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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480932 (…) “Tratándose de regantes que se encuentran comprendidos en el ámbito de un mismo bloque de riego, podrán solicitar sus respectivas licencias de uso de agua en vía de regularización a través de una sola solicitud que deberá ser presentada por el Presidente de la organización de usuarios a la cual pertenecen, siempre y cuando se acredite que individualmente cumplen con los requisitos señalados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 041- 2004-AG. Excepcionalmente, los regantes de dos o más predios comprendidos en un mismo bloque de riego, podrán tramitar la regularización de sus licencias de uso de agua en un solo procedimiento, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en el párrafo precedente”. 2.3 Incorporar el Formato Anexo 4-A al Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua aprobado por Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA, modificado por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 297 y 805-2011-ANA, el cual será aplicable para la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico cuando se trate de pequeños proyectos de riego o poblacionales en zonas rurales y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Precisiones para la tramitación de los procedimientos para el otorgamiento de derechos de uso de agua Precisar que en la tramitación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 3.1 Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua con fines agrícolas por cambio de titular del predio Cuando se produzca la transferencia de más de un predio agrícola a favor de una sola persona se podrá declarar en un solo procedimiento la extinción y el otorgamiento del nuevo derecho al adquiriente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA y que los predios materia de la transferencia se encuentren comprendidos en un mismo bloque de riego, salvo que se trate de modifi caciones a las características técnicas del derecho de uso de agua. 3.2 Otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea Cuando un mismo predio es abastecido a través de uno o más pozos de agua subterránea se otorgará una sola licencia de uso de agua y se deberá establecer el régimen de explotación, así como el reporte anual y mensual de cada pozo. El equipamiento de los pozos de agua subterránea debe comprender la instalación de medidores que señalen el caudal instantáneo en litros por segundo y el volumen acumulado en metros cúbicos. Los medidores deberán ser registrados ante la Administración Local de Agua respectiva. Artículo 4º.- Responsable de supervisar la regularización del otorgamiento de licencias de uso de agua La Dirección de Administración de Recursos Hídricos es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente, debiendo implementar las acciones necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento de los fi nes para los cuales se prorroga la Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 878878-1 Encargan funciones de la Administración Local de Agua Pucallpa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 505-2012-ANA Lima, 13 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 475-2012-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 015-2009- ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Pucallpa al señor Grover Ernesto Urrego García; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 17 al 31 de diciembre de 2012, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 17 hasta el 31 de diciembre de 2012, al señor SANDRO DOMINGUEZ DEL AGUILA, las funciones de la Administración Local de Agua Pucallpa, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase, que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor GROVER ERNESTO URREGO GARCÍA, continuará ejerciendo las funciones de la Administración Local de Agua Pucallpa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 878878-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representante del MINCETUR ante la Junta de Administración del CETICOS PAITA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 401-2012-MINCETUR/DM Lima, 14 de diciembre de 2012