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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481931 Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la nueva escala remunerativa del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Del objeto de la norma Apruébese la nueva Escala Remunerativa del Pliego 050 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP para el personal comprendido al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica también en el portal institucional del SERNANP (www.sernanp. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- De la aplicación de la escala remunerativa En ningún caso la remuneración fi jada para cada trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo precedente. El Titular del SERNANP velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. El Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratifi caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como la bonifi cación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411. Artículo 3°.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal del SERNANP sujeto a la escala remunerativa aprobada en la presente norma de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en la referida escala remunerativa, salvo los aprobados por la norma legal respectiva. Artículo 4°.- Del fi nanciamiento La Escala Remunerativa se fi nanciará con cargo a los recursos asignados al Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 5°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 881944-10 Autorizan Transferencias de Partidas a favor de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 300-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007 Ministerio del Interior y del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, a través de los artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo N° 1132, se establece la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú con una única y nueva escala; defi niéndose que dicha estructura de ingresos comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del citado Decreto Legislativo dispone que el fi nanciamiento de la implementación de lo establecido en dicha norma durante el Año Fiscal 2012, se efectúa mediante modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 44° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las que se aprueben mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 927-2012-IN-DM y 2273-2012-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado transferencia de recursos para fi nanciar la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132 por la suma total de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 876 070,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 720 098,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 24 155 972,00); Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y en aplicación del Decreto Supremo N° 246-2012- EF, Decreto Supremo que establece el Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la demanda para fi nanciar la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132 asciende a CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 551 583,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 459 841,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de VEINTE MILLONES NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 20 091 742,00); Que, los requerimientos efectuados por los Ministerios del Interior y de Defensa, se atenderán con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma total de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 551 583,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 459 841,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de VEINTE MILLONES NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 091 742,00), para cubrir el fi nanciamiento