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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481930 Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante; Que, el numeral 2 de la citada disposición dispone que el personal transferido del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM al Ministerio del Ambiente mantiene su régimen laboral, el cual, conforme a la Ley N° 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, corresponde al régimen laboral de la actividad privada; Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la escala remunerativa del Pliego 005: Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Del objeto de la norma Apruébese la Escala Remunerativa del Pliego 005: Ministerio del Ambiente – MINAM para el personal comprendido al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del MINAM (www. minam.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- De la aplicación de la escala 2.1 En ningún caso la remuneración fi jada para cada trabajador del MINAM sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, podrá ser diferente al monto establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo precedente. El Titular del MINAM velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. 2.2 El Pliego 005: Ministerio del Ambiente – MINAM sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratifi caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, y la bonifi cación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal del MINAM sujeto a la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1° de la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en dicha Escala, salvo los aprobados por norma legal expresa. Artículo 4.- Del fi nanciamiento El presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 881944-9 Aprueban nueva Escala Remunerativa del personal del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP comprendido en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728 DECRETO SUPREMO Nº 299-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, exonera de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6º de la misma Ley, entre otras, a las nuevas entidades públicas del Poder Ejecutivo o las de reciente creación, entendiéndose como tales a aquellas creadas en virtud de la aplicación de la Ley N° 29157 así como las entidades creadas posteriormente mediante otras normas, que no cuenten con escala remunerativa o de incentivos laborales; disponiendo que dicha acción se aprueba por Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, con posterioridad a la Ley N° 29157, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, siendo el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y se constituye en su autoridad técnico- normativa, debido a lo cual se encuentra dentro de la excepción prevista en la Ley N° 29812, citada en el primer considerando precedente; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado del Ministerio del Ambiente, siendo éste último el ente incorporante, transfi riéndose los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes, encontrándose el personal transferido comprendido en el régimen de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728;