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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480948 Artículo 3º.- Las inscripciones a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas del citado fondo mutuo de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4º.- NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá dar cumplimiento al inciso d) y e) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. y a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de custodio del fondo mutuo de inversión en valores antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 877819-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 051-2012/ SUNAT que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos Nos. 728 y 276 para el año 2012 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 298-2012/SUNAT Lima, 14 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 11° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, faculta a la SUNAT a otorgar un incentivo anual por desempeño a sus trabajadores en función al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales vinculadas al incremento de la recaudación, ampliación de la base tributaria, reducción del incumplimiento tributario, reducción del contrabando, facilitación del comercio exterior, facilitación del cumplimiento tributario y mejora del servicio, entre otros; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 051-2012/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728 y 276; Que de conformidad con lo señalado en el Informe N.° 62-2012-4F0000, emitido por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, se ha considerado conveniente modifi car los numerales 4.2 y 6.1 del Anexo de la citada Resolución de Superintendencia; De acuerdo con lo indicado en el Informe N.° 62- 2012-4F0000 de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11° de la Ley N.° 29816 y en los incisos g) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.° 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de los numerales 4.2 y 6.1 del Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 051-2012/SUNAT, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 298-2012/SUNAT “4°.- Composición del incentivo: (…) 4.2. “El componente por desempeño de equipo se asigna en función al logro de las metas que se encuentran bajo responsabilidad del órgano en el cual el trabajador ha sido evaluado. En el caso de un trabajador asignado a la Superintendencia Nacional o Superintendencias Nacionales Adjuntas, éste será asociado por el Superintendente respectivo al órgano más afín a las funciones que realiza aquél para efectos de la aplicación de este componente. Estas metas serán establecidas por la Superintendencia Nacional y por las Superintendencias Nacionales Adjuntas para los órganos dependientes de cada una de ellas sobre la base de lo establecido en el PEI y/o POI durante el mes de marzo de 2012, las que podrán ser modifi cadas durante el ejercicio producto de actualizaciones de dichos instrumentos y/o por decisión de la Superintendencia Nacional y por las Superintendencias Nacionales Adjuntas.” (…) “6°.- Aplicación del incentivo: 6.1. Para la evaluación del cumplimiento de metas del componente de desempeño institucional y por equipo la Superintendencia Nacional conforma previamente una Comisión de Verifi cación del Cumplimiento de Metas y se realizan las siguientes acciones: 6.1.1 La Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios – GPCGC determina el cumplimiento de las metas, en base a la información ingresada en el Sistema de Información y Gestión Administrativa (SIGA) por los responsables respectivos, a más tardar el décimo día hábil del mes febrero del año 2013. 6.1.2 La GPCGC determina el cumplimiento del indicador Presión Tributaria, en base a la información remitida por la Gerencia de Estudios Tributarios que considera la cifra proyectada del Producto Bruto Interno proporcionada por el Banco Central de Reserva del Perú en diciembre de 2012. La cifra obtenida será expresada con un decimal. 6.1.3 En un plazo no mayor a dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de determinación del cumplimiento de metas, la GPCGC remite el informe del cumplimiento de metas a la Comisión de Verifi cación del Cumplimiento de Metas. 6.1.4 La referida Comisión dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del informe elaborado por la GPCGC, verifi cará el cumplimiento de las tres (3) metas del componente por desempeño institucional y, selectivamente, el cumplimiento de las metas del componente de desempeño de equipo contemplado en el citado informe; y el resultado de su verifi cación será