Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

Fijan Remuneracion Integra Mensual ­ RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial en el MORDAZA de la Ley N° 29944
DECRETO SUPREMO N° 290-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial se MORDAZA las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos publicos de educacion basica y tecnico productiva y en las instancias de gestion educativa descentralizada. La Ley regula la MORDAZA Publica Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formacion continua, su evaluacion, su MORDAZA disciplinario, sus remuneraciones y sus estimulos e incentivos; Que, el articulo 56° de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial dispone que el profesor percibe una Remuneracion Integra Mensual ­ RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo, senala que dicha remuneracion comprende las horas de docencia en el aula, preparacion de clases y evaluacion, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institucion educativa; Que, el articulo 57° de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educacion, establece el valor de la RIM a nivel nacional, lo que en el MORDAZA de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, se materializa en la emision de un Decreto Supremo; asimismo, establece que la RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demas escalas magisteriales; Que, la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial dispone, entre otros, que los profesores no podran percibir un incremento mensual menor al 8,1% de la RIM para lo cual el diferencial que resulte de dicho incremento sera considerado como una Compensacion Extraordinaria Transitoria, cuyas caracteristicas y condiciones se fijaran en el Decreto Supremo que establezca el valor de la Remuneracion Integra Mensual (RIM) a que se refiere el articulo 57º de la citada Ley, por lo que es necesario establecer las mencionadas caracteristicas y condiciones en el presente Decreto Supremo; Que, por lo expuesto resulta necesario fijar la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la MORDAZA Publica Magisterial; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; DECRETA: Articulo 1.- Del monto correspondiente de la Remuneracion Integra Mensual (RIM) de la Primera Escala Magisterial Fijese el monto de la Remuneracion Integra Mensual - RIM por hora de trabajo semanal ­ mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la MORDAZA Publica Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/. 51.83 (CINCUENTA Y UN CON 83/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2.- De la Derogatoria Deroguense las disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Educacion.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.La Compensacion Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no esta afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y sera percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la implementacion de lo dispuesto en la citada Disposicion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 881944-1

Aprueban Escala Remunerativa del personal del Ministerio de Cultura comprendido en el regimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728
DECRETO SUPREMO Nº 291-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, exonera de la prohibicion en materia de ingresos de personal prevista en el articulo 6º de la misma Ley, entre otras, a las nuevas entidades publicas del Poder Ejecutivo o las de reciente creacion, entendiendose como tales a aquellas creadas en virtud de la aplicacion de la Ley N° 29157 asi como las entidades creadas posteriormente mediante otras normas, que no cuenten con escala remunerativa o de incentivos laborales; disponiendo que dicha accion se aprueba por Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segun corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, previo informe favorable de la Direccion General del Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, con posterioridad a la Ley N° 29157, mediante la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el articulo 84° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, establece que el personal del Ministerio de Cultura se encuentra comprendido dentro del regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo,

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