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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481927 a nivel de Pliegos y Unidades Ejecutoras se encuentra en el Anexo 01 “Costos Diferenciales según los reportes de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, para el nombramiento de médicos – Ley N° 29682 - Año Fiscal 2012”; y, de los recursos a que hace referencia el numeral 1.2 asociados a la transferencia de partidas de la Reserva de Contingencia, a favor de los Organismos Públicos del Ministerio de Salud se encuentra en el Anexo 02 “Costos Diferenciales según los reportes de los Organismos Públicos del Ministerio de Salud, para el nombramiento de médicos – Ley N° 29682 - Año Fiscal 2012”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que hacen referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 881944-6 Aprueban disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la asignación especial que puede percibir el personal que realice funciones de investigación en los institutos, organismos y centros de investigación del Estado DECRETO SUPREMO N° 296-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, prorroga la vigencia de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, que regula la posibilidad de percepción de una asignación especial por parte del personal que realice funciones de investigación en los institutos, organismos y centros de investigación del Estado, precisando que la elaboración de las disposiciones reglamentarias a que hace referencia la citada disposición se encuentra a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, establece que el personal que realice funciones de investigación en los institutos, organismos y centros de investigación del Estado puede percibir, como parte de su remuneración, una asignación especial por los trabajos que realice, siempre y cuando esta sea fi nanciada por fuente privada proveniente de la cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales y otros, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 6.1 de artículo 6° de la presente Ley; Que, la referida norma señala que dicha asignación especial no es pensionable ni se considera para el cálculo de benefi cio laboral alguno, bonifi caciones, aguinaldos, pago por compensación por tiempo de servicios o cualquier otro que suponga alguna carga presupuestaria para el Estado, pero está sujeta al pago del impuesto a la renta y a las disposiciones reglamentarias que el Poder Ejecutivo elabore con tal objeto; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la asignación especial para el personal que realice funciones de investigación en los institutos, organismos y centros de investigación del Estado, en el marco de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, prorrogada por la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el numeral 3. del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; DECRETA Artículo 1°.- Aprobación Aprobar las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la asignación especial, de carácter extraordinario, para el personal que realice funciones de investigación en los institutos, organismos y centros de investigación del Estado, en el marco de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, prorrogada por la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, que consta de tres Títulos, doce artículos, y una Disposición Complementaria Final y forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas