Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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el personal transferido como consecuencia de la fusion dispuesta por los Decretos Supremos Nº 001-2010-MC y 002-2010-MC, mantendran sus regimenes laborales, estando incluido en este ultimo grupo, el personal proveniente del Instituto Nacional de Cultura, quienes se rigen por el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y no cuentan con escala remunerativa aprobada; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados, es necesario aprobar la escala remunerativa del personal del Ministerio de Cultura sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a fin que dicha institucion cuente con personal idoneo principalmente en las areas arqueologicas, museograficas y de interculturalidad, las cuales implican un alto grado de especializacion y conocimiento; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el literal d) del numeral 1 de la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; DECRETA: Articulo 1º.- Del objeto de la MORDAZA Apruebese la Escala Remunerativa del Pliego 003: Ministerio de Cultura para el personal comprendido en el regimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728, de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica tambien en el MORDAZA institucional del Ministerio de Cultura (www. mcultura.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- De la aplicacion de la escala remunerativa En ningun caso la remuneracion fijada para cada trabajador podra ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el articulo precedente. El Titular del Ministerio de Cultura velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. El Pliego 003: Ministerio de Cultura solo reconocera a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales mas dos gratificaciones, una por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, asi como la bonificacion por escolaridad, en el MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411. Articulo 3º.- De la prohibicion Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del personal del Ministerio de Cultura sujeto a la escala remunerativa aprobada en la presente MORDAZA de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la referida escala remunerativa, salvo los aprobados por la MORDAZA legal respectiva. Articulo 3º.- Del financiamiento Lo dispuesto en el presente decreto supremo se financiara con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- Del refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 881944-2

Aprueban Escala de Incentivo Laboral del Ministerio de Cultura ­ Administracion General
DECRETO SUPREMO Nº 292-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, exonera de la prohibicion en materia de ingresos de personal prevista en el articulo 6º de la misma Ley, entre otras, a las nuevas entidades publicas del Poder Ejecutivo o las de reciente creacion, entendiendose como tales a aquellas creadas en virtud de la aplicacion de la Ley Nº 29157 asi como las entidades creadas posteriormente mediante otras normas, que no cuenten con escala remunerativa o de incentivos laborales; disponiendo que dicha accion se aprueba por Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segun corresponda, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, previo informe favorable de la Direccion General del Presupuesto Publico y de la Direccion General de gestion de recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, constituyendo pliego presupuestal del Estado. Como consecuencia de la fusion de las entidades que fueron transferidas al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, el personal de dichas entidades due incorporado al mencionado Ministerio, manteniendose los regimenes laborales que tenian a fin de garantizar sus derechos laborales, por lo que actualmente el Ministerio de Cultura, cuenta con personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; no contando con una escala de incentivo laboral propia. Que, en el MORDAZA de los dispositivos citados en los considerandos precedentes es necesario aprobar la escala de incentivos laborales del Pliego 003: Ministerio de Cultura ­ Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Cultura ­ Administracion General; De conformidad con lo dispuesto por la Vigesima Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1.- Objeto de la MORDAZA Apruebese la Escala de Incentivos Laborales del Pliego 003: Ministerio de Cultura ­ Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Cultura ­ Administracion General, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Cultura (www. mcultura.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- De las disposiciones aplicables La Escala de Incentivos Laborales autorizada en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, se sujeta a las disposiciones contenidas en la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a lo dispuesto en la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE).

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