Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

Articulo 3.- De la prohibicion Prohibase la percepcion, por parte del personal del Ministerio de Cultura ­ Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Cultura ­ Administracion General sujeto a la escala de incentivos laborales aprobada en la presente MORDAZA, de cualquier otro incentivo laboral de la misma naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la referida escala de incentivos, salvo los aprobados por la MORDAZA legal respectiva. Articulo 4.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 881944-3

mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicacion de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en funcion de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo N° 113-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz, Azucar y Lacteos y se establecio su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualizacion de las Tablas Aduaneras efectuada por el Banco Central de Reserva del Peru, para el semestre comprendido del 1° de enero al 30 de junio de 2013; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Articulo 1º.- Actualizacion de las Tablas Aduaneras Apruebase la actualizacion de las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas en el Articulo 1° tendran vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2013. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura

Aprueban actualizacion de Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF
DECRETO SUPREMO N° 293-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios como un

ANEXO TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$/TM) Partidas Afectas
1005.90.11.00 1005.90.12.00 1005.90.90.00 1007.90.00.00 1103.13.00.00 Precios CIF de Referencia 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 Derecho adicional o Rebaja Arancelaria 201 200 199 198 197 196 195 194 193 192 191 189 188 Precios CIF de Referencia 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 1108.12.00.00 1108.13.00.00 1702.30.20.00 2309.90.90.00 3505.10.00.00 Derecho adicional o Rebaja Arancelaria 90 89 88 86 85 84 83 82 81 80 79 78 77 Precios CIF de Referencia 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 Derecho adicional o Rebaja Arancelaria -19 -20 -21 -22 -23 -24 -25 -26 -27 -28 -29 -30 -31

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