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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480946 Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ (*) Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Flavio Miguel Nuñez Echaiz 1,750 200 1+1 400 2,150 (*) Clase económica y según cotización del 29/11/2012 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el participante deberá presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 878227-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción de fondos mutuos de inversión en valores NCF Flexible Soles FMIV, NCF Flexible FMIV y NCF Extra Conservador Soles Fondo Mutuo de Inversión en Valores en el Registro Público del Mercado de Valores, con sus prospectos simplificados y contratos de administración RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 117-2012-SMV/10.2 Lima, 20 de setiembre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente N° 2012023554 iniciado por NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe N° 721-2012-EF/10.2.3 del 18 de setiembre de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 012-2008- EF/94.01.1 del 27 de febrero de 2008 se autorizó el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para administrar únicamente fondos de inversión y, posteriormente, mediante Resolución CONASEV N° 054-2011-EF/94.01.1 del 30 de junio de 2011 se autorizó el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A., hoy NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., para administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., mediante escrito presentado el 09 de julio de 2012, complementado el 23, 28 y 29 de agosto, así como el 07, 10, 13, 14 y 17 de setiembre de 2012, solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado NCF Flexible Soles FMIV, así como el Prospecto Simplifi cado y el Contrato de Administración a ser utilizados en la gestión de dicho fondo, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º inciso b del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modifi cado por Ley N° 29782; el artículo 38, numeral 6) y numeral 7) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como el artículo 1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado NCF Flexible Soles FMIV, así como del Prospecto Simplifi cado y Contrato de Administración a utilizarse en la gestión del mencionado fondo, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- La publicidad que realice NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar el fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión. Artículo 3°.- Las inscripciones a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas del citado fondo mutuo de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4°.- NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá dar cumplimiento al inciso d) y e) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. y a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de custodio del fondo mutuo de inversión en valores antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 872490-1 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 142-2012-SMV/10.2 Lima, 6 de noviembre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente N° 2012032224 iniciado por NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe N° 834-2012-SMV/10.2.3 del 30 de octubre de 2012;