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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481928 DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL QUE PUEDE PERCIBIR EL PERSONAL QUE REALICE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN EN LOS INSTITUTOS, ORGANISMOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias que permitan otorgar la asignación especial de carácter extraordinario que puede percibir el personal que realice funciones de investigación en los institutos, organismos y centros de investigación del Estado. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación La Asignación especial se otorga exclusivamente al personal que cuente con vínculo de carácter laboral que directa y personalmente realice efectivamente funciones de investigación en los institutos, organismos y centros de investigación del Estado y que realicen dichas funciones en el desarrollo de los proyectos de investigación o estudios específi cos. Se encuentran excluidos los trabajadores administrativos. La presente norma se aplica a los institutos, organismos y centros de investigación del Estado, del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales comprendidos en el presente Decreto Supremo, que por su norma de creación y acorde a la normatividad vigente, realicen funciones de investigación. TÍTULO II DE LAS ENTIDADES COOPERANTES, DE LOS CONVENIOS, INDICADORES, METAS Y MONTO DESTINADO AL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL Artículo 3º.- De las entidades cooperantes Para efectos de la presente norma son entidades cooperantes, entre otros, organismos internaciones a través de cooperación técnica internacional, las organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles sin fi nes de lucro y fundaciones. Artículo 4º.- De los convenios Para fi nes de otorgamiento de la asignación especial, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento, deberán tener suscritos convenios, acuerdos o contratos destinados a realizar proyectos de investigación o estudios específi cos, con organismos internacionales a través de la cooperación técnica internacional, las organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles sin fi nes de lucro, fundaciones, entre otros. Artículo 5°.- De los Indicadores y metas Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, previo a la implementación del otorgamiento de la asignación especial, deben establecer indicadores y metas verifi cables aprobadas mediante resolución del Titular del Pliego, sobre la propuesta que formule la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Pliego sobre la base de los convenios, acuerdos o contratos suscritos y sus documentos anexos. Artículo 6°.- Evaluación del cumplimiento de indicadores y metas Corresponde a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Pliego respectivo evaluar el cumplimiento de los referidos indicadores y metas, como requisito indispensable para el otorgamiento de la conformidad que habilita el pago de la asignación especial. Artículo 7°.- De los montos máximos de recursos destinados a la asignación especial Para determinar el monto máximo de recursos destinados al pago de la asignación especial para el personal que realice funciones de investigación, cada uno de los institutos, organismos y centros de investigación del Estado comprendidos en el ámbito de la presente norma, debe sujetarse a la directiva elaborada y aprobada por el Titular del Pliego. Artículo 8°.- Del procedimiento para la distribución de los recursos para la asignación especial La asignación especial se otorga de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El monto total institucional a ser asignado, así como la distribución interna entre el personal que realice funciones de investigación en los institutos, organismos y centros de investigación del Estado, son defi nidos por la Alta Dirección de la Institución, y formalizados mediante resolución del Titular de Pliego, para lo cual se deberá guardar correspondencia con la evaluación respectiva, acorde al cumplimiento de indicadores y metas del personal que realiza funciones de investigación. b) La asignación especial se otorga conjuntamente con la planilla de pagos, condicionada al cumplimiento de los indicadores y metas establecidas, y durante la ejecución del proyecto de investigación. c) La Ofi cina de administración de cada Pliego, o la que haga sus veces, es la encargada de ejecutar el desembolso correspondiente. TÍTULO III CARACTERISTICAS, FINANCIAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL Y RESPONSABILIDADES Artículo 9º.- Característica de la Asignación Especial La Asignación especial, es excepcional, no es pensionable, ni se considera para el cálculo de benefi cio laboral alguno, bonifi caciones, aguinaldos, pago por compensación por tiempo de servicios o cualquier otro que suponga alguna carga presupuestaria para el Estado, y se encuentra sujeta al pago del impuesto a la renta. No constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051- 91-PCM. Artículo 10°.- Del fi nanciamiento y ejecución de la asignación especial La asignación especial se fi nancia exclusivamente con cargo a los recursos de fuente privada proveniente de la cooperación técnica internacional no reembolsable, donaciones de las organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles sin fi nes de lucro, fundaciones, y otras fuentes de origen privado; captados por cada una de los institutos, organismos y centros de investigación del Estado, en base a convenios, acuerdos o contratos suscritos. En ningún caso, demandará recursos del Tesoro Público. Para la ejecución de los recursos a que se refi ere el párrafo precedente, los Pliegos presupuestarios correspondientes deben incorporarlos en sus presupuestos institucionales en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, y en la Genérica del Gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 11º.- Publicidad Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma deberán publicar en sus respectivos portales institucionales, los convenios, acuerdos o contratos suscritos, de acuerdo a la presente norma. Artículo 12º.- Responsabilidad El Titular del pliego es responsable de verifi car que se cumplan las metas previstas y se cumpla con lo establecido en la Ley y las normas del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Asignación especial vinculada a la disponibilidad de recursos de la fuente asignada El otorgamiento de la asignación especial está supeditado exclusivamente a la disponibilidad de recursos