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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480935 de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y cuyo proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el literal g) del artículo 4° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala en su artículo 59°, las funciones específi cas que en materia de energía, minas e hidrocarburos serán transferidas a los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales, que para el caso de asuntos relacionados sobre materia de energía y minas, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, ente rector del Sector; Que, el artículo 83° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que, mediante Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales es que se efectivizan las transferencias de las competencias antes señaladas; Que, sobre la base de lo señalado en los párrafos precedentes, se expidieron los Decretos Supremos N° 021-2006-PCM y N° 068-2006-PCM, a través de los cuales se aprueban los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2006 y 2007, respectivamente; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 020 y 029-2007-PCM/SD, los Gobiernos Regionales, con excepción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, han certifi cado el cumplimiento de los requisitos específi cos mínimos, y además han acreditado para la transferencia de funciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2008-EM/ DM se declaró la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales para el año 2007, en materia de Energía y Minas, a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, Puno, San Martín y Tumbes; mediante Resolución Ministerial N° 046-2008-EM/DM a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali; mediante Resolución Ministerial N° 121-2008-EM/DM a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Huancavelica, Ica, Piura y Tacna; mediante Resolución Ministerial N° 145- 2008-EM/DM al Gobierno Regional de Pasco; y mediante Resolución Ministerial N° 503-2008-EM/DM al Gobierno Regional del Callao; Que, en el marco de las funciones transferidas, a través de la Resolución Ministerial N° 188-2012- MEM/DM se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Energía y Minas para el periodo 2012, en el que se está considerando la facultad complementaria en energía de la función h) del artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, se ha verifi cado que los requisitos para acreditar la facultad complementaria de la función h) del artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales incluido en el Plan Anual de Transferencia del 2012 del Sector Energía y Minas, son similares a los que se requirió para acreditar las funciones anteriormente transferidas; Que, mediante Informe N° 92-2008-PCM/SD-JCR, remitido al Ministerio de Energía y Minas por Ofi cio N° 2095-2008- PCM/SD, en su calidad de ente encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, opina favorablemente para que se proceda con la correspondiente publicación de la Resolución Ministerial en el marco de la rectoría técnica del Ministerio de Energía y Minas; Con Visto Bueno de los Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias; y de conformidad con los principios de subsidiariedad y complementariedad establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación de las facultades complementarias, en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007, de la función h) del artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Energía y Minas para el periodo 2012, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 188-2012-MEM/DM, para los Gobiernos Regionales que han culminado con la acreditación y efectivización correspondiente a los procesos de los años 2004 a 2009, según el detalle establecido en el documento que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los Gobiernos Regionales a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, deberán dictar las disposiciones necesarias a fi n de adecuar sus instrumentos institucionales de gestión en virtud de la incorporación de las competencias y facultades complementarias referidas en la presente norma. Asimismo, establecerán en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos, los procedimientos directamente relacionados con las facultades y competencias que les competa ejercer. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO PLAN DE TRANSFERENCIA SECTORIAL 2012 TRANSFERENCIA DE FACULTADES DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS SECTOR ENERGÍA Y MINAS FACULTADES DGAAE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGÉTICOS Literal h) Artículo 59° Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes: • Evaluación, aprobación o desaprobación de Estudios Ambientales para Plantas de Lubricantes. • Evaluación, aprobación o desaprobación de Estudios Ambientales de Plantas de Refi nación y Trasformación de Gas Natural, Petróleo y/o derivados • Evaluación, aprobación o desaprobación de Estudios Ambientales de Líneas de transmisión de alcance regional. • Evaluación, aprobación o desaprobación de Estudios Ambientales de Centrales Eléctricas con potencia menor o igual a 20 MW. • Evaluación, aprobación o desaprobación del Plan de Abandono o Cese Parcial, Temporal o Total para Plantas de Lubricantes. • Evaluación, aprobación o desaprobación del Plan de Abandono o Cese Parcial, Temporal o Total de Plantas de Refi nación y Trasformación de Gas Natural, Petróleo y/o derivados • Evaluación, aprobación o desaprobación de Planes de Abandono para proyectos de líneas de transmisión de alcance regional. • Evaluación, aprobación o desaprobación de Planes de Abandono para proyectos de Centrales Eléctricas con potencia menor o igual a 20 MW. 879082-1