Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2012 (15/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2012

Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior - DIGEMIN; dicha MORDAZA dispone que, en tanto se efectue el MORDAZA de transferencia, MIGRACIONES mantiene las funciones, estructura organica e instrumentos de gestion de la DIGEMIN; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; el Decreto Legislativo N° 1135, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012IN; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comision de servicios, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Migraciones de la Direccion de Movimiento Migratorio y Pasaportes de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior (hoy Superintendencia Nacional de Migraciones) del 17 al 21 de diciembre de 2012 a la MORDAZA de Cali ­ Republica de Colombia para que participe en las Reuniones de Negociacion de la Alianza del Pacifico. Articulo 2.- Los gastos que ocasione el viaje a que hace referencia el articulo precedente, se efectuaran con cargo la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administracion del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: : S/. 3,831.06 : S/. 2,160.00 ---------------TOTAL : S/. 5,991.06 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario de efectuado el viaje, el servidor designado debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; asi como la rendicion de cuentas documentada por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 879084-5 Pasajes Viaticos (por 4 dias)

Que, el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1049 Decreto Legislativo del Notariado senala que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la funcion notarial; Que, el literal m) del articulo 7º de la Ley Nº 29809 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone que es funcion especifica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos supervisar el ejercicio de la funcion notarial; Que, el articulo 126º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012JUS, dispone que el Consejo del Notariado es el organo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encargado de la supervision del notariado; Que, el articulo 55º del Decreto Legislativo Nº 1049 establece que el notario tiene el deber de dar fe, de conocer o haber identificado a los otorgantes y/o intervinientes en instrumentos publicos notariales, por lo que se encuentra obligado a acceder a la base de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, en aquellos lugares donde se cuente con acceso a Internet, para proceder a verificar la identidad de los referidos otorgantes y/o intervinientes mediante la verificacion de su fotografia, datos y/o la identificacion por comparacion biometrica de sus respectivas huellas dactilares; Que, sin perjuicio de existir mecanismos de control de identidad, como la verificacion biometrica, se advierte la continua comision de operaciones fraudulentas efectuadas mediante instrumentos publicos notariales, como consecuencia de un inadecuado MORDAZA de identificacion de los intervinientes; Que, ante la referida problematica que afecta el correcto desempeno de la funcion notarial, a la ciudadania y al Estado peruano, resulta necesario disponer la obligatoriedad del uso del sistema de verificacion biometrica en todos los oficios notariales del MORDAZA -que cuenten con acceso a internet- con la finalidad de elevar los niveles de certeza del MORDAZA de identificacion de los otorgantes y/o intervinientes en actos notariales y dotar de una mayor seguridad juridica a las operaciones realizadas notarialmente; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29809 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; DECRETA: Articulo 1º.- Obligatoriedad del uso del sistema de verificacion biometrica de huellas dactilares 1.1 El uso del sistema de verificacion biometrica de huellas dactilares en las notarias del MORDAZA es obligatorio, con la finalidad de brindar seguridad respecto de la identidad de los otorgantes y/o intervinientes que realizan tramites notariales. 1.2 El sistema de verificacion biometrica se empleara para todo instrumento publico notarial, sea de caracter protocolar o extraprotocolar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 55º del Decreto Legislativo Nº 1049. Articulo 2º.- Plazo de implementacion El uso del sistema de verificacion biometrica en las notarias del MORDAZA sera implementado progresivamente en los diferentes distritos notariales, debiendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a traves del Consejo del Notariado, aprobar el respectivo cronograma de implementacion en un plazo de sesenta (60) dias calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Supervision del uso del sistema de verificacion biometrica El Consejo del Notariado supervisa la implementacion del uso de la verificacion biometrica en todas las notarias del pais. Articulo 4º.- Deber de colaboracion de los Colegios de Notarios y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que establece la obligatoriedad del uso del sistema de verificacion biometrica de huellas dactilares en todos los oficios notariales del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 017-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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