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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480937 Declaran la existencia de situación de restricción temporal de generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Ayacucho del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2012-MEM/DM Lima, 14 de diciembre 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 037-2008, se dictaron las disposiciones necesarias para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), cuya vigencia se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013, por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 049-2011; Que, conforme al artículo 2° del referido Decreto de Urgencia N° 037-2008, el Ministerio de Energía y Minas está facultado a declarar las situaciones de restricción temporal de generación para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN, por lo cual debe calcular la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria y requerir a uno o más empresas eléctricas en las que el Estado tenga participación mayoritaria para que, al amparo del artículo 3° de la referida norma, efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar tal abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN; Que, en la actualidad existe un riesgo inminente de desabastecimiento de energía en el Sistema Eléctrico Ayacucho, ubicado en el ámbito de operación de la empresa Electrocentro S.A. en la que el Estado tiene participación mayoritaria; Que, dada la declaratoria de congestión del Sistema Eléctrico Ayacucho por parte del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), y debido al crecimiento de la demanda local que incluye la zona de San Francisco (VRAEM), se prevé que en las zonas de Huamanga, San Franciso y Huanta se presente restricciones en el suministro eléctrico por una magnitud de 4 MW, 2 MW y 2 MW respectivamente; Que, se vienen efectuando las gestiones para la ampliación de la capacidad de transmisión hacia la mencionada zona, a fi n de garantizar defi nitivamente su abastecimiento de energía; En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 037-2008; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la existencia de Situación de Restricción Temporal de Generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Ayacucho del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Artículo 2°.- La magnitud de la capacidad de generación necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica es de hasta 8 MW. Artículo 3°.- Requerir a Electrocentro S.A. para que, al amparo del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 037-2008, efectúe las contrataciones de obras, bienes y servicios que sean necesarias para garantizar el abastecimiento de una demanda hasta una magnitud no mayor a los 8 MW señalados en el artículo que antecede. Para dicho efecto, Electrocentro S.A. deberá garantizar que la contratación que efectúe, se encuentre acorde con los principios de Efi ciencia, Imparcialidad, Transparencia y Vigencia Tecnológica. Artículo 4°.- Incorpórese el artículo 5° a la Resolución Ministerial N° 070-2012-MEM/DM que Declara la existencia de Situación de Restricción Temporal de Generación para el Abastecimiento Seguro y Oportuno de energía eléctrica en la zona del Callejón de Huaylas, en los siguientes términos: “Artículo 5°.- Requerir a Hidrandina S.A. para que, al amparo del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 037-2008, efectúe las contrataciones de obras, bienes y servicios que sean necesarias para implementar temporalmente un transformador de 15 MVA, 10/66 KV que permita reducir el costo de consumo de combustible de la generación adicional señalada en el Artículo 2°. Para dicho efecto, Hidrandina S.A. deberá garantizar que la contratación que efectúe, se encuentre acorde con los principios de Efi ciencia, Imparcialidad, Transparencia y Vigencia Tecnológica” Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 879081-1 INTERIOR Autorizan viaje de servidor de la Dirección General de Migraciones y Naturalización a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 186-2012-IN Lima, 14 de diciembre de 2012 VISTO, el Facsímil Circular Nº 306-2012-MINCETUR/ VMCE/DNINCI de fecha 16 de noviembre de 2012, suscrito por el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular Nº 306-2012-MINCETUR/ VMCE/DNINCI de fecha 16 de noviembre de 2012, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hace de conocimiento de la Dirección General de Migraciones y Naturalización que se ha previsto llevar a cabo las Reuniones de Negociación de la Alianza del Pacífi co, a realizarse los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012 en la ciudad de Cali, República de Colombia, a fi n de tratar la conformación de un Área de Integración Profunda con el objetivo de avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas y consolidar una plataforma económica común con proyección al continente asiático, invitando a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior a participar de las citadas reuniones; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del señor José Luis Merino Calderón, Técnico de Migraciones de la Dirección de Movimiento Migratorio y Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, por cuanto su participación coadyuvará, entre otros aspectos, a compartir conocimientos a fi n de hacer más viable la circulación de las personas entre los países miembros para la consolidación de una economía común con proyección al continente asiático; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 establece, respecto a los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en el literal a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, publicado el 7 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia