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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482896 Que, siendo esto así, se espera que los diversos actores con responsabilidades e intereses en la gestión ambiental puedan contribuir de manera efi caz e integrada al desarrollo sostenible en benefi cio de las poblaciones asentadas en el territorio nacional, tanto para aquellos ciudadanos y ciudadanas que viven en las ciudades grandes o pequeñas, como para aquella población que vive en los espacios rurales, en la amazonia alejada de los centros poblados, pero igualmente población con derechos que el Estado debe garantizar a fi n de proteger sus medios de vida; asimismo, está dirigido a los agentes económicos que invierten en el país y que requieren conocer respecto a la preocupación del Estado peruano sobre la protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en particular, los no renovables y de las ingentes riquezas a nivel de ecosistemas, especies y genes, que hacen del país uno de enorme potencial por su cualidad de megadiverso; Que, además, el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente 2009-2011 tiene por fi nalidad dar cuenta de lo actuado en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012- 2009-MINAM, con el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ 2011-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, y por los Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental, aprobados por el Consejo de Ministros el 05 de octubre de 2012; Que, en adición a lo señalado, el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente 2009-2011 tiene la relevancia de sustentar la necesidad de comprometer al conjunto de actores sociales, económicos y políticos en la mejora continua e implementación de los mencionados Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental; Que, asimismo, resulta importante aprobar el Reporte de las Acciones y Resultados del Ministerio del Ambiente llevados a cabo en el año 2012; por lo que se requiere emitir la presente resolución para la aprobación de los citados documentos; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente 2009-2011, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar el Reporte de las Acciones y Resultados del Ministerio del Ambiente – MINAM, correspondiente al Año 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos de la citada resolución, serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente: www. minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 883059-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal - CONAFAR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2012-MINCETUR/DM Lima, 21 de diciembre de 2012 Visto el Memorándum N° 996-2012-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se creó el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR, como órgano de coordinación entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con el sector privado vinculado a la actividad artesanal; Que, conforme a lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 29073 y el artículo 10° del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR y modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 020-2011- MINCETUR y 007-2012-MINCETUR, el CONAFAR está integrado por cuatro (4) representantes del sector público entre ellos un representante del MINCETUR quien lo preside y siete (7) representantes del sector privado; Que, el numeral 12.3 del artículo 12° del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal establece que los representantes tanto del sector público como del sector privado, contarán con un alterno o suplente; Que, por Resolución Ministerial N° 108-2009- MINCETUR/DM, de fecha 11 de agosto de 2009, se designó al representante titular del MINCETUR ante dicho Consejo, siendo necesario actualizar dicha representación y designar al representante alterno del MINCETUR; De conformidad con la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR y modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 020-2011- MINCETUR y 007-2012-MINCETUR y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR, a: - Viceministra de Turismo, representante titular, quien ejercerá la Presidencia del CONAFAR. - Directora Nacional de Artesanía, representante alterno. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 108-2009-MINCETUR/ DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 882255-1 DEFENSA Dan por concluidas las funciones de Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 702-2012-DE/ Lima, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 10° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1143, señala que los Ofi ciales Generales y/o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la Institución