Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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privados a que hace referencia la presente MORDAZA, y en ningun caso puede demandar recursos del Tesoro Publico. 881944-7

conforme al Anexo que forma parte del presente decreto supremo, el cual se publica en su MORDAZA institucional (www.ceplan.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- De la aplicacion de la escala 2.1 En ningun caso la remuneracion fijada para cada trabajador podra ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el articulo precedente. El Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. 2.2 El Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN, solo reconocera a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales mas dos gratificaciones, una por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, y la bonificacion por escolaridad, en el MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 3.- De la prohibicion Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, retribucion, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto establecido en la presente escala remunerativa, salvo los aprobados por MORDAZA legal expresa. Articulo 4.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos asignados al Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 881944-8

Aprueban Escala Remunerativa del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN
DECRETO SUPREMO Nº 297-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, exonera de la prohibicion en materia de ingresos de personal prevista en el articulo 6º de la misma Ley, entre otras, a las nuevas entidades publicas del Poder Ejecutivo o las de reciente creacion, entendiendose como tales a aquellas creadas en virtud de la aplicacion de la Ley N° 29157 asi como las entidades creadas posteriormente mediante otras normas, que no cuenten con escala remunerativa o de incentivos laborales; disponiendo que dicha accion se aprueba por Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segun corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, previo informe favorable de la Direccion General del Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, con posterioridad a la Ley N° 29157, mediante Decreto Legislativo N° 1088 se creo el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros, como un organismo tecnico especializado de derecho publico, rector, orientador y coordinador del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1088 establece que el personal del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 191-2010PCM se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico, que contiene los cargos clasificados de dicha entidad en base a la estructura organica vigente conforme su reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; Que, en el MORDAZA de los dispositivos senalados es necesario aprobar la escala remunerativa del personal del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico, a fin de que dicha entidad pueda iniciar el MORDAZA para cubrir su cuadro de asignacion de personal aprobado, asi como financiar sus gastos de personal con la partida Grupo Generico de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales; De conformidad con lo dispuesto por la Vigesima Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1°.- Del objeto de la MORDAZA Apruebese la Escala Remunerativa del Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN,

Aprueban Escala Remunerativa del personal del Ministerio del Ambiente comprendido en el regimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728
DECRETO SUPREMO N° 298-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, exonera al Ministerio del Ambiente, entre otras entidades, de la prohibicion en materia de ingresos de personal prevista en el articulo 6 de la misma Ley, disponiendo que dicha accion se aprueba mediante Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segun corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, previo informe favorable de la Direccion General del Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; asimismo, que dicha accion se sujeta a los criterios establecidos en el ultimo parrafo de la citada disposicion;

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