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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481916 Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción, por parte del personal del Ministerio de Cultura – Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Cultura – Administración General sujeto a la escala de incentivos laborales aprobada en la presente norma, de cualquier otro incentivo laboral de la misma naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en la referida escala de incentivos, salvo los aprobados por la norma legal respectiva. Artículo 4.- Del fi nanciamiento El presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 881944-3 Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF DECRETO SUPREMO N° 293-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fl uctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo N° 113-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos y se estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualización de las Tablas Aduaneras efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú, para el semestre comprendido del 1° de enero al 30 de junio de 2013; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Actualización de las Tablas Aduaneras Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas en el Artículo 1° tendrán vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2013. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura ANEXO TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$/TM) Partidas Afectas 1005.90.11.00 1108.12.00.00 1005.90.12.00 1108.13.00.00 1005.90.90.00 1702.30.20.00 1007.90.00.00 2309.90.90.00 1103.13.00.00 3505.10.00.00 Precios CIF de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria Precios CIF de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria Precios CIF de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria 75 201 183 90 344 -19 76 200 184 89 345 -20 77 199 185 88 346 -21 78 198 186 86 347 -22 79 197 187 85 348 -23 80 196 188 84 349 -24 81 195 189 83 350 -25 82 194 190 82 351 -26 83 193 191 81 352 -27 84 192 192 80 353 -28 85 191 193 79 354 -29 86 189 194 78 355 -30 87 188 195 77 356 -31