Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Aprueban nueva Escala Remunerativa del personal de la Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA comprendido en el regimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728
DECRETO SUPREMO Nº 294-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, exonera de la prohibicion en materia de ingresos de personal prevista en el articulo 6º de la misma Ley, entre otras, a las nuevas entidades publicas del Poder Ejecutivo o las de reciente creacion, entendiendose como tales a aquellas creadas en virtud de la aplicacion de la Ley N° 29157 asi como las entidades creadas posteriormente mediante otras normas, que no cuenten con escala remunerativa o de incentivos laborales; disponiendo que dicha accion se aprueba por Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segun corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, previo informe favorable de la Direccion General del Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, la Autoridad Nacional del Agua se encuentra dentro de la referida excepcion prevista en la Ley N° 29812, al haber sido creada a traves de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, MORDAZA que es posterior a la Ley N° 29157; constituyendose en el ente rector y la MORDAZA autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos, siendo un Pliego Presupuestario con personeria juridica de derecho publico interno, y esta encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hidricos por cuencas hidrograficas, en el MORDAZA de la gestion integrada de los recursos naturales y de la gestion de la calidad ambiental nacional estableciendo alianzas estrategicas con los gobiernos regionales, locales y el conjunto de actores sociales y economicos involucrados. Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones, ROF de la Autoridad Nacional del Agua, que establece que el personal de dicha entidad esta comprendido dentro del Regimen Laboral de la Actividad Privada; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar la nueva escala remunerativa del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo dispuesto por la Vigesima Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto de la MORDAZA Apruebese la nueva Escala Remunerativa del Pliego Nº 164: Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA, para el personal comprendido al regimen laboral privado regulado

por el Decreto Legislativo N° 728, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica tambien en el MORDAZA institucional de la MORDAZA (www.ana.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- De la aplicacion de la escala remunerativa En ningun caso la remuneracion fijada para cada trabajador podra ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el articulo precedente. El Titular de la MORDAZA, velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. El Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA solo reconocera a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales mas dos gratificaciones, una por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, asi como la bonificacion por escolaridad, en el MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411. Articulo 3.- De la prohibicion Prohibase la percepcion por parte del personal de la MORDAZA sujeto a la escala remunerativa aprobada en la presente MORDAZA, de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la referida escala remunerativa, salvo los aprobados por la MORDAZA legal respectiva. Articulo 4.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 881944-5

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 a favor de Unidades Ejecutoras de Salud de Gobiernos Regionales y Organismos Publicos del Ministerio de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 295-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se aprueba, entre otros, el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y de los Gobiernos Regionales; Que, a traves del literal d) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se exceptua de las prohibiciones de ingreso de personal, el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del numero de los profesionales medicos comprendidos en la Ley Nº 29682, senalando que para dicho nombramiento el profesional medico debe encontrarse prestando servicios en la condicion de contratado por el Ministerio de Salud, sus

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