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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481913 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Se modifica el Decreto Supremo Nº 047-2011-EF, Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el Financiamiento a través de la Factura Comercial DECRETO SUPREMO Nº 289-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29623, publicada el 07 de diciembre de 2010, en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la Factura Comercial; Que, la Ley Nº 29623, tiene como objetivo promover el acceso al fi nanciamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios, para lo cual contarán con una copia adicional (denominada Factura Negociable) la cual tendrá naturaleza de título valor para su transferencia o cobro ejecutivo; Que, la Ley Nº 29623, benefi cia a los proveedores de bienes o servicios, principalmente a las MYPE, promoviendo y facilitando el acceso al fi nanciamiento en plazos considerablemente menores, mejorando su disponibilidad de capital de trabajo y fomentando el incremento sustancial de la bancarización, la intermediación fi nanciera y la emisión de comprobantes de pago en la cadena comercial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2011-EF, se promulgó el Reglamento de la Ley Nº 29623, que establece y desarrolla disposiciones para el uso de la Factura Comercial como fuente y herramienta de fi nanciamiento; Que, es necesario efectuar modifi caciones al Reglamento de la Ley Nº 29623 para promover la aplicación de la Ley Nº 29623; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Modifi caciones Modifíquese los artículos 7º y 8º del Reglamento de la Ley Nº 29623, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2011-EF, en los términos siguientes: “Artículo 7º.- Calidad de Título Ejecutivo de la Factura Negociable La Factura Negociable tendrá mérito ejecutivo transcurridos los 08 días hábiles aplicables para la Presunción de Conformidad; salvo que el Adquirente de los bienes o servicios haya aceptado expresamente el contenido del comprobante de pago o la calidad de los bienes o servicios antes del plazo citado. En esa perspectiva, una vez producida la aceptación expresa o transcurrido el plazo de 08 días para la Presunción de Conformidad, la Factura Negociable podrá ser endosada por cualquiera de los medios que dispone la Ley de Títulos Valores. Sin perjuicio de lo anterior y, en concordancia con lo establecido en el artículo 7º de la Ley, el Adquirente del bien o servicio puede interponer contra el Proveedor los reclamos por vicios ocultos o defectos que correspondan a la prestación del bien o servicio entregado o brindado, respectivamente; ello no implica, desvirtuar la naturaleza de título valor con mérito ejecutivo de la Factura Negociable, por lo que se mantiene intacta la relación jurídica entre el adquirente y proveedor.” “Artículo 8º.- Cláusulas Ordinarias y Especiales La Factura Negociable podrá incorporar todas las cláusulas ordinarias y especiales previstas y permitidas en la Ley de Títulos Valores, tomando en cuenta siempre las limitaciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento. Adicionalmente, el Adquirente o el Proveedor podrán dejar constancia en la misma Factura Negociable, en caso dicho documento forme parte de un comprobante de pago que se encuentre sujeto a operaciones del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) con el Gobierno Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución No. 183-2004-SUNAT, así como en otras normas vinculadas o conexas.” Artículo 2º.- Incorporaciones Incorpórese el artículo 7º-A al Reglamento de la Ley Nº 29623 en los términos siguientes: “Artículo 7º-A.- Requisitos de la comunicación del Adquirente A fi n de que el Adquirente de los bienes o servicios conozca a favor de quién debe pagar el monto de la Factura Negociable, el legítimo tenedor de la misma, debe informar de su tenencia al adquirente de los bienes o servicios, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles antes de la fecha en que debe realizarse el pago. La comunicación, bajo cualquier forma que permita dejar constancia inequívoca de su recepción, deberá contener cuando menos lo siguiente: 1) Nombre completo, denominación o razón social, número de RUC y dirección del adquirente de la Factura Negociable. 2) Número de serie de la Factura Negociable, así como el original o copia certifi cada notarialmente de la misma, debidamente endosada. 3) Nombre completo, denominación o razón social y número de RUC del proveedor o de quien se haya adquirido la Factura Negociable. 4) Fecha en la cual adquirió la Factura Negociable o referencia al documento a través del cual se ha acordado con el proveedor la adquisición de una serie de Facturas Negociables. 5) Número de cuenta bancaria y nombre del banco en la cual se debe efectuar el pago, incluyendo, de ser necesario, el código de cuenta interbancaria. Alternativamente, las partes podrán pactar, de mutuo acuerdo, que sea el propio tenedor de la Factura Negociable el que se acerque al local del adquirente de los bienes o usuario de los servicios a cobrar el monto respectivo. Si la adquisición de Facturas Negociables se efectúa en virtud de un contrato o acuerdo que implique la compra de Facturas Negociables a lo largo del tiempo, el comprador de dichas Facturas Negociables podrá enviar una sola comunicación al adquirente de bienes o servicios, explicando tal situación. En estos casos, el requisito del numeral 2) precedente podrá ser obviado siempre que se reemplace con una copia certifi cada notarialmente del contrato o acuerdo que acredite la compra de Facturas Negociables. La responsabilidad por la adecuada y oportuna comunicación, de conformidad con lo establecido en este artículo recae en el tenedor de las Facturas Negociables.” Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 881943-1