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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481915 el personal transferido como consecuencia de la fusión dispuesta por los Decretos Supremos Nº 001-2010-MC y 002-2010-MC, mantendrán sus regímenes laborales, estando incluido en este último grupo, el personal proveniente del Instituto Nacional de Cultura, quienes se rigen por el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y no cuentan con escala remunerativa aprobada; Que, en el marco de los dispositivos antes citados, es necesario aprobar la escala remunerativa del personal del Ministerio de Cultura sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a fi n que dicha institución cuente con personal idóneo principalmente en las áreas arqueológicas, museográfi cas y de interculturalidad, las cuales implican un alto grado de especialización y conocimiento; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el literal d) del numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto de la norma Apruébese la Escala Remunerativa del Pliego 003: Ministerio de Cultura para el personal comprendido en el régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728, de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica también en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www. mcultura.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- De la aplicación de la escala remunerativa En ningún caso la remuneración fijada para cada trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo precedente. El Titular del Ministerio de Cultura velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. El Pliego 003: Ministerio de Cultura sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratifi caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como la bonifi cación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411. Artículo 3º.- De la prohibición Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del personal del Ministerio de Cultura sujeto a la escala remunerativa aprobada en la presente norma de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en la referida escala remunerativa, salvo los aprobados por la norma legal respectiva. Artículo 3º.- Del fi nanciamiento Lo dispuesto en el presente decreto supremo se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Del refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 881944-2 Aprueban Escala de Incentivo Laboral del Ministerio de Cultura – Administración General DECRETO SUPREMO Nº 292-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, exonera de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6º de la misma Ley, entre otras, a las nuevas entidades públicas del Poder Ejecutivo o las de reciente creación, entendiéndose como tales a aquellas creadas en virtud de la aplicación de la Ley Nº 29157 así como las entidades creadas posteriormente mediante otras normas, que no cuenten con escala remunerativa o de incentivos laborales; disponiendo que dicha acción se aprueba por Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público y de la Dirección General de gestión de recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado. Como consecuencia de la fusión de las entidades que fueron transferidas al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, el personal de dichas entidades due incorporado al mencionado Ministerio, manteniéndose los regímenes laborales que tenían a fi n de garantizar sus derechos laborales, por lo que actualmente el Ministerio de Cultura, cuenta con personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; no contando con una escala de incentivo laboral propia. Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes es necesario aprobar la escala de incentivos laborales del Pliego 003: Ministerio de Cultura – Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Cultura – Administración General; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese la Escala de Incentivos Laborales del Pliego 003: Ministerio de Cultura – Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Cultura – Administración General, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www. mcultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- De las disposiciones aplicables La Escala de Incentivos Laborales autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se sujeta a las disposiciones contenidas en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a lo dispuesto en la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).