Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

481913

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Se modifica el Decreto Supremo Nº 047-2011-EF Reglamento de la , Ley Nº 29623, Ley que promueve el Financiamiento a traves de la Factura Comercial
DECRETO SUPREMO Nº 289-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29623, publicada el 07 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo la Ley que promueve el financiamiento a traves de la Factura Comercial; Que, la Ley Nº 29623, tiene como objetivo promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a traves de la comercializacion de facturas comerciales y recibos por honorarios, para lo cual contaran con una MORDAZA adicional (denominada Factura Negociable) la cual tendra naturaleza de titulo valor para su transferencia o cobro ejecutivo; Que, la Ley Nº 29623, beneficia a los proveedores de bienes o servicios, principalmente a las MYPE, promoviendo y facilitando el acceso al financiamiento en plazos considerablemente menores, mejorando su disponibilidad de capital de trabajo y fomentando el incremento sustancial de la bancarizacion, la intermediacion financiera y la emision de comprobantes de pago en la cadena comercial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2011-EF, se promulgo el Reglamento de la Ley Nº 29623, que establece y desarrolla disposiciones para el uso de la Factura Comercial como fuente y herramienta de financiamiento; Que, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 29623 para promover la aplicacion de la Ley Nº 29623; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Articulo 1º.- Modificaciones Modifiquese los articulos 7º y 8º del Reglamento de la Ley Nº 29623, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472011-EF, en los terminos siguientes: "Articulo 7º.- Calidad de Titulo Ejecutivo de la Factura Negociable La Factura Negociable tendra merito ejecutivo transcurridos los 08 dias habiles aplicables para la Presuncion de Conformidad; salvo que el Adquirente de los bienes o servicios MORDAZA aceptado expresamente el contenido del comprobante de pago o la calidad de los bienes o servicios MORDAZA del plazo citado. En esa perspectiva, una vez producida la aceptacion expresa o transcurrido el plazo de 08 dias para la Presuncion de Conformidad, la Factura Negociable podra ser endosada por cualquiera de los medios que dispone la Ley de Titulos Valores. Sin perjuicio de lo anterior y, en concordancia con lo establecido en el articulo 7º de la Ley, el Adquirente del bien o servicio puede interponer contra el Proveedor los reclamos por vicios ocultos o defectos que correspondan a la prestacion del bien o servicio entregado o brindado, respectivamente; ello no implica, desvirtuar la naturaleza de titulo valor con merito ejecutivo de la Factura Negociable, por lo que se mantiene intacta la relacion juridica entre el adquirente y proveedor."

"Articulo 8º.- Clausulas Ordinarias y Especiales La Factura Negociable podra incorporar todas las clausulas ordinarias y especiales previstas y permitidas en la Ley de Titulos Valores, tomando en cuenta siempre las limitaciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento. Adicionalmente, el Adquirente o el Proveedor podran dejar MORDAZA en la misma Factura Negociable, en caso dicho documento forme parte de un comprobante de pago que se encuentre sujeto a operaciones del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) con el Gobierno Central, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Resolucion No. 183-2004-SUNAT, asi como en otras normas vinculadas o conexas." Articulo 2º.- Incorporaciones Incorporese el articulo 7º-A al Reglamento de la Ley Nº 29623 en los terminos siguientes: "Articulo 7º-A.- Requisitos de la comunicacion del Adquirente A fin de que el Adquirente de los bienes o servicios conozca a favor de quien debe pagar el monto de la Factura Negociable, el legitimo tenedor de la misma, debe informar de su tenencia al adquirente de los bienes o servicios, con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles MORDAZA de la fecha en que debe realizarse el pago. La comunicacion, bajo cualquier forma que permita dejar MORDAZA inequivoca de su recepcion, debera contener cuando menos lo siguiente: 1) Nombre completo, denominacion o razon social, numero de RUC y direccion del adquirente de la Factura Negociable. 2) Numero de serie de la Factura Negociable, asi como el original o MORDAZA certificada notarialmente de la misma, debidamente endosada. 3) Nombre completo, denominacion o razon social y numero de RUC del proveedor o de quien se MORDAZA adquirido la Factura Negociable. 4) Fecha en la cual adquirio la Factura Negociable o referencia al documento a traves del cual se ha acordado con el proveedor la adquisicion de una serie de Facturas Negociables. 5) Numero de cuenta bancaria y nombre del banco en la cual se debe efectuar el pago, incluyendo, de ser necesario, el codigo de cuenta interbancaria. Alternativamente, las partes podran pactar, de mutuo acuerdo, que sea el propio tenedor de la Factura Negociable el que se acerque al local del adquirente de los bienes o usuario de los servicios a cobrar el monto respectivo. Si la adquisicion de Facturas Negociables se efectua en virtud de un contrato o acuerdo que implique la compra de Facturas Negociables a lo largo del tiempo, el comprador de dichas Facturas Negociables podra enviar una sola comunicacion al adquirente de bienes o servicios, explicando tal situacion. En estos casos, el requisito del numeral 2) precedente podra ser obviado siempre que se reemplace con una MORDAZA certificada notarialmente del contrato o acuerdo que acredite la compra de Facturas Negociables. La responsabilidad por la adecuada y oportuna comunicacion, de conformidad con lo establecido en este articulo recae en el tenedor de las Facturas Negociables." Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 881943-1

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