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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481914 Fijan Remuneración Íntegra Mensual – RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley N° 29944 DECRETO SUPREMO N° 290-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. La Ley regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos; Que, el artículo 56° de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial dispone que el profesor percibe una Remuneración Integra Mensual – RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo, señala que dicha remuneración comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa; Que, el artículo 57° de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la RIM a nivel nacional, lo que en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se materializa en la emisión de un Decreto Supremo; asimismo, establece que la RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales; Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial dispone, entre otros, que los profesores no podrán percibir un incremento mensual menor al 8,1% de la RIM para lo cual el diferencial que resulte de dicho incremento será considerado como una Compensación Extraordinaria Transitoria, cuyas características y condiciones se fi jarán en el Decreto Supremo que establezca el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a que se refi ere el artículo 57º de la citada Ley, por lo que es necesario establecer las mencionadas características y condiciones en el presente Decreto Supremo; Que, por lo expuesto resulta necesario fi jar la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; DECRETA: Artículo 1.- Del monto correspondiente de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la Primera Escala Magisterial Fíjese el monto de la Remuneración Integra Mensual - RIM por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refi ere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/. 51.83 (CINCUENTA Y UN CON 83/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2.- De la Derogatoria Deróguense las disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y será percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 881944-1 Aprueban Escala Remunerativa del personal del Ministerio de Cultura comprendido en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728 DECRETO SUPREMO Nº 291-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, exonera de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6º de la misma Ley, entre otras, a las nuevas entidades públicas del Poder Ejecutivo o las de reciente creación, entendiéndose como tales a aquellas creadas en virtud de la aplicación de la Ley N° 29157 así como las entidades creadas posteriormente mediante otras normas, que no cuenten con escala remunerativa o de incentivos laborales; disponiendo que dicha acción se aprueba por Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, con posterioridad a la Ley N° 29157, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el artículo 84° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, establece que el personal del Ministerio de Cultura se encuentra comprendido dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo,