TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480938 Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior - DIGEMIN; dicha norma dispone que, en tanto se efectúe el proceso de transferencia, MIGRACIONES mantiene las funciones, estructura orgánica e instrumentos de gestión de la DIGEMIN; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo N° 1135, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012- IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor José Luis Merino Calderón, Técnico de Migraciones de la Dirección de Movimiento Migratorio y Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior (hoy Superintendencia Nacional de Migraciones) del 17 al 21 de diciembre de 2012 a la ciudad de Cali – República de Colombia para que participe en las Reuniones de Negociación de la Alianza del Pacífi co. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el viaje a que hace referencia el artículo precedente, se efectuarán con cargo la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : S/. 3,831.06 Viáticos (por 4 días) : S/. 2,160.00 ---------------- TOTAL : S/. 5,991.06 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el servidor designado deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; así como la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 879084-5 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que establece la obligatoriedad del uso del sistema de verificación biométrica de huellas dactilares en todos los oficios notariales del país DECRETO SUPREMO Nº 017-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado señala que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial; Que, el literal m) del artículo 7º de la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone que es función específi ca del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos supervisar el ejercicio de la función notarial; Que, el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012- JUS, dispone que el Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encargado de la supervisión del notariado; Que, el artículo 55º del Decreto Legislativo Nº 1049 establece que el notario tiene el deber de dar fe, de conocer o haber identifi cado a los otorgantes y/o intervinientes en instrumentos públicos notariales, por lo que se encuentra obligado a acceder a la base de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, en aquellos lugares donde se cuente con acceso a Internet, para proceder a verifi car la identidad de los referidos otorgantes y/o intervinientes mediante la verifi cación de su fotografía, datos y/o la identifi cación por comparación biométrica de sus respectivas huellas dactilares; Que, sin perjuicio de existir mecanismos de control de identidad, como la verifi cación biométrica, se advierte la continua comisión de operaciones fraudulentas efectuadas mediante instrumentos públicos notariales, como consecuencia de un inadecuado proceso de identifi cación de los intervinientes; Que, ante la referida problemática que afecta el correcto desempeño de la función notarial, a la ciudadanía y al Estado peruano, resulta necesario disponer la obligatoriedad del uso del sistema de verifi cación biométrica en todos los ofi cios notariales del país -que cuenten con acceso a internet- con la fi nalidad de elevar los niveles de certeza del proceso de identifi cación de los otorgantes y/o intervinientes en actos notariales y dotar de una mayor seguridad jurídica a las operaciones realizadas notarialmente; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; DECRETA: Artículo 1º.- Obligatoriedad del uso del sistema de verifi cación biométrica de huellas dactilares 1.1 El uso del sistema de verifi cación biométrica de huellas dactilares en las notarías del país es obligatorio, con la fi nalidad de brindar seguridad respecto de la identidad de los otorgantes y/o intervinientes que realizan trámites notariales. 1.2 El sistema de verifi cación biométrica se empleará para todo instrumento público notarial, sea de carácter protocolar o extraprotocolar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55º del Decreto Legislativo Nº 1049. Artículo 2º.- Plazo de implementación El uso del sistema de verifi cación biométrica en las notarías del país será implementado progresivamente en los diferentes distritos notariales, debiendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Consejo del Notariado, aprobar el respectivo cronograma de implementación en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Supervisión del uso del sistema de verifi cación biométrica El Consejo del Notariado supervisa la implementación del uso de la verifi cación biométrica en todas las notarías del país. Artículo 4º.- Deber de colaboración de los Colegios de Notarios y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC