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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481932 dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1132; De conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N°1132 y el artículo 44° de la Ley N° 28411; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma total de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 551 583,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 459 841,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de VEINTE MILLONES NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 091 742,00); para ser destinada a fi nanciar lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1132, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 53 551 583,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 53 551 583,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO En Nuevos Soles ACTIVIDAD 5001281 : Vigilancia Policial de Naturaleza Civil GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 33 459 841,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 007 33 459 841,00 =========== PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 187 499,00 ------------------ Subtotal UE 003 9 187 499,00 UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 513 206,00 ------------------ Subtotal UE 004 7 513 206,00 En Nuevos Soles UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 391 037,00 ------------------ Subtotal UE 005 3 391 037,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 026 20 091 742,00 =========== TOTAL EGRESOS 53 551 583,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 881944-11 DECRETO SUPREMO Nº 301-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se ha aprobado,