de agosto de 2011, se designó al señor Daniel José Espinosa Seguín como representante del MINCETUR ante la Junta de Administración del CETICOS PAITA, quien, con fecha 07 de diciembre de 2012, ha presentado su renuncia al cargo; Que, es necesario designar a la persona que, en su reemplazo, representará al MINCETUR ante la Junta de Administración del CETICOS PAITA; De conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 28569 – Ley que otorga autonomía a los CETICOS, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Daniel José Espinosa Seguín como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ante la Junta de Administración del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS PAITA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la señora Mariana Mariela Cisneros Méndez como representante del MINCETUR ante la Junta de Administración del CETICOS PAITA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismov 879074-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2013 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 256-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53º numeral 53.1 punto 3 literal c) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público basada en los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, dentro de lo que dispone el Título II Capítulo VI de la citada Ley, dichas Entidades en lo referente a la programación y formulación, aprobación, ejecución y evaluación presupuestaria, se sujetan, en las partes que les sean aplicables, a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley de Presupuesto del Sector Público, así como a las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, en el marco de lo que dispone el artículo 74° de la mencionada Ley N° 28411, corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público emitir las directivas que contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de las entidades bajo su ámbito; Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que las entidades del Sector Público cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar el 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas que permitan a los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2013; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Resolución Ministerial No. 223- 2011-EF/43; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos Apruébase el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2013, de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y DOS MIL SEICIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 602 622 674,00), conforme al detalle siguiente: En nuevos soles INGRESOS Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 1 330 541 743,00 Donaciones y Transferencias 236 269 331,00 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 35 811 600,00 ----------------------- TOTAL INGRESOS 1 602 622 674,00 ============= En nuevos soles EGRESOS Gastos Corrientes 1 219 977 021,00 Gastos de Capital 355 429 564,00 Servicio de la Deuda 27 216 089,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 1 602 622 674,00 ============= Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto de Apertura El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo Público Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente: