Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

481927

a nivel de Pliegos y Unidades Ejecutoras se encuentra en el Anexo 01 "Costos Diferenciales segun los reportes de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, para el nombramiento de medicos ­ Ley N° 29682 - Ano Fiscal 2012"; y, de los recursos a que hace referencia el numeral 1.2 asociados a la transferencia de partidas de la Reserva de Contingencia, a favor de los Organismos Publicos del Ministerio de Salud se encuentra en el Anexo 02 "Costos Diferenciales segun los reportes de los Organismos Publicos del Ministerio de Salud, para el nombramiento de medicos ­ Ley N° 29682 - Ano Fiscal 2012", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1° de la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que hacen referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 881944-6

Que, la Trigesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2012, prorroga la vigencia de la Quincuagesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2011, que regula la posibilidad de percepcion de una asignacion especial por parte del personal que realice funciones de investigacion en los institutos, organismos y centros de investigacion del Estado, precisando que la elaboracion de las disposiciones reglamentarias a que hace referencia la citada disposicion se encuentra a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la Quincuagesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2011, establece que el personal que realice funciones de investigacion en los institutos, organismos y centros de investigacion del Estado puede percibir, como parte de su remuneracion, una asignacion especial por los trabajos que realice, siempre y cuando esta sea financiada por fuente privada proveniente de la cooperacion internacional, organizaciones no gubernamentales y otros, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en el parrafo 6.1 de articulo 6° de la presente Ley; Que, la referida MORDAZA senala que dicha asignacion especial no es pensionable ni se considera para el calculo de beneficio laboral alguno, bonificaciones, aguinaldos, pago por compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro que suponga alguna carga presupuestaria para el Estado, pero esta sujeta al pago del impuesto a la renta y a las disposiciones reglamentarias que el Poder Ejecutivo elabore con tal objeto; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la asignacion especial para el personal que realice funciones de investigacion en los institutos, organismos y centros de investigacion del Estado, en el MORDAZA de la Quincuagesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2011, prorrogada por la Trigesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2012; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3. del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Trigesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2012; DECRETA Articulo 1°.- Aprobacion Aprobar las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la asignacion especial, de caracter extraordinario, para el personal que realice funciones de investigacion en los institutos, organismos y centros de investigacion del Estado, en el MORDAZA de la Quincuagesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2011, prorrogada por la Trigesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2012, que consta de tres Titulos, doce articulos, y una Disposicion Complementaria Final y forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- De la vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

Aprueban disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la asignacion especial que puede percibir el personal que realice funciones de investigacion en los institutos, organismos y centros de investigacion del Estado
DECRETO SUPREMO N° 296-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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