Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACION ESPECIAL QUE PUEDE PERCIBIR EL PERSONAL QUE REALICE FUNCIONES DE INVESTIGACION EN LOS INSTITUTOS, ORGANISMOS Y CENTROS DE INVESTIGACION DEL ESTADO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias que permitan otorgar la asignacion especial de caracter extraordinario que puede percibir el personal que realice funciones de investigacion en los institutos, organismos y centros de investigacion del Estado. Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion La Asignacion especial se otorga exclusivamente al personal que cuente con vinculo de caracter laboral que directa y personalmente realice efectivamente funciones de investigacion en los institutos, organismos y centros de investigacion del Estado y que realicen dichas funciones en el desarrollo de los proyectos de investigacion o estudios especificos. Se encuentran excluidos los trabajadores administrativos. La presente MORDAZA se aplica a los institutos, organismos y centros de investigacion del Estado, del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales comprendidos en el presente Decreto Supremo, que por su MORDAZA de creacion y acorde a la normatividad vigente, realicen funciones de investigacion. TITULO II DE LAS ENTIDADES COOPERANTES, DE LOS CONVENIOS, INDICADORES, METAS Y MONTO DESTINADO AL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACION ESPECIAL Articulo 3º.- De las entidades cooperantes Para efectos de la presente MORDAZA son entidades cooperantes, entre otros, organismos internaciones a traves de cooperacion tecnica internacional, las organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles sin fines de lucro y fundaciones. Articulo 4º.- De los convenios Para fines de otorgamiento de la asignacion especial, las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del presente reglamento, deberan tener suscritos convenios, acuerdos o contratos destinados a realizar proyectos de investigacion o estudios especificos, con organismos internacionales a traves de la cooperacion tecnica internacional, las organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, entre otros. Articulo 5°.- De los Indicadores y metas Las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion de la presente MORDAZA, previo a la implementacion del otorgamiento de la asignacion especial, deben establecer indicadores y metas verificables aprobadas mediante resolucion del Titular del Pliego, sobre la propuesta que formule la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Pliego sobre la base de los convenios, acuerdos o contratos suscritos y sus documentos anexos. Articulo 6°.- Evaluacion del cumplimiento de indicadores y metas Corresponde a la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Pliego respectivo evaluar el cumplimiento de los referidos indicadores y metas, como requisito indispensable para el otorgamiento de la conformidad que habilita el pago de la asignacion especial. Articulo 7°.- De los montos maximos de recursos destinados a la asignacion especial Para determinar el monto MORDAZA de recursos destinados al pago de la asignacion especial para el personal que realice funciones de investigacion, cada uno

de los institutos, organismos y centros de investigacion del Estado comprendidos en el ambito de la presente MORDAZA, debe sujetarse a la directiva elaborada y aprobada por el Titular del Pliego. Articulo 8°.- Del procedimiento para la distribucion de los recursos para la asignacion especial La asignacion especial se otorga de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El monto total institucional a ser asignado, asi como la distribucion interna entre el personal que realice funciones de investigacion en los institutos, organismos y centros de investigacion del Estado, son definidos por la Alta Direccion de la Institucion, y formalizados mediante resolucion del Titular de Pliego, para lo cual se debera guardar correspondencia con la evaluacion respectiva, acorde al cumplimiento de indicadores y metas del personal que realiza funciones de investigacion. b) La asignacion especial se otorga conjuntamente con la planilla de pagos, condicionada al cumplimiento de los indicadores y metas establecidas, y durante la ejecucion del proyecto de investigacion. c) La Oficina de administracion de cada Pliego, o la que haga sus veces, es la encargada de ejecutar el desembolso correspondiente. TITULO III CARACTERISTICAS, FINANCIAMIENTO DE LA ASIGNACION ESPECIAL Y RESPONSABILIDADES Articulo 9º.- Caracteristica de la Asignacion Especial La Asignacion especial, es excepcional, no es pensionable, ni se considera para el calculo de beneficio laboral alguno, bonificaciones, aguinaldos, pago por compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro que suponga alguna carga presupuestaria para el Estado, y se encuentra sujeta al pago del impuesto a la renta. No constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 05191-PCM. Articulo 10°.- Del financiamiento y ejecucion de la asignacion especial La asignacion especial se financia exclusivamente con cargo a los recursos de fuente privada proveniente de la cooperacion tecnica internacional no reembolsable, donaciones de las organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, y otras MORDAZA de origen privado; captados por cada una de los institutos, organismos y centros de investigacion del Estado, en base a convenios, acuerdos o contratos suscritos. En ningun caso, demandara recursos del Tesoro Publico. Para la ejecucion de los recursos a que se refiere el parrafo precedente, los Pliegos presupuestarios correspondientes deben incorporarlos en sus presupuestos institucionales en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, y en la Generica del Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones Sociales", de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 11º.- Publicidad Las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion de la presente MORDAZA deberan publicar en sus respectivos portales institucionales, los convenios, acuerdos o contratos suscritos, de acuerdo a la presente norma. Articulo 12º.- Responsabilidad El Titular del pliego es responsable de verificar que se cumplan las metas previstas y se cumpla con lo establecido en la Ley y las normas del presente Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Asignacion especial vinculada a la disponibilidad de recursos de la fuente asignada El otorgamiento de la asignacion especial esta supeditado exclusivamente a la disponibilidad de recursos

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