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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481929 privados a que hace referencia la presente norma, y en ningún caso puede demandar recursos del Tesoro Público. 881944-7 Aprueban Escala Remunerativa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN DECRETO SUPREMO Nº 297-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, exonera de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6º de la misma Ley, entre otras, a las nuevas entidades públicas del Poder Ejecutivo o las de reciente creación, entendiéndose como tales a aquellas creadas en virtud de la aplicación de la Ley N° 29157 así como las entidades creadas posteriormente mediante otras normas, que no cuenten con escala remunerativa o de incentivos laborales; disponiendo que dicha acción se aprueba por Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, con posterioridad a la Ley N° 29157, mediante Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros, como un organismo técnico especializado de derecho público, rector, orientador y coordinador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1088 establece que el personal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico está sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolución Suprema Nº 191-2010- PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, que contiene los cargos clasifi cados de dicha entidad en base a la estructura orgánica vigente conforme su reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; Que, en el marco de los dispositivos señalados es necesario aprobar la escala remunerativa del personal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, a fi n de que dicha entidad pueda iniciar el proceso para cubrir su cuadro de asignación de personal aprobado, así como fi nanciar sus gastos de personal con la partida Grupo Genérico de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Del objeto de la norma Apruébese la Escala Remunerativa del Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, conforme al Anexo que forma parte del presente decreto supremo, el cual se publica en su portal institucional (www.ceplan.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- De la aplicación de la escala 2.1 En ningún caso la remuneración fi jada para cada trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo precedente. El Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. 2.2 El Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratifi caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, y la bonifi cación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, retribución, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto establecido en la presente escala remunerativa, salvo los aprobados por norma legal expresa. Artículo 4.- Del fi nanciamiento El presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos asignados al Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 881944-8 Aprueban Escala Remunerativa del personal del Ministerio del Ambiente comprendido en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728 DECRETO SUPREMO N° 298-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, exonera al Ministerio del Ambiente, entre otras entidades, de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6 de la misma Ley, disponiendo que dicha acción se aprueba mediante Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, que dicha acción se sujeta a los criterios establecidos en el último párrafo de la citada disposición;