Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la fusion del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este ultimo el ente incorporante; Que, el numeral 2 de la citada disposicion dispone que el personal transferido del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM al Ministerio del Ambiente mantiene su regimen laboral, el cual, conforme a la Ley N° 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, corresponde al regimen laboral de la actividad privada; Que, en el MORDAZA de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la escala remunerativa del Pliego 005: Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto por la Vigesima Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1°.- Del objeto de la MORDAZA Apruebese la Escala Remunerativa del Pliego 005: Ministerio del Ambiente ­ MINAM para el personal comprendido al regimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del MINAM (www. minam.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- De la aplicacion de la escala 2.1 En ningun caso la remuneracion fijada para cada trabajador del MINAM sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, podra ser diferente al monto establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el articulo precedente. El Titular del MINAM velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. 2.2 El Pliego 005: Ministerio del Ambiente ­ MINAM solo reconocera a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales mas dos gratificaciones, una por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, y la bonificacion por escolaridad, en el MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 3.- De la prohibicion Prohibase la percepcion por parte del personal del MINAM sujeto a la Escala Remunerativa aprobada en el articulo 1° de la presente MORDAZA, de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en dicha Escala, salvo los aprobados por MORDAZA legal expresa. Articulo 4.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 881944-9

Aprueban nueva Escala Remunerativa del personal del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP comprendido en el regimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728
DECRETO SUPREMO Nº 299-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, exonera de la prohibicion en materia de ingresos de personal prevista en el articulo 6º de la misma Ley, entre otras, a las nuevas entidades publicas del Poder Ejecutivo o las de reciente creacion, entendiendose como tales a aquellas creadas en virtud de la aplicacion de la Ley N° 29157 asi como las entidades creadas posteriormente mediante otras normas, que no cuenten con escala remunerativa o de incentivos laborales; disponiendo que dicha accion se aprueba por Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segun corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, previo informe favorable de la Direccion General del Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, con posterioridad a la Ley N° 29157, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se creo el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, como un organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno y constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, siendo el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y se constituye en su autoridad tecnico- normativa, debido a lo cual se encuentra dentro de la excepcion prevista en la Ley N° 29812, citada en el primer considerando precedente; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprueba la fusion de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA con el Servicio Nacional de Areas Protegidas por el Estado del Ministerio del Ambiente, siendo este ultimo el ente incorporante, transfiriendose los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes, encontrandose el personal transferido comprendido en el regimen de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728;

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